Prevalece el derecho inscrito del tercero de buena fe que adquirió mediante título oneroso del propietario registral frente al derecho de usucapiente [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de Lima, 2012]

CONCLUSION PLENARIA:

El Pleno adoptó por MAYORIA la que enuncia lo siguiente: “No, toda vez que en aplicación del Artículo 2014 del Código Civil, el tercero que de buena fe, adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades de otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después de anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los registros públicos”.


CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CIVIL

La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil con sede en la ciudad de Lima, conformada por los señores Magistrados: Ángel Henry Romero Díaz, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios; Carmen Yleana Martinez Maravi, Arnaldo Rivera Quispe, Andrés Alejandro Carbajal Portocarrero; Alicia Margarita Gómez Carbajal, Sara Luz Echevarria Gaviria y José Aguado Sotomayor, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

[…]

TEMA N°2

EL DERECHO DEL USUCAPIENTE FRENTE AL TERCERO ADQUIRIENTE

Pregunta:
¿El derecho del usucapiente (larga o corta) prevalece frente al
tercero que adquiere el bien del propietario registral?

Primera ponencia: 
Sí, toda vez que la traslación de bienes en el registro público, no resulta constitutiva de derechos de conformidad con el Artículo 949 del Código Civil, además, debe prevalecer el derecho de quien en base a la posesión pública, pacífica y continúa, ha publicitado su derecho, puesto que con ello se brinda protección a quien da el bien en uso, disfrute y goce que corresponde a su naturaleza económica, siendo esta protección la que en rigor afianza la seguridad jurídica.

Segunda Ponencia:
No, toda vez que en aplicación del Artículo 2014 del Código Civil, el tercero que de buena fe, adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades de otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después de anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los registros públicos.

1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Angel Henry Romero Diaz, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:

A. Grupo N° 01: La señorita magistrada relatora, indica que en su grupo por MAYORIA se adhieren a la segunda ponencia. Por la primera ponencia 02 votos, por la segunda ponencia 07 votos.
Adicionando que: salvo que si se ha ganado prescripción por transcurso del tiempo y a sabiendas el titular registral transfiere el bien a un tercero porque el poseedor ya inició un proceso de prescripción judicial entonces no se puede invocar el art. 2014 del Código Civil por la evidente mala fe.

B. Grupo N° 02: El señor magistrado relator, manifestó que en el grupo se ha generado una TERCERA PONENCIA, en el sentido que consideran jurídicamente válidas las dos posiciones, puesto que se trata de posiciones distintas, en tanto que en la primera se desvanece la buena fe del tercero que adquiere el bien, mientras que en la segunda ponencia, se establece la buena fe del tercero adquirente, siendo así consideran que la situación planteada en la interrogante debe resolverse caso por caso. Por la primera ponencia, 0 votos, por la segunda ponencia 05 votos y por la TERCERA ponencia generada en la mesa, 07 votos

C. Grupo N° 03: El señor magistrado relator, manifestó que por UNANIMIDAD se adhieren a la segunda ponencia.

D. Grupo N° 04: El señor magistrado relator, manifestó que se ha generado una TERCERA PONENCIA: «La prevalencia del derecho del usucapiente siempre que su derecho haya sido declarado judicial o notarialmente, y asimismo haya sido diligente con la concesión de una medida cautelar de anotación de la demanda en la partida registral del bien”.

[Continúa…]

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