La pretensión implícita de reposición en lo contencioso administrativo laboral

Sumario: 1. Interpretación laboral del artículo VII del Código Procesal Civil; 2. ¿Congruencia procesal?; 3. Pretensión implícita de reposición laboral.


Da mihi factum, dabo tibi ius[1]. Interpuesta una demanda contenciosa administrativa laboral solicitando la desnaturalización de una relación jurídica civil o laboral a plazo determinado por una relación jurídica laboral a plazo indeterminado, es posible que el trabajador estatal (demandante) omita solicitar su reposición laboral; sin embargo, de los fundamentos de su demanda se verifica implícita esta pretensión; en este caso, ¿puede el juez que conoce el proceso contencioso administrativo laboral disponer la reposición del trabajador estatal cuando solo se ha solicitado la desnaturalización de una relación civil o laboral a plazo fijo por una relación laboral a plazo indeterminado, pero de los hechos resulta implícito este pedido?

La pregunta realizada se enmarca en el Derecho del Trabajo, en específico, el Derecho del Trabajo Público donde se regula la relación jurídica laboral entre el empleador (Estado) y los trabajadores estatales, estando a que esta rama del derecho responde a la tuitividad como principio rector y esencial del Derecho del Trabajo.

1. Interpretación laboral del artículo VII del Código Procesal Civil

Ahora bien, para responder esta pregunta debemos remitirnos a la normatividad que regula el contencioso administrativo laboral en el Perú, como es el TUO de la Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo – Decreto Supremo 011-2019-JUS –. Es así como la cuarta disposición complementaria final del TUO de la Ley 27584 indica:

El Código Procesal Civil es de aplicación supletoria en los casos no previstos en la presente Ley.

De esta manera, la pregunta inicial planteada nos remitiría a la aplicación supletoria del artículo VII del Código Procesal Civil que indica:

El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.

Esta disposición responde al principio iura novit curia (el juez conoce del derecho) y describe los elementos de la pretensión procesal, esto es, el petitorio y la causa de pedir que, a su vez, comprende los fundamentos de hecho y de derecho. Lo indicado, además, de la disposición indicada, lo podemos graficar en el siguiente cuadro:

 

 

Pretensión procesal

Petitorio El juez no puede ir más allá del petitorio
Fundamentos de hecho El juez no puede fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, a contrario sensu, sí puede fundar su decisión en hechos alegados por las partes.
Fundamentos de derecho El juez aplica el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes.

 

Teniendo en cuenta que el Código Procesal Civil se aplica a relaciones jurídicas civiles donde se debe garantizar la igualdad procesal entre las partes procesales que ponen a disposición del juez su interés particular, lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar de este Código, en el caso del contencioso administrativo laboral, debe ser interpretado conforme al principio de tuitividad que busca la protección del trabajador en la aplicación e interpretación de las normas laborales sustantivas y procesales. De esta manera, conforme al cuadro ofrecido, tenemos que, si el trabajador estatal no postula en su petitorio la reposición laboral, el juez no podría disponer la reposición; sin embargo, esta interpretación no respondería al principio de tuitividad cuando de los fundamentos de hecho planteados en la demanda del trabajador estatal, el juez observa implícito el pedido de reposición laboral, estando obligado a la aplicación del derecho que corresponda. En efecto, lo indicado se sustenta en el principio de tuitividad o protector claramente descrito en lo siguiente:

apropiado para nuestro tema, es el del principio protectorio, el cual puede expresarse como un mandato que ordena en forma amplia: ‘se debe proteger al hombre que trabaja’ o bien mediante la fórmula más precisa contenida en el art. 14 bis de la Constitución Nacional de la República Argentina: ‘el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes las que asegurarán al trabajador condiciones dignas de labor’ o, lisa y llanamente, como el principio de ‘favor general hacia el trabajador’. (el resaltado es nuestro; Lalane, Julio E.)

Como se observa, se debe de proteger al hombre que trabaja, por lo que, si de los hechos resulta implícita la pretensión de reposición laboral, el juez deberá de aplicar el derecho (justicia social) y disponer la reposición.

2. ¿Congruencia procesal?

Lo indicado podría decirse que contraviene el principio de congruencia procesal. En el décimo considerando de la Sentencia de Casación 4772-2012 Lima emitida el 15 de julio de 2014 por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú se indica:

De otro lado, el principio de congruencia procesal recogido en el segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, exige que en toda resolución judicial exista conexión lógica y jurídica entre las motivaciones del juzgador y el resultado al que arriba, esto es, la congruencia interna que debe existir entre la parte considerativa y resolutiva de una resolución judicial, y que guarden un nexo entre todos los puntos objeto de debate y la decisión oportuna del Juez, es decir, deben expedirse de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (el resaltado es nuestro).

De la lectura de esta jurisprudencia, tenemos que el principio de congruencia procesal responde a la congruencia interna entre la motivación y resolución de una sentencia judicial, las que, a su vez, deben guardar conexión con los puntos objetos de debate teniéndose en cuenta el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes, por lo que si el sentido (interpretación) del pedido del trabajador estatal es la reposición laboral, luego de la desnaturalización solicitada, el juez debe considerar implícita esta pretensión.

3. Pretensión implícita de reposición laboral

Si bien estamos interpretando, desde el punto de vista laboral, el artículo VII del Código Procesal Civil, la pregunta inicial nos remite también a la normatividad que regula el contencioso administrativo laboral, lo que implica la aplicación, por principio de especialidad (lex specialis derogat legi generali), del artículo 40, inciso 2) del TUO de la Ley 27584 que indica:

La sentencia que declare fundada la demanda podrá decidir en función de la pretensión planteada lo siguiente: 2. El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el restablecimiento o reconocimiento de la situación jurídica lesionada, aun cuando no hayan sido pretendidas en la demanda (el resaltado es nuestro).

De la lectura de esta disposición, tenemos que en el contencioso administrativo laboral se reconoce a la pretensión implícita. Esta pretensión la encontramos definida en el fundamento 11 del Acuerdo del Supremo Tribunal de Justicia del 09 de setiembre de 2020 de Portugal que indica:

11. Ahora bien, la petición implícita es la que presupone inequívocamente la petición formulada, siempre que, del cuerpo del escrito y de sus fundamentos, existan razones de hecho y de derecho que le apelen y le llamen a aceptar la demanda, siendo ésta el caso de los autos[2].

Estando a esto, tenemos que, en el contencioso administrativo laboral, el juez al reconocer una situación jurídica vulnerada puede disponer las medidas necesarias para su reconocimiento, como sería la reposición laboral, aun cuando no haya sido solicitada en la demanda, pero, de sus fundamentos resulta implícita esta pretensión.

La pretensión implícita de reposición del trabajador estatal en lo contencioso administrativo laboral lo podemos graficar de la siguiente manera:

 

 

La decisión de la sentencia en lo contencioso administrativo laboral resuelve en función de la pretensión (no solo en función al petitorio)

Petitorio El juez puede decidir las medidas necesarias para el reconocimiento de la situación jurídica lesionada, aun cuando no haya sido solicitada en la demanda (reconoce pretensiones implícitas)
Fundamentos de hecho La medida dispuesta por el juez, aun cuando no haya sido solicitada en la demanda, deriva de los fundamentos de hecho de la demanda
Fundamentos de derecho El juez aplica el derecho que corresponda a los hechos

Conclusión

En conclusión, si el trabajador estatal al momento de presentar su demanda omite incluir en su petitorio el pedido de reposición laboral; pero, de la lectura de los fundamentos de la demanda se entiende implícito este pedido, el juez que conoce el contencioso administrativo laboral deberá disponer la reposición del trabajador estatal como medida necesaria para restablecer la situación jurídica lesionada del trabajador estatal, lo cual se sustenta en el principio de protector o tuitivo del Derecho del Trabajo.

Referencias

  • Acórdão do Supremo Tribunal de Justiça (09 de setiembre de 2020). Processo 2375/18.6T8VFXL.L1. S3. Portugal.
  • Decreto Supremo 011-2019-JUS (04 de mayo de 2019). Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. Perú.
  • Lalane, Julio E., “Los principios del Derecho del Trabajo” en Revista de Derecho – UCU, 11 (Julio 2015), pp. 135-177.
  • Resolución Ministerial 010-93-JUS (22 de abril de 1993). Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Perú.
  • Sentencia de Casación Nro. 4772-2012 Lima (15 de julio de 2014). Perú: Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Sobre el autor: José María Pacori Cari*, Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín del Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico del Perú. Member of Law Council of Australia. Miembro de Pleno Derecho del Instituto Vasco de Derecho Procesal

* Cita: Pacori Cari, José María (2025). La pretensión implícita de reposición en lo contencioso administrativo laboral.  Revista Iuris Dictio Perú, Volumen VII, noviembre 2025, pp. 07-10. Lima, Perú: Editorial Legal Affairs.

[1] Dame los hechos y te daré el derecho

[2] “11. Ora, o pedido implícito é o que pressupõe inequivocamente o pedido formulado, desde que, do corpo do articulado e dos seus fundamentos resultem razões de facto e de direito que para ele apelem e o chamem à colação da demanda, sendo esse o caso dos autos”.

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Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.