El artículo 7 de la Ley de Conciliación N° 26872, modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1070[1], señala textualmente que “son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes”.
Sin duda, solo se puede someter a conciliación aquellos conflictos de derechos disponibles, siempre y cuando no se contravenga el orden público o las buenas costumbres. Es decir, únicamente será materia de conciliación, todos aquellos derechos o materias que contengan derechos de libre disponibilidad de las partes.
Entiéndase por pretensión determinada a aquel pedido claro, concreto y preciso que formula el solicitante, es decir, cuando el pedido contenido en la solicitud se encuentra señalado de manera directa, de manera detallada y no existe duda de lo que se pide. En cambio, por el contrario, la pretensión será determinable cuando dicho pedido no se encuentre señalado de manera clara, de manera precisa ni detallada, en la solicitud, sino que será determinada posteriormente.
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La pretensión determinada es aquella por la cual se desea satisfacer un interés de la parte, la cual es fijada perfectamente en materia y cuantía, dentro de la solicitud de conciliación. La pretensión determinable es susceptible de fijarse, por las partes, con posterioridad a la pretensión de la solicitud de conciliación en la propia audiencia de conciliación (Abanto Torres, 2010)
Antes de precisar qué se entiende por derecho disponible o derechos de los que las partes tengan libre disponibilidad, se señalará qué son y cuáles son los derechos indisponibles.
Los derechos indisponibles son aquellos derechos que no se pueden disponer, negociar, transar, ceder, negociar y son irrenunciables. La naturaleza de ser indisponible constituye una característica esencial de todos los derechos humanos fundamentales, de todos los derechos civiles extra patrimoniales que son inherentes al ser humano por su simple condición de tal.
“Efectivamente, estos derechos son reconocidos como atributos irrenunciables, indisponibles e inalienables, al tratarse de condiciones básicas o esenciales de humanidad, inherentes a toda persona. (Ser humano[2]). Así, se predica de los derechos fundamentales que son indisponibles para los poderes públicos, innegociables ante los poderes privados e irrenunciables incluso ante la (aparente) aceptación de quienes deciden claudicar de ellos”. (Juan Manuel , 2008, pág. 503)
En cambio, por la expresión derechos disponibles se hace referencia a aquellos derechos que sí se pueden disponer, negociar, transar, ceder y son renunciables.
“La frase derecho disponible se compone de dos vocablos latinos: Jus que significa autoridad, poder, y dispono, ponere que significa decidir, arreglar, establecer, administrar. La traducción literal sería autoridad o poder para decidir, arreglar, establecer o administrar […] disponible es, lo existente y utilizable, susceptible de ser aprovechado, aplicado o usado de algún modo, cuando ocurre valerse, echar mano o disponerse de ello. Dícese de aquello que puede usarse o utilizarse”. (Nizama Valladolid, 2000, pág. 67)
Siguiendo a Luis Diez Picazo, se puede señalar que en ejercicio del poder de disposición se puede modificar, disminuir o extinguir libre y voluntariamente el derecho.
“Constituyen expresiones o manifestaciones del poder de disposición, las siguientes:
– La enajenación o transmisión del derecho a otra persona. En este caso, el derecho pasa entero a otro titular. Deja de tenerlo quien lo ostentaba y lo adquiere otro.
– Se puede desglosar del contenido de un derecho un haz o un conjunto de facultades, quedando el titular privado de ellas. En un sentido muy amplio los actos por virtud de los cuales se desglosan de un derecho real algunas facultades de las que el titular queda privado, se pueden llamar actos de gravamen en un sentido amplio.
– Es posible que con el conjunto de facultades desglosadas, de las que el titular queda privado, se constituya un derecho especifico menor en favor de otra persona. Nos encontramos, en este caso, frente a un gravamen en sentido estricto
– Por último, la facultad de disposición posibilita que el titular extinga el derecho sin atribuírselo especialmente a nadie (v.gr. renunciará)” (Diez-Picazo, 2007, pág. 838)
Según Nizama Valladolid, para ejercer los derechos disponibles es necesario que se cumplan las siguientes condiciones: la valoración económica. Por lo general, estos derechos deben tener un valor económico o patrimonial; aunque tal como se verá más adelante, toda regla tiene su excepción. La negociabilidad. Son susceptibles de ser objeto del tráfico negocial de las cosas. La libre voluntad. Tienen como límites a las normas imperativas, en especial a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. Su ejercicio, es un proceso, debe adecuarse a la naturaleza jurídica del litigio. Según el Dictamen de la Comisión de Justicia sobre la Ley 26872, se entiende por derecho disponible aquellos derechos de contenido patrimonial y por tanto pueden ser objeto de negociación (transacción). Se regulan desde normas creadas interpartes con límites a las normas de carácter imperativo; son susceptibles de embargo, enajenación o subrogación; son transmisibles por herencia, son susceptibles de caducidad y prescripción. (Nizama Valladolid, 2000, pág. 71)
Para concluir señalaremos un cuadro respecto a las materias conciliables tanto en materia civil como familiar, incluyendo las que son obligatorias como las facultativas.
Materias conciliables en materia civil |
Resolución de contrato |
Incumplimiento de contrato |
Otorgamiento de escritura |
Rectificación de áreas y linderos, cuando sea necesario determinar el área, linderos y/o medidas perimétricas de un inmueble, o cuando existan discrepancias entre éstas y las que aparecen en la correspondiente partida registral, es posible que el propietario del predio y los propietarios de todos los predios colindantes puedan realizar actos de disposición con la finalidad de solucionar y poner fin a la discrepancia sobre el área, medidas perimétricas y/o linderos, según corresponda. |
Ofrecimiento de pago, cuando una persona natural o jurídica desee cumplir con el pago de la deuda a su acreedor, podrán arribar a acuerdos sobre la forma de pago |
Desalojo. Se puede solicitar desalojo por falta de pago, vencimiento de plazo y ocupación precaria, incumplimiento de contrato, entre otras |
División y partición, conforme a lo previsto en el artículo 984 del Código Civil |
Indemnización. Se recomienda que en la solicitud de conciliación se especifique el monto por daño emergente, daño moral y/o lucro cesante |
Indemnización por separación unilateral de unión de hecho. El perjudicado con el abandono podrá solicitar, debiendo acreditar previamente la unión de hecho declarada en sede judicial o notarial |
Retracto. Son parte del procedimiento conciliatorio los titulares señalados en el artículo 1599 del Código Civil y el adquirente del bien |
Petición de herencia. Solo se admitirá cuando el solicitante acredite su calidad de heredero reconocido vía notarial o judicial |
Interdicto de retener y recobrar. Se admite con la documentación que sustente la pretensión |
Obligación de dar suma de dinero. A la solicitud de conciliación deberá adjuntarse el documento que acredite la deuda, o documento mediante el cual se requiere el pago |
Obligación de dar, hacer y no hacer |
Reivindicación |
Sentencia con condena de futuro. Es el desalojo antes del vencimiento del plazo para restituir el bien |
Pago de mejoras |
Materias Conciliables en materia familiar |
Pensión de alimentos, para hijos nacidos dentro del matrimonio, para hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres y de aquellos cuya paternidad no haya sido reconocida ni declarada judicialmente. |
Pensión de alimentos a favor del conviviente, previo reconocimiento de unión de hecho en sede judicial o notarial |
Reducción o aumento de pensión de alimentos, cuando ya haya sido establecida por acta de conciliación, la que deberá adjuntarse |
Exoneración de alimentos, cuando el beneficiado sea mayor de edad, para ello, a la solicitud de conciliación deberá anexar la resolución judicial o el acta de conciliación extrajudicial mediante la cual se otorgó pensión de alimentos |
Régimen de visitas. Puede ser solicitada por el padre o la madre que no vive con el (los) hijos, debiendo adjuntar la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento, a su vez, acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad de cumplir la obligación alimentaria conforme lo previsto por el artículo 88 del Código de los Niños y Adolescentes |
Variación del régimen de visitas, cuando ya haya sido establecida por acta de conciliación que deberá adjuntarse |
Tenencia. Solo podrá ser ejercida por uno de los padres, debiéndose acreditar el reconocimiento del (los) hijo (s) con la partida de nacimiento o partida de matrimonio para el caso de hijos nacidos dentro de relación matrimonial. En ningún caso podrá ser otorgada a familiares o terceros que se atribuyen legítimo interés |
Gastos de embarazo, tenencia y alimentos. Los mayores de 14 años podrán solicitar procedimientos conciliatorios sobre alimentos, tenencia, gastos de embarazo y parto, a partir del nacimiento del hijo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Civil. Cuando el mayor de 14 años solicita alimentos por gastos de embarazo antes del nacimiento del hijo, tendrá que estar representado por uno de sus padres (artículo 92 del Código del Niño y Adolescentes). Los menores de 14 que soliciten gastos de embarazo deberán ser representados por uno de sus padres |
Liquidación de sociedad de gananciales. Se exigirá partida de matrimonio y deberá acreditarse la preexistencia de los bienes |
Liquidación de sociedad de bienes durante la unión de hecho. Previamente debe acreditarse el reconocimiento de la unión de hecho en sede judicial o notarial |
Tenemos la esperanza de que las líneas precedentes sean de ayuda tanto para los operadores de la conciliación, como a los jueces de todas las instancias. Agradezco al juez Jaime David Abanto Torres por la invitación para comentar temas relacionados con la conciliación por una cultura de paz.
Referencias Bibliográficas
- Abanto Torres, J. (2010). La conciliación extrajudicial y la conciliación judicial. Lima: Grijley.
- Diez-Picazo, L. (2007). Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial (Sexta ed., Vol. III). Navarra: Thomson – Civitas.
- Franciskovic Ingunza , B. (2014). Manual de Derecho Procesal Civil. Lima: Editorial
- Universitaria de la Universidad Ricardo Palma.
- Juan Manuel, S. (2008). Sobre el carácter indisponible de los derechos fundamentales. Gaceta Constitucional, 503-515.
- Nizama Valladolid, M. (2000). Reflexiones en torno a los derechos disponibles y la conciliación. Revista de investigación UNMSM, 2(3), 61-77.
[1] Artículo 7.- Materias conciliables
Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes.
En materia de familia, son conciliables aquellas pretensiones que versen sobre pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otras que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición. El conciliador en su actuación deberá aplicar el Principio del Interés Superior del Niño. La conciliación en materia laboral se llevará a cabo respetando el carácter irrenunciable de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución Política del Perú y la ley. La materia laboral será atendida por los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y por los Centros de conciliación privados para lo cual deberán de contar con conciliadores acreditados en esta materia por el Ministerio de Justicia. En la audiencia de conciliación en materia laboral las partes podrán contar con un abogado de su elección o, en su defecto, deberá de estar presente al inicio de la audiencia el abogado verificador de la legalidad de los acuerdos. En materia contractual relativa a las contrataciones y adquisiciones del Estado, se llevará a cabo de acuerdo a la ley de la materia.
[2] El agregado es nuestro