En la Resolución 000368-2021-SERVIR/TSC, el Tribunal del Servicio Civil aclaró que no se puede resolver el contrato administrativo de servicios con la justificación de no contar con presupuesto a consecuencia de la pandemia del covid-19.
Sobre el caso específico, una entidad emitió la carta resolución dirigida a una servidora civil, con el objetivo de resolver el Contrato Administrativo de Servicios (CAS), debido a que no se cuenta con presupuesto como consecuencia de la pandemia del covid 19.
Sobre este acto, el servidor apeló ante el Tribunal, pues consideró que se están vulnerando sus derechos laborales. Además, se ha vulnerado el debido procedimiento administrativo, el deber de motivación, asimismo, se ha cometido un abuso de autoridad.
El Tribunal comprobó que la entidad resolvió el contrato de la impugnante sin indicar la causal de extinción en que se sustentaría tal decisión, limitándose a indicar que no se contaba con presupuesto como consecuencia de la pandemia del covid 19.
En ese sentido, analizando la decisión de la entidad, declaró que se vulneró el principio de legalidad, al no haber sustentado el cese en alguna de las causales de extinción del contrato administrativo de servicios detallados en el artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057.
Recordó que las entidades públicas, al emitir un acto administrativo, deben hacerlo cumpliendo el ordenamiento jurídico y siguiendo los procedimientos previamente establecidos para la consecución de tal fin, de lo contrario se estaría vulnerando el principio de legalidad y, por ende, el debido procedimiento administrativo.
Fundamentos destacados: 29. De lo antes indicado, esta Sala considera que la Carta de Resolución Contractual de Contrato Administrativo de Servicios – CAS del 17 de agosto de 2020 ha vulnerado el principio de legalidad, al no haberse sustentado en alguna de las causales de extinción del contrato administrativo de servicios detallados en el artículo 13º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM.
30. En atención a lo expuesto en los párrafos que anteceden, esta Sala considera que la Carta de Resolución Contractual de Contrato Administrativo de Servicios – CAS del 17 de agosto de 2020 ha vulnerado el principio de legalidad, incurriéndose en una causal de nulidad de acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley Nº 27444.
RESOLUCIÓN Nº 000368-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala
EXPEDIENTE: 656-2021- SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: LINA ROSA SOLIS JAVIER
ENTIDAD: UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE
MAYOLO
REGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA: TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CONCLUSIÓN DE CONTRATO
SUMILLA: Declarar la NULIDAD de la Carta de Resolución Contractual de Contrato Administrativo de Servicios – CAS del 17 de agosto de 2020, emitida por la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, correspondiente a la señora LINA ROSA SOLIS JAVIER; por haberse vulnerado el principio de legalidad.
Lima, 19 de febrero de 2021
ANTECEDENTES
1. Mediante la Carta de Resolución Contractual de Contrato Administrativo de Servicios – CAS del 17 de agosto de 2020, emitida por la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, en adelante la Entidad, se le informó a la señora LINA ROSA SOLIS JAVIER, en adelante la impugnante, la resolución de su Contrato Administrativo de Servicios Nº 001-2020-SJL354-2020-UNASAM/R, debido a que no se cuenta con presupuesto como consecuencia de la pandemia del Covid 19.
2. No conforme con la Carta de Resolución Contractual de Contrato Administrativo de Servicios – CAS del 17 de agosto de 2020, la impugnante interpuso recurso de reconsideración contra ésta, la cual fue declarada improcedente mediante la Resolución Directoral Nº 013-2021-UNASAM/DGA, del 27 de enero de 2021.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
3. Al no encontrarse conforme con la Resolución Directoral Nº 013-2021-UNASAM/DGA, la impugnante interpuso recurso de apelación contra ésta, bajo los siguientes argumentos:
(i) Se están vulnerando sus derechos laborales.
(ii) Se está vulnerando el principio de legalidad.
(iii) Se ha vulnerado el debido procedimiento administrativo.
(iv) Se ha vulnerado el deber de motivación.
(v) Se ha cometido un abuso de autoridad.
4. Mediante el Oficio Nº 092-2021-UNASAM-DGA/D, la Dirección de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
5. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023 [1], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 [2], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
6. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC [3], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
7. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil [4], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM [5]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” [6], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016 [7].
8. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el iario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo8, se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
[Continúa…]
Descargue en PDF la Resolución 000368-2021-Servir
[1] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas
únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.
[2] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.
[3] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.
[4] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.
[5] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.
[6] El 1 de julio de 2016.
[7] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el
Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.
[8] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.”