Fundamento destacado: Noveno.- En efecto, la Sala Superior, en los fundamentos ya referidos, analizó la causal de simulación absoluta, considerando que si los actos jurídicos materia de nulidad (acuerdos de préstamo y letras de cambio respectivos) fueron realizados, también debería existir, (además de los propios documentos), otras medios probatorios que lo corroboren. Es así que, al ser interrogada la demandada Celia Yeimi Gómez Flores, sobre su ocupación y al responder ésta que se dedica a realizar préstamos de dinero desde el dos mil cuatro, no supo identificar, además de la demandante, a qué otras personas habría prestado dinero (primer indicio de que no se dedica a ser prestamista); tampoco es creíble que siendo prestamista, haya seguido desembolsando sumas de dinero a la demandante, a pesar de que no cumplía con devolver los préstamos anteriores (segundo indicio de que no se dedica a ser prestamista); cuando se le preguntó la procedencia de los fondos para dedicarse a ser prestamista, refirió que sus ingresos provenían de la administración de siembra y terrenos agrícolas de su padre, sin que haya presentado ninguna instrumental que corrobore la veracidad de su afirmación (tercer indicio de que la demandada no es prestamista); la demandada se contradice en la proveniencia de los fondos para dedicarse a prestar dinero, porque en el Expediente N° 133-2012 , manifestó que los fondos provenían de los ingresos de su esposo (cuarto indicio de que no se dedica a ser prestamista); informes de principales entidades bancarias que indican que la demandada no registra ninguna cuenta a su nombre (quinto indicio de que no se dedica a ser prestamista). Aunado a la existencia de indicios suficientes que permitieron establecer que la demandada no es prestamista, la Sala de mérito también analizó el acta de conciliación del veintiuno de marzo del dos mil once, con la que se concluyó el proceso (Expediente N° 270-2010), enfatizando la regla de l a experiencia de que resulta insólito que alguien que adquiere la propiedad de un inmueble, permita al anterior propietario vivir en dicho inmueble por veinte (20) años. Bajo estos fundamentos, la Sala de mérito concluyó que los siete (07) acuerdos de préstamos suscritos por Amada Ibáñez Mariños y Celia Yeimi Gómez Flores y las siete (07) letras de cambio respectivas, giradas en la misma fecha, adolecen de simulación absoluta. Tales razones, a juicio de este Supremo Tribunal, resultan suficientes para sustentar la decisión arribada por la Sala Superior; siendo así, lo alegado en este extremo no cabe ser estimado.
Sumilla: El recurso de casación deviene en infundado, porque –contrariamente a lo alegado por la parte recurrente–, la Sala Superior sí analizó los medios probatorios de manera conjunta y razonada, aplicando los sucedáneos de prueba y reglas de experiencia, expresando en la resolución las razones suficientes que conllevan a acreditar que los actos jurídicos sub materia, adolecen de nulidad bajo la causal de simulación absoluta.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 3952-2018, DEL SANTA
Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidós.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LA REPÚBLICA: vista la causa número tres mil novecientos cincuenta y dos del año dos mil dieciocho, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación de fecha veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, interpuesto por CELIA YEIMI GÓMEZ FLORES[1] contra la sentencia de vista de fecha veintiocho de junio del mismo año[2], que revocó la sentencia apelada de fecha seis de noviembre de dos mil diecisiete3, que declaró infundada la demanda y, reformándola, declaró fundada en parte la demanda sobre nulidad de acto jurídico, con lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
De autos se advierte que, mediante escrito de fecha dieciocho de julio de dos mil trece4, AMADA IBÁÑEZ MARIÑOS, interpone demanda contra la CELIA YEIMI GÓMEZ FLORES, planteando como primera pretensión principal: la nulidad de los actos jurídicos contenidos en los siete (07) documentos privados denominados “Acuerdo de Préstamo de dinero”, celebrado entre Amada Ibáñez Mariños y Celia Yeimi Gómez Flores, cuyas fechas son: i) cinco de abril de dos mil seis: por S/ 3,000.00; ii) veintiocho de diciembre de dos mil seis: por S/ 15,000.00; iii) quince de junio de dos mil siete: por S/ 7,000.00; iv) cinco de enero de dos mil ocho: por S/ 10,000.00; v) veinte de junio de dos mil ocho: por S/ 15,000.00; vi) diez de julio de dos mil nueve: por S/ 7,000.00; vii) doce de enero de dos mil diez: por S/ 20,000.00; como segunda pretensión principal: la nulidad de siete (07) letras de cambio (giradas en la misma fecha de los préstamos) y que respaldan los préstamos ya referidos; invoca las causales de nulidad: falta de manifestación de voluntad, fin ilícito, simulación absoluta y de ser contrario al orden público y las buenas costumbres. Bajo los siguientes argumentos:
[Continúa…]



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