El Código Civil define a los alimentos como: «Lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica…»; así pues, el concepto de alimentos abarca todo lo necesario para la subsistencia del alimentista.
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El pago de pensión de alimentos es una de las demandas más comunes en el país. Se realiza por la vía civil, ante el juez de paz letrado o juez de familia, quien al final del proceso deberá establecer el monto de la pensión. Si la persona obligada a pasar alimentos no cumple se le podrán embargar sus cuentas, o los ingresos que perciba por su actividad laboral, si persiste en su conducta omisiva, puede terminar en prisión.
Para explicar este peliagudo tema compartimos con ustedes un instructivo vídeo del microprograma Al derecho y al revés, producido por la Pontificia Universidad Católica del Perú. La profesora de derecho penal de la PUCP, Romy Chang, explica en qué casos se puede imponer pena privativa de la libertad por el incumplimiento del pago de una deuda alimentaria (artículo 149 del Código Penal, delito de omisión a la asistencia familiar) y qué hacer para evitarla.
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Antes de darles paso a la explicación, les dejamos el texto del artículo 149 del Código Penal:
El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.
Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si resulta lesión grave o muerte y estas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte.
La libertad es uno de los derechos fundamentales para nuestro desarrollo, por lo que solo se la puede limitar en casos sumamente excepcionales. Por esta razón, nuestra Constitución Política establece que no es posible imponer una sanción de cárcel por el incumplimiento del pago de una deuda.
Es decir, en el Perú no existe prisión por deudas; pero, ¿qué sucede si la deuda que se incumple consiste en una pensión de alimentos dispuesta por un juez? En estos casos, ¿es posible que el incumplimiento de la deuda de alimentos, termine haciéndome cumplir una sanción de cárcel efectiva?; no cumplir con el pago de la pensión alimenticia fijada por el juez de familia, ¿es un delito?
En el Perú, la única excepción para el principio de no prisión por deudas, es el caso de las deudas por pensión de alimentos. Nuestra legislación penal sanciona con una pena de hasta tres años de cárcel, a quien, a propósito y contando con los medios para hacerlo, omita cumplir con la obligación de prestar los alimentos, que establece una resolución judicial; incurriendo en el delito de omisión de asistencia familiar.
La regulación de este delito surgió como respuesta inmediata del Estado para sancionar a quienes, teniendo la obligación de asistir económicamente a sus hijos, cónyuges o familiares dependientes más cercanos, se negasen a hacerlo; incumpliendo con pagar la pensión que haya sido fijada por un juez de familia, en función a los ingresos económicos personales, de quien se encuentra en la obligación de pasar dicha pensión.
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En estos casos, a pesar en que la pena máxima es menor a los 4 años de prisión, lo que normalmente no genera el internamiento del condenado en una cárcel, los jueces suelen disponer que la sanción impuesta se cumpla de manera efectiva, ordenando el ingreso del deudor, que se niega a cumplir con la pensión, en un centro penitenciario.
De esta manera, una vez fijada la pensión por el juez de familia y transcurrido un plazo razonable, sin que se cumpla con el pago; la persona perjudicada, es decir, la esposa o los hijos del deudor menores de edad (representados por su madre), podrán solicitar al juez de familia, una liquidación del monto adeudado hasta la fecha; y, frente a la persistencia en el cumplimiento del pago, que se envíen copias del expediente a la fiscalía penal, para que se inicien las investigaciones por el delito de omisión de asistencia familiar.
Una vez que el fiscal penal, verifique que el deudor de alimentos no haya cumplido con pagar lo señalado por el juez de familia, formulará la denuncia penal correspondiente al juez penal, quien abrirá un proceso, y luego de constatar el no pago de la deuda, condenará al deudor, pudiendo imponerle una sanción de cárcel efectiva; lo que implicará su internamiento inmediato en un centro penitenciario.
Es muy importante, si el deudor o la deudora de la pensión de alimentos, pierde el trabajo o sufre algún problema, que le impida seguir cumpliendo con el total de la pensión mensual, establecida por el juez de familia; que solicite inmediatamente, una reducción del monto a pagar. Explicando y justificando el impasse económico, que le impide seguir cumpliendo con la misma cantidad de dinero.
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Ello, con la finalidad de evitar que luego, frente al incumplimiento, que el caso pase del juez de familia al ámbito penal, y que posteriormente tenga que afrontar un proceso por el delito de omisión de asistencia familiar.
¡Recuerda!, es obligación de todos y todas, cumplir con los deberes de alimentos necesarios, para que nuestros hijos, hijas y otros seres queridos, puedan vivir dignamente. El no cumplimiento de estos deberes, generará serias consecuencias sobre nuestra libertad.
14 Ago de 2017 @ 14:04




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