En medio de constantes crisis políticas que producen zozobra en el país, hay quienes exigen la renuncia del presidente Pedro Castillo, en virtud del artículo 113.3 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 113.- Vacancia de la Presidencia de la República
La Presidencia de la República vaca por:
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- Muerte del Presidente de la República.
- Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
- Aceptación de su renuncia por el Congreso.
- Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.
- Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.
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Nuestra Constitución contempla a la renuncia como una causal de vacancia presidencial, es decir, el presidente sí podría renunciar. Sin embargo, es importante aclarar el procedimiento y los efectos que produciría esta decisión.
¿Qué es una renuncia?
La renuncia laboral es la manifestación unilateral de la voluntad para dar por extinta la relación laboral o el contrato. Es decir, el trabajador exterioriza su voluntad y hace del conocimiento del patrón que no es su intención continuar con la relación de trabajo.[1]
Sin embargo, la renuncia del presidente de la República no es unilateral, pues a diferencia de la definición clásica que emana del derecho laboral, está supeditada a la decisión final del Congreso de la República, que podría aceptarla o rechazarla. Al aceptarla, ¿Quién asumiría la jefatura del Estado?
A la fecha, si Pedro Castillo renuncia lo reemplazaría Dina Boluarte, su única vicepresidenta que también podría renunciar. Cuando los vicepresidentes renuncian junto con el presidente, asume el cargo la presidenta del Congreso de la República, quien tendría que convocar de forma inmediata a elecciones, es decir, María del Carmen Alva.
Artículo 115.- Impedimento temporal o permanente del ejercicio de la Presidencia
Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.
¿Elecciones generales o presidenciales?
Opiniones divididas. Hay quienes aseguran que la Constitución refiere a elecciones generales, sin embargo, otros juristas afirman que se convocarían solo elecciones presidenciales.
En diálogo con LP, el constitucionalista Alberto Cruces sostuvo que se deberían convocar elecciones generales, ya que nuestro país contempla un sistema constitucional presidencialista con facciones parlamentaristas, es decir, la Constitución procura que el presidente tenga la legitimidad y que este controlado por el Congreso:
«Si elegimos a un presidente por un periodo más corto para completar un periodo estaría debilitado. (…) Si las elecciones son solo presidenciales se descompagina el sistema presidencialista, lo mas correcto serían elecciones generales»
Por otro lado, durante la crisis política del expresidente Martín Vizcarra, el constitucionalista Samuel Abad opinó que el artículo 115 de la Constitución refiere a una crisis del Poder Ejecutivo, concretamente una crisis presidencial, por lo que esas inciden en la sucesión presidencial y no al Congreso, en ese sentido, plantea elecciones presidenciales:[2]
«Si no hay presidente, vamos a convocar a elecciones para que haya presidente, pero no elecciones generales», aseguró.
En ese sentido, precisó que los congresistas fueron elegidos por el pueblo y por un plazo de cinco años, y se han regulado expresamente las excepciones para una disolución del Congreso, por ende, no habría lugar para invocar elecciones generales:
«Imaginemos hipotéticamente que el artículo 115 de la Constitución permitiera las elecciones generales, presidenciales y parlamentarias, y quien convoca de inmediato a elecciones el Congreso, el presidente del Congreso”. ¿Qué puede pasar si, luego, de la renuncia del presidente de la República, el titular del Congreso comienza a dudar sobre esa interpretación? Es decir, si puede o no convocar a elecciones presidenciales y parlamentarias a la vez. Es probable que pida una opinión consultiva a la Comisión de Constitución del Congreso, la que podría concluir que las elecciones solo aplican para el presidente»
Por otro lado, Carlos Hakansson Nieto, considera que no se trata de una elección parcial, es decir, propone elecciones generales:[3]
«Consideramos que no se trata de una elección parcial. Se trata de un proceso de elecciones generales y simultáneas de la presidencia y el Congreso que pone fin al proceso de transición democrática, la cual ha sido aplicada en dos oportunidades en la historia de nuestra forma de gobierno»
En ese mismo sentido, el constitucionalista Francisco Eguiguren apuesta por las elecciones generales, pues no sería políticamente correcto elegir a un nuevo presidente que herede un Congreso elegido con anterioridad, dado que generaría aún más inestabilidad.[4]
Por su parte, el constitucionalista Omar Cairo también se adhiere a la interpretación que plantea elecciones generales, pues la Constitución exige un periodo parlamentario y presidencial simultaneo. Esta disposición se vulneraría al apostar por elecciones presidenciales.[5]
«El artículo 115 (de la Constitución) dice elecciones, pero no dice que solo son presidenciales. Por lo tanto, son presidenciales y parlamentarias porque si no fuera así se rompería la simultaneidad que existe entre los periodos parlamentarios y presidenciales que son por cinco años. Si es que se convocara solamente a elecciones presidenciales nunca más habría periodo parlamentario y presidencial simultaneo»
En 2019, la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política creada durante el gobierno del expresidente Martín Vizcarra propuso modificar el artículo 115 para precisar el tipo de elección: presidencial o general. Sin embargo, la propuesta no trascendió.
Lo cierto es que frente a cualquier escenario se tendrían que gestionar elecciones en plena pandemia, con el objetivo de movilizar a los peruanos a las urnas de votación. Así, los riesgos de contagio se incrementarían.
Te recomendamos ver el siguiente vídeo.
[1] Pacori Cari, José María. «La renuncia como acto laboral [modelos de escrito]», lpdrecho.pe, 28 de febrero de 2021. Disponible AQUÍ.
[2] Abad, Samuel. «Si Vizcarra renuncia ¿Qué puede pasar? opina Samuel Abad» Gestión.pe, 31 julio de 2019. Disponible AQUÍ.
[3] Hakansson Nieto, Carlos. «Vacancia presidencia, transición democrática y omisiones constitucionales», Revista de la Universidad de Piura, 10 de enero de 2021. Disponible AQUÍ.
[4] Palacios, Pamela. «La vacancia de Pedro Castillo y Dina Boluarte llevaría a elecciones generales», larepública.pe, 06 de diciembre de 2021. Disponible AQUÍ.
[5] Ídem


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