Presidente de la República, en ejercicio de sus funciones constitucionales, puede salir del país, siempre que cuente con autorización del Congreso; de lo contrario, incurriría en causal de vacancia (caso del encargo del Despacho Presidencial) [Exp. 00011-2023-PI/TC, ff. jj. 20-22]

Fundamentos destacados: 20. En ese sentido, la atribución del presidente de la República para dirigir la política exterior cumple un fin constitucional de representación del Estado peruano, en el marco de las relaciones que el Perú establece con otros Estados y organismos internacionales.

21. El ejercicio de dicha función constitucional presupone la posibilidad de que el presidente de la República pueda salir del país, de conformidad con lo establecido en la Constitución.

22. Así las cosas, el inciso 9 del artículo 102 de la Constitución ha establecido la posibilidad de que el Presidente pueda salir del país, pero, en tal caso, resulta necesario contar con la autorización del Congreso de la República. Si el Presidente sale del territorio nacional sin dicha autorización, incurre en una causal de vacancia (artículo 113.4 de la Constitución). Se configura, igualmente, la causal de vacancia si no regresa al país en el período establecido por el Congreso.

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