Fundamentos destacados: 127. Un tercer punto que debe ser abordado en el presente caso, es si el Ministerio Público, a través de la Fiscalía de la Nación, puede investigar al titular de la Presidencia de la República en ejercicio por conductas que difieren de los supuestos constitucionalmente previstos en el artículo 117 de nuestro Texto Fundamental; tal y como por ejemplo ha ocurrido en el presente caso, donde se advierte que se abrió investigación a la actual titular de la Presidencia de la República por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento personal y abuso de autoridad (Carpeta Fiscal 153-2024), por la presunta comisión de los delitos de genocidio, homicidio calificado y otros (lesiones) (Carpeta Fiscal 277-2022) y por enriquecimiento ilícito y omisión de consignar declaraciones en documentos (Carpeta Fiscal 68-2024); todas ellas conductas distintas de las expresamente consagradas en el dispositivo constitucional antes aludido.
137. Por lo tanto, aun cuando el presidente de la república pueda ser acusado constitucionalmente durante su mandato, únicamente resulta legítimo que dicha acusación se origine en la presunta comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones y que los mismos se encuentren directamente vinculados con los supuestos constitucionalmente previstos en el artículo 117 de la Constitución Política.
138. Si el titular de la Presidencia de la República en funciones no puede ser objeto de acusación fuera de los supuestos específicos que comprende el artículo 117 de la Constitución Política y, en tal sentido, se protege la institución presidencial de toda intromisión o perturbación que incida sobre el desempeño regular del cargo; queda claro, entonces, que tampoco resulta de recibo la adopción de medidas judiciales que puedan entorpecer el adecuado ejercicio de la atribución para dirigir la política general de gobierno y las demás competencias y atribuciones derivadas de las distintas jefaturas presidenciales que ejerce.
Caso de la inmunidad del titular de la Presidencia de la República
durante el ejercicio del cargo
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de julio de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Pacheco Zerga, Domínguez Haro y Ocho Cardich, y los votos singulares de los magistrados Gutiérrez Ticse y Monteagudo Valdez.
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 25 de julio de 2024, el procurador público especializado en materia constitucional del Poder Ejecutivo interpone una demanda competencial contra el Ministerio Público y el Poder Judicial, alegando el menoscabo de la atribución del presidente de la república, de dirigir la política general del gobierno, prevista en el artículo 118.3 de la Constitución Política, como consecuencia de la emisión de resoluciones, fiscales y judiciales, relacionadas con la realización de investigaciones por la presunta comisión de diversos delitos durante el ejercicio del mandato presidencial, con base en interpretaciones del artículo 117 de la Constitución Política que contravienen diversas disposiciones que dicha Norma Fundamental ha previsto para el adecuado cumplimiento y ejercicio de las atribuciones del presidente de la república. Posteriormente, con fecha 20 de marzo de 2025, el procurador público adjunto del Poder Judicial y la fiscal de la nación contestan la demanda, solicitando que esta sea declarada infundada en todos sus extremos.
B. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
Las partes presentan una serie de argumentos sobre el conflicto de competencias que, a manera de resumen, se presentan a continuación:
B-1. DEMANDA
Los argumentos expuestos en la demanda por el procurador público especializado en materia constitucional del Poder Ejecutivo son los siguientes:
Sostiene que los actos que evidencian el menoscabo de sus competencias se encuentran concretizados en las siguientes resoluciones fiscales y judiciales a las que se alude en el punto 84 de la demanda (cfr. foja 32 del cuadernillo digital del Expediente):
a) Por parte del Ministerio Público:
▪ Carpeta Fiscal 153-2024, que contiene la Disposición 1, del 10 de mayo de 2024.
▪ Carpeta Fiscal 277-2022, que contiene la Disposición 2, del 10 de enero de 2023.
▪ Carpeta Fiscal 68-2024, que contiene la Disposición 1, del 18 de marzo de 2024.
b) Por parte del Poder Judicial:
▪ Expediente 00018-2024-1-5001-JS-PE-01, que contiene la Resolución UNO, de fecha 28 de marzo de 2024
[Continúa…]