La presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios Alvarado, envió un proyecto del ley al Congreso para que el Ministerio de Economía y Finanzas determine una nueva escala remunerativa que favorezca al personal auxiliar jurisdiccional y administrativo.
En la exposición de motivos, la presidenta del PJ sostiene que a pesar de que la institución tiene una gran importancia para el desarrollo económico del país, padece de un severo problema estructural que afecta el desempeño de los trabajadores: las bajas remuneraciones del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo en comparación con otras entidades del sector público.
El Poder Judicial es una de las instituciones más importantes para el desarrollo económico del país, sin embargo, uno de los problemas estructurales que afecta su desempeño está directamente relacionado con las bajas remuneraciones del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo en comparación con otras entidades del sector público.
Las bajas remuneraciones explican las renuncias constantes con una ocurrencia del 7% anual aproximadamente, según el proyecto. También se explica que la situación descrita afecta la independencia del Poder Judicial y la calidad de servicio, y que de por sí genera malestar por las condiciones inequitativas que se presentan ante la igualdad de requisitos exigidos para la labor desempeñada respecto de otras instituciones mejor pagadas.
Por esas consideraciones, la presidenta del Poder Judicial decidió formular este proyecto, estampar su firma y de esa manera respaldar la pretensión del personal de la institución que preside.
Proyecto de Ley que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial.
FÓRMULA LEGAL
FORMULA LEGAL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS A REALIZAR UN ESTUDIO DE LOS INGRESOS DEL PERSONAL JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL
Articulo Único:
«Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial (no se incluye a jueces), a fin de determinar una nueva escala remunerativa. La escala remunerativa del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial se aprobará en el marco de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para efectos de implementar lo dispuesto en la presente disposición, exonérese al Poder Judicial de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley N° 31365 – Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2022.»
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![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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