Presentan tutela de derechos para anular la denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo

El abogado del presidente Pedro Castillo, Benji Espinoza Ramos, presentó una tutela de derechos que busca anular la denuncia constitucional presentada hace unos días por la fiscal de la nación, Patricia Benavides.


Expediente nº : 11-2022
Incidente: Tutela de derechos

Sumilla: Solicito tutela de derechos por afectación a la garantía derecho de la tutela jurisdiccional efectiva

SEÑOR JUEZ SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

BENJI GREGORY ESPINOZA RAMOS, abogado defensor del ciudadano JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, en la investigación inconstitucional que se le sigue por la presunta y negada comisión de los delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravada y colusión, en agravio del Estado; a usted, con el debido respeto, nos presentamos y decimos:

l. AMPARO JURÍDICO
II. PRETENSIÓN CONCRETA
III. ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LA TUTELA DE DERECHOS ANTE LA AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS DE MI PATROCINADO
IV. ASPECTOS PRELIMINARES
V. FUNDAMENTOS
VI. COLOFÓN

l. AMPARO JURÍDICO

1 · Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 71 del Código Procesal Pena11 Y, en concordancia por lo determinado en la doctrina jurisprudencia! prevista en el Acuerdo Plenario 4-20102, solicito TUTELA DE DERECHOS POR AFECTACIÓN AL DERECHO DE TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA (EN SU MANIFESTACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES) QUE CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES DON JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES.

2. Para tal efecto, solicito respetuosamente SE CONVOQUE A AUDIENCIA DE TUTELA DE DERECHOS.

lI. PRETENSIÓN CONCRETA

3. Al amparo del artículo IX numeral 23 del Título Preliminar del mismo Código Procesal Penal, SOLICITO, muy respetuosamente, DECLARE FUNDADO EL PEDIDO DE TUTELA DE DERECHOS Y COMO CONSECUENCIA, SE DECLARE LA NULIDAD O SE DEJE SIN EFECTO LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL FORMULADA POR LA FISCALÍA DE LA NACIÓN, ELLO POR DESACATAR LA RESOLUCIÓN JUDICIAL N.º 4 (DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2022) EXPEDIDA POR VUESTRA SUPREMA JUDICATURA.

III. ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LA TUTELA DE DERECHOS ANTE LA AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS DE MI PATROCINADO

4. Debemos destacar que el presente pedido posee amparo normativo debido que el artículo 71 numeral 1 del CPP hace mención de los derechos que protege esta institución procesal residual -tutela de derechos-; siendo que menciona, que “[el] imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su abogado defensor, LOS DERECHOS QUE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES LE CONCEDEN, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso”.

5. Conforme se puede apreciar de la normativa citada, quien resulta investigado de un ilícito puede hacer valer sus derechos recogidos en la Constitución y las leyes; siendo que el principio vulnerado en la presente causa es la TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.

IV. ASPECTOS PRELIMINARES

6. Mediante disposición fiscal n.º 06 de fecha 27 de mayo de 2022, la Fiscalía de la Nación dispuso Ampliar Diligencias Preliminares de Investigación a efectos de comprender a mi patrocinado José Pedro Castillo Terrones, en su condición de Presidente de la República, por la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal, Tráfico de Influencias Agravado, Colusión Agravada y por los delitos que se adviertan en el curso de las investigaciones, precisando que los referidos ilícitos penales habrían sido cometidos en el marco de la organización criminal de la que formaría parte, en concordancia con la ley N º 30077.

7. Con fecha 31 de mayo de 2022, esta defensa solicitó la nulidad absoluta de la disposición fiscal n. º 06 -de fecha 27 de mayo de 2022-, solicitando que se emita una nueva disposición fiscal donde se establezca, conforme al artículo 117 de nuestra Carta Magna, que la investigación que se pretende realizar a mi patrocinado se anule.

8. Mediante disposición fiscal n. º 01 -de fecha 03 de iunio de 2022- la fiscalía de la Nación declaró infundada la nulidad deducida por esta defensa técnica y, en consecuencia, denegar el pedido de declarar la nulidad absoluta de la disposición fiscal n.º 06.

[Continúa…]

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