#ÚLTIMO | Presentan demanda de inconstitucionalidad contra ley de devolución de aportes del Fonavi

3835 billones de soles sería el monto que destine el Estado peruano para el cumplimiento de la devolución prevista en la mencionada ley.

La Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, en representación del Poder Ejecutivo, presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 31173, que establece medidas para la devolución de los aportes al FONAVI.

Con se recuerda, el 23 de abril del presente año, el pleno Congreso de la República aprobó por insistencia la Ley Nº 31173, ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, que determina la devolución de los aportes realizados al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).

Al respecto, este último 26 de mayo, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional presentó ante el TC una demanda de inconstitucionalidad contra la referida ley, debido a que es contraria a la Constitución.

Esta ley vulnera las competencias del Poder Ejecutivo en materia de administración de la Hacienda Pública, el principio de equilibrio presupuestal y la prohibición de iniciativa de gasto por parte de los congresistas, señaló Luis Alberto Huerta Guerrero, procurador público especializado en materia constitucional.

Asimismo, el procurador Luis Huerta añade que:

la Ley N° 31173 fue emitida al margen de la coordinación que debe existir entre el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo para expedir normas sobre la devolución de los aportes al FONAVI, tal como lo sostuvo el Tribunal Constitucional en un fallo sobre la materia del año 2018.

En la demanda se informa al TC que el monto que tendría que destinarse para el cumplimiento de la devolución prevista en la mencionada norma, según cálculos oficiales, asciende a 3835 billones de soles.

El abogado del Estado Luis Huerta indicó que ahora corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda y remitirla al Congreso de la República para que proceda a contestarla.

Fuente: Gob.pe

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