Fundamento destacado: DÉCIMO.- Conclusión: En consecuencia, la tutela de derechos planteada debe ser desestimada por infundada, toda vez que no se observa que se haya vulnerado el derecho al debido proceso, específicamente, el principio de legalidad procesal penal y el derecho de defensa, puesto que:
1) el Ministerio Público sí puede realizar actuación o indagación previa para definir si dispone iniciar, o no, la investigación preliminar o diligencias preliminares, puesto que así lo habilita la Constitución Política del Perú, el Código Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Instrucción General N° 1-2018-MP-FN, al normar sus atribuciones y funciones.
2) la declaración del señor Cosme Mariano González Fernández recibida el día 20 de julio de 2022, no constituye acto de investigación alguno y por ende no requería de la participación de la defensa, sino que se trataba sólo de una averiguación previa que serviría para determinar el inicio de la investigación preliminar.
3) iniciada la fase de diligencias preliminares, la disposición fiscal ha sido debidamente notificada al señor José Pedro Castillo Terrones, quien tiene garantizado su derecho para participar y contrainterrogar, por intermedio de su defensa, al señor González Fernández.
4) No observándose que alguna de las actuaciones cuestionadas —Disposición N°1 y toma de la declaración del señor González Fernández como acto indagación previa— afecte los derechos del recurrente, no puede disponerse la anulación de todo lo actuado que como consecuencia se planteó en el escrito de tutela de derechos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TUTELA DE DERECHOS
Expediente N°00022-2022-1-5001-JS-PE-01
EXPEDIENTE N°: 00022–2022-1-5001-JS-PE-01
INVESTIGADO: JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
AGRAVIADO: EL ESTADO
DELITO: ENCUBRIMIENTO PERSONAL
JUEZ SUPREMO (p): JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL: PILAR QUISPE CHURA
AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE TUTELA DE DERECHOS
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Lima, diecinueve de agosto de dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la solicitud de tutela de derechos presentada por el señor José Pedro Castillo Terrones; con la Carpeta Fiscal N°124-2022 remitida por la Fiscalía de la Nación en formato digital;
Y CONSIDERANDO:
§ LA SOLICITUD DE AUDIENCIA DE TUTELA DE DERECHOS.
PRIMERO.- Con fecha 05 de agosto de 2022, el señor José Pedro Castillo Terrones, invocando la aplicación del artículo 71° numeral 1 del Código Procesal Penal y el Acuerdo Plenario 4-2010, solicita Tutela de Derechos a fin se deje sin efecto la Disposición N°01 de fecha 19 de julio de 2022, y sin efecto el Acta de Declaración Testimonial del exministro Cosme Mariano González Fernández y todo acto posterior, debido a que los actos de la Fiscalía de la Nación afectan seria y gravemente su derecho al debido proceso en su manifestación del principio de legalidad procesal y el derecho de defensa.
§ ANTECEDENTES PROCESALES.
SEGUNDO.- Revisada la Carpeta Fiscal N°124-2022 que se tiene a la vista en formato digital, tenemos con antecedentes procesales relevantes los siguientes:
2.1 Por Disposición Fiscal N°01 del 19 de julio de 2022, la señora Fiscal de la Nación, ante la difusión de una entrevista del ex ministro del Interior Gonzáles Fernández, dispuso que previamente se reciba la declaración testimonial del mismo[1].
2.2 Con fecha 20 de julio de 2021 (entiéndase 2022[2]) la Fiscalía de la Nación tomó la denominada “declaración testimonial” de Cosme Mariano González Fernández[3].
2.3 Por Disposición Fiscal N°02 del 20 de julio de 2022, la señora Fiscal de la Nación dispuso iniciar diligencias preliminares contra José Pedro Castillo Terrones en su condición de Presidente de la República, por la presunta comisión del delito contra la administración de justicia – Encubrimiento Personal, en agravio del Estado, señalando el plazo inicial de investigación preliminar y disponiendo la práctica de diversos actos de investigación[4].
2.4 Con fecha 21 de julio de 2022 la defensa del señor José Pedro Castillo Terrones dedujo nulidad absoluta de la Disposición N°01 del 19 de julio de 2022, por afectación al principio de legalidad procesal penal y al derecho de defensa, a fin se deje sin efecto dicha disposición que resolvió recabar la declaración testimonial del exministro del Interior Cosme Mariano González Fernández, y se deje sin efecto todo acto posterior[5]; tal petición fue corregida y precisada con fecha 22 de julio de 2022[6].
2.5 El 22 de julio de 2022 la defensa de Castillo Terrones solicita la nulidad absoluta de la Disposición Fiscal N°02, fecha 20 de julio de 2022, y consecuentemente, se deje sin efecto tal disposición[7].
2.6 Mediante Disposición N°03 del 01 de agosto de 2022, se declaró infundada la nulidad deducida por la defensa de José Pedro Castillo Terrones contra la Disposición N°01 del 19 de julio de 2022, y la consecuente nulidad de todo acto posterior a tal disposición[8]. Al respecto, la fiscalía consideró concretamente:
a) los hechos fueron conocidos por fuente abierta (entrevista del Programa 2022, de Panamericana Televisión), urgía contar con la versión del presunto denunciante para valorar si existía la sospecha simple que se requiere para iniciar la correspondiente investigación preliminar y determinar si a partir de las aseveraciones que realizara el exministro del Interior, se justificaba abrir las correspondientes diligencias preliminares;
b) conforme se indicó en la Disposición N°01, la decisión de iniciar actuaciones previas guarda correspondencia con lo señalado en el apartado 1) del artículo 328 del Código Procesal Penal, en el que se señala que toda denuncia debe contener una narración detallada y veraz de los hechos, siendo que en el presente caso, dado que los hechos presuntamente delictivos fueron conocidos mediante una entrevista propalada en un medio de comunicación, no era posible estructurar, a partir de ésta, la narración detallada y circunstanciada que debiera tener toda denuncia penal, razón por la que era indispensable recibir la declaración del presunto denunciante de los hechos;
c) que fue como consecuencia de la declaración testimonial de Cosme Mariano González Fernández que se pudo: i) individualizar al presunto autor de los hechos; ii) establecer el hecho fáctico materia de investigación; y, iii) establecer una imputación mínimamente circunstanciada a nivel de sospecha inicial para incoar diligencias preliminares, no evidenciándose vulneración al derecho de defensa pues dicha actuación se dio en el marco previo a la calificación de la denuncia destinada a determinar si corresponde, o no, abrir diligencias preliminares, siendo en el escenario de los actos de investigación preliminar en el que el investigado podrá desplegar su estrategia de defensa técnica y material, en uso de su irrestricto derecho de defensa; y,
d) recién mediante Disposición N° 02 se abrió diligencias preliminares contra el Presidente de la República José Pedro Castillo Terrones, por lo que de forma alguna correspondía notificar a su defensa de la Disposición N° 01, llevándose válidamente a cabo la declaración de Cosme Mariano González Fernández, sin la participación de la defensa del recurrente.
[Continúa…]