Acuerdo Plenario de la CSJ Áncash: ¿Debe prescindirse de la audiencia única en los procesos de alimentos?

De las dos posiciones planteadas, la segunda fue adoptada por mayoría. Hubo un grupo que postuló una tercera alternativa.

De acuerdo con el Plan Anual de Plenos Jurisdiccionales Superiores nacionales, regionales y distritales para el año 2016, se realizó el Pleno Jurisdiccional en materia constitucional, laboral, civil y familia en la Corte Superior de Justicia de Áncash, en el que se abordaron 5 temas:

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  1. Exigibilidad del señalamiento del domicilio procesal dentro del radio urbano,

  2. La condena de los costos procesales a las entidades del Estado según la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y,

  3. Retenciones o descuentos por concepto del impuesto a la renta de quinta categoría y aportes previsionales sobre los beneficios sociales ordenados a pagar judicialmente,

  4. Régimen laboral al que pertenecen los serenos, vigilantes y policías municipales,

  5. Prescindencia de la audiencia única en los procesos de prestación de alimentos por su carácter dilatorio, y prevalencia del derecho de alimentos que se encuentra relacionado al derecho a la vida. 

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A continuación les dejamos con el desarrollo del quinto tema, relacionado con la posibilidad de prescindir de la audiencia única en los procesos de alimentos. 


PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CONSTITUCIONAL, LABORAL, CIVIL Y FAMILIA

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

INTRODUCCIÓN

En el auditorio del paraninfo institucional de la Corte Superior de Justicia de Áncash «Pedro Torres Calderón», a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil dieciséis, siendo las ocho y treinta de la mañana, los señores Magistrados de todos los niveles afines a los temas de deliberación, se  reunieron en mérito a la Resolución Administrativa de presidencia Nº 254-2016-P-CSJAN/PJ de fecha treinta de mayo del año dos mil dieciséis, con el objeto de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Constitucional, Laboral, Civil y Familia, donde se debatió los temas que forman parte de las propuestas alcanzadas[1].

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La sesión llevada a cabo bajo la conducción del señor presidente de la comisión de actos preparatorios de los Plenos Distritales, Regionales y Nacionales de la Corte superior de Justicia de Áncash, Juez Superior Titular, Marcial Quinto Gomero; tras constatar la asistencia de la mayoría de los jueces convocados, dio su aprobación para el inicio de la presente sesión. En ese orden, como prefacio a este magno evento, se entonaron las sagradas notas del himno nacional y del himno de Huaraz; luego de ello, el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Áncash, doctor Abraham Melquíades Vílchez Castro, dio por inaugurado el presente evento académico; tras ello, el señor Juez Superior Titular Marcial Quinto Gomero expuso los alcances y objetivos, secundando a ello, la exposición de las pautas metodológicas a seguir durante el Pleno Jurisdiccional convocado.

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A continuación, se abrió el debate sobre los temas objeto de disertación, con la alocución de los señores jueces y abogados convocados para su planteamiento y exposición, durante los días 23 y 24 de junio del presente.

Para cada uno de los temas, se estableció los talleres correspondientes, conformándose cinco mesas de trabajo para cada una. Las conclusiones arribadas en aquellas, se encuentran contenidas en actas suscritas por sus intervinientes y los abogados que actuaron en calidad de secretarios designados por la comisión[2].

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Finalizado los talleres, el día 24 de junio, se convocó a Sesión Plenaria con la presencia de los Jueces Superiores participantes que satisfacían el quorum requerido, los cuales sumaron un total de once Jueces Superiores, provenientes de las Salas Especializadas en lo Civil, de la Sala Laboral Permanente y de la Sala Mixta Transitoria.

Inmediatamente, el director de debates, señor doctor Marcial Quinto Gomero, ordenó se dé lectura de las conclusiones de las mesas de trabajo por cada uno de los temas que han sido propuestos. Para cada oportunidad, con el impulso del director de debates, los temas fueron objeto de votación, siendo sus conclusiones las que se pasa a detallar.


ACUERDOS PLENARIOS

TEMA Nº 05

PRESCINDENCIA DE LA AUDIENCIA ÚNICA EN LOS PROCESOS DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS POR SU CARÁCTER DILATORIO, Y PREVALENCIA DEL DERECHO DE ALIMENTOS QUE SE ENCUENTRA RELACIONADO AL DERECHO A LA VIDA

¿DEBE PRESCINDIRSE DE LA AUDIENCIA ÚNICA EN LOS PROCESOS DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS?

Posición I

Como regla general se prescinda de la realización de la audiencia única en los procesos de alimentos, la cual debe realizarse excepcionalmente. Cumplido el plazo para la absolución de la demanda, con o sin ella, ingresen los autos a despacho para expedir sentencia; estando facultadas las partes de solicitar la conciliación antes de la expedición de la sentencia, ya que la conciliación puede realizarse incluso extrajudicialmente.

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Posición II

Que, se realice la audiencia única en los procesos sobre prestación de alimentos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 170º del Código de los Niños y Adolescentes.

Justificación de la Problemática

En la actualidad, los procesos de alimentos duran en primera instancia, aproximadamente, de seis a ocho meses, en el mejor de los casos, ello debido a que la audiencia se programa después de dos o cinco meses por las recargadas labores de los Juzgados de Paz Letrados.

Pero, ¿cuál es la razón de ser de la audiencia única? Si por lo general las pruebas son documentales, y si las partes quisieran conciliar podrían realizar solicitando una audiencia de conciliación en el Juzgado o a través de la conciliación extrajudicial.

El artículo 171° del Código de los Niños y Adolescentes, señala que si el demandado no concurre a la audiencia única, el juez debe emitir sentencia en forma inmediata.

En esos supuestos, que son hechos que por lo general ocurren, no se lleva a cabo la audiencia. Asimismo, debemos considerar que muchas veces las notificaciones tardan, cuando se trata de aquellas fuera de la ciudad, por lo que incluso las audiencias se frustran, cuando no retoman a tiempo las cédulas de notificación.

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Todos estos supuestos inciden en el trámite de los procesos y su demora en ser resueltos, dentro de los plazos que establece la Ley; sin embargo, debemos considera que el juez resuelve con los documentos que obran en autos más si consideramos que las conciliaciones son muy inusuales.

El proceso de alimentos, debe ser resuelto de los plazos más cortos (justicia que tarda no es justicia), por cuanto el derecho de alimentos está relacionado al derecho a la vida; y, su atención de ser primordial, máxime si tenemos que cuenta que en la mayoría de los casos se trata de procesos relacionados a menores de edad; incluso debe aplicarse el principio del interés superior del niño, por el cual se debe privilegiar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, respetar sus derechos, y resultar de especial atención el proceso de prestación de alimentos, que está relacionado a su derecho a la vida y bienestar en general; por tal razón su trámite debe realizarse respetando los principios de economía procesal y debido proceso (plazos razonables).

En resumen, la propuesta es que se prescinda de la realización de la audiencia única, ello para recortar los plazos en el trámite del proceso; y, que realmente se canalice el derecho sustantivo –derecho de alimentos– dentro de un plazo razonable y lógico.

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Por otro lado cabe señalar que los procesos de alimentos se tramitan según lo establecido por el Código de los Niños y Adolescentes, mediante el proceso único, en el que está prevista la realización de la audiencia única (tachas, excepciones, defensas previas, medios de prueba, saneamiento procesal, conciliación, y sentencia), estableciéndose en el artículo 170º del código citado que: «contestada la demanda o transcurrido el término para su contestación, el juez fijará una fecha inaplazable para la audiencia. Esta debe realizarse, bajo responsabilidad, dentro de los diez días siguientes de recibida la demanda, con intervención del fiscal. En los procesos de violencia familiar no hay audiencia de conciliación».

Bajo los supuestos que establece la norma que precede, en la actualidad, todos los órganos judiciales del Perú realizan la audiencia única.


CONCLUSIONES DE LOS TALLERES DE TRABAJO

Grupo Nº 01

El grupo número uno, por unanimidad, adopta la segunda posición, la misma que habiendo sido objeto de debate por sus integrantes, concluyó lo siguiente:

Se debe adoptar la segunda ponencia; es decir, no prescindir de la audiencia única con la atingencia de que debe señalarse en el auto admisorio fecha para la realización de la misma, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa.

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Grupo Nº 02

El grupo número dos, por unanimidad, adopta la segunda posición, la misma que habiendo sido objeto de debate por sus integrantes, concluyó lo siguiente:

Que, debe realizarse la audiencia única en los procesos de alimentos, teniendo en cuenta que en los procesos de familia no puede omitirse la audiencia con el cual se hace efectivo el principio de inmediación, que en los casos de familia es muy relevante por tratarse de casos humanos, en el acto de la audiencia el magistrado tiene la posibilidad de resolver e inclusive concluir el proceso a través de una conciliación entre las parles hasta conseguir el reconocimiento voluntario por parte del demandado. En los casos de los hijos alimentistas si queremos agilizar el proceso y evitar dilaciones en este tipo de procesos, se sugiere como alternativas las siguientes:

1) Que, el juez haga uso de sus facultades para dictar de oficio una medida cautelar a favor del alimentista;

2) Que, se señale en el admisorio la fecha de la audiencia única en forma prudencial, teniendo en cuenta los plazos de la notificación al demandado;

3) En el admisorio pedir todos los informes respectivos, no esperar hasta el acto de la audiencia;

4) Que se procure emitir sentencia en el acto de la audiencia.

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Grupo N° 03

El grupo número tres, por unanimidad, adopta una tercera posición, la misma que habiendo sido objeto de debate por sus integrantes, concluyó lo siguiente:

Los magistrados que conforman esta mesa, concluyen que se inclinan por la tercera ponencia sugerida en este pleno, y que se encuentra referida a que la audiencia única en un proceso de alimentos debería fijarse conjuntamente con el auto admisorio de la demanda, teniendo en cuenta los principios de celeridad procesal, protector, interés superior del niño y de humanidad.

Grupo Nº 04

El grupo número cuatro, por unanimidad, adopta la segunda posición, la misma que habiendo sido objeto de debate por sus integrantes, concluyó lo siguiente:

Hemos optado en común por la segunda ponencia, con la atingencia a tener en consideración que:

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1) En el auto admisorio se señale la fecha para la audiencia única;

2) Que, en temas de alimentos se recomiende a los notificadores que cumplan con sus funciones encomendadas, bajo apercibimiento de multa;

3) Que, al término de la audiencia única citada a su propósito, inmediatamente se emita la sentencia correspondiente.

Grupo Nº 05

El grupo número cinco, por unanimidad, adopta la segunda posición, la misma que habiendo sido objeto de debate por sus integrantes, concluyó lo siguiente:

Se debe adoptar la segunda ponencia en razón de que la audiencia única se encuentra prevista en el artículo 170º del Código del Niño y del Adolescente. Sumado a lo manifestado, la audiencia única, regulada para los procesos de alimentos, conlleva a la realización de varios actos procesales como el saneamiento, fijación de puntos controvertidos y otros, por lo que prescindir de ella implicaría que se deje de lado todos estos actos, vulnerando así diversas garantías y principios constitucionales. Así mismo, esta audiencia constituye una etapa fundamental dentro del proceso para que, en atención al interés superior del niño, éste pueda ser oído en la misma, con lo que un magistrado podría emitir una sentencia con más convicción. Sin perjuicio de lo precisado, los magistrados deben de realizar todos los apremios correspondientes para que se simplifique el trámite de estos procesos.

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CONCLUSIÓN PLENARIA

DEBATES

Luego de leída las conclusiones arribadas por los cinco grupos de trabajo, el señor presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Marcial Quinto Gomero, concede el uso de la palabra a los señores Magistrados Superiores participantes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.

VOTACIÓN

Acto seguido, el señor presidente de la Comisión de Actos Preparatorios del presente Pleno Jurisdiccional distrital invitó a los señores Magistrados Superiores participantes a emitir su voto respecto a la posición descrita, siendo el resultado el siguiente:

Primera ponencia: un (01) voto

Segunda ponencia: ocho (08) votos

Abstenciones: un (01) voto

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CONCLUSIÓN PLENARIA

EL PLENO ADOPTÓ POR MAYORÍA LA POSICIÓN NÚMERO DOS, SIENDO EL ENUNCIADO COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:

Que se realice la audiencia única en los procesos sobre prestación de alimentos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 170º del Código del Niño y Adolescente.

Añadiendo a la misma que en lo sucesivo los señores jueces, a cargo de los procesos afines, tengan a bien:

  1. Señalar fecha para la audiencia única en el auto admisorio en forma prudencial, teniendo en cuenta los plazos de notificación; así como el de solicitar los informes que sean pertinentes a las partes en tal acto;
  2. Que los notificadores cumplan con las citaciones dentro de un término perentorio razonable, bajo apercibimiento en caso de no cumplir con el mandato de modo injustificado, el de imponerse multa en unidades de referencia procesal;
  3. Procurar que, al término de la audiencia única citada a su propósito, inmediatamente o en el término más breve, se emita sentencia.

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CONCLUSIÓN

Siendo las diecinueve horas del día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis, se concluyó con la votación de los cinco temas propuestos, disertados por las mesas de trabajo y deliberado por los Jueces Superiores participantes. El señor presidente de la Corte Superior de Justicia de Áncash, doctor Abraham Melquiades Vílchez Castro, dio por clausurado el Pleno Jurisdiccional distrital en materia Constitucional, Laboral, Civil y Familia.

Finalmente, el señor presidente de la comisión de Plenos Jurisdiccionales, agradeció la participación de los señores jueces de los distintos niveles que honraron con su presencia este magnánimo evento académico.

La presente acta fue suscrita a su término por los magistrados integrantes de la comisión de actos preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales distritales de la Corte Superior de Justicia de Áncash.

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Integrantes

Marcial Quinto Gomero
Karina Yenny Manrique Gamarra
Benjamín Uldarico Coloma Villegas
Rodil Melitón Errivares Laureano
Roberto José Álvarado Ledesma Rodríguez
Saby Percy Tarazona León


[1] Anexo I- Temas de trabajo

[2] Anexo II- Actas de las mesas de trabajo

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