Preguntas sobre la notificación electrónica para postulantes a asistentes en el Ministerio Público

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NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA


A continuación, compartimos con ustedes algunas preguntas sobre la notificación electrónica para postulantes a asistentes administrativos o en función fiscal.

1. ¿Qué es la notificación electrónica?

a. Una forma de notificación por teléfono.
b. Una forma alternativa a la notificación por cédula.
c. Una notificación por correo postal.
d. Una notificación personal.
e. Una notificación por fax.

2. ¿Qué componentes tecnológicos pueden usarse para la notificación electrónica?

a. Solo correo electrónico.
b. Solo aplicaciones de mensajería instantánea.
c. Casilla electrónica, correo electrónico y aplicaciones de mensajería instantánea.
d. Solo casilla electrónica.
e. Solo correo postal.

3. ¿Qué deben permitir los componentes tecnológicos utilizados en la notificación electrónica?

a. Confirmar la identidad del notificador.
b. Confirmar la recepción, integridad, fecha y hora en que se produce.
c. Confirmar la dirección del destinatario.
d. Confirmar el número de teléfono del destinatario.
e. Confirmar la firma del destinatario.

4. ¿Cuándo son válidas y plenamente eficaces las notificaciones electrónicas?

a. Siempre, sin necesidad de consentimiento.
b. Solo cuando el juez lo apruebe.
c. Solo cuando el abogado defensor lo solicite.
d. Cuando los destinatarios expresen su consentimiento o aceptación para someter se voluntariamente a dicha forma de comunicación.
e. Solo cuando el fiscal lo decida.

5. ¿Qué es la casilla electrónica?

a. Un buzón físico para recibir notificaciones.
b. Un domicilio digital para recibir notificaciones electrónicas.
c. Un sistema de mensajería instantánea.
d. Un correo electrónico personal.
e. Un archivo digital de documentos.

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6. ¿Qué elementos conforman la casilla electrónica?

a. Usuario, contraseña y buzón de notificaciones.
b. Dirección de correo electrónico y número de teléfono.
c. Firma digital y código QR.
d. Documento de identidad y dirección física.
e. Número de seguro social y dirección postal.

7. ¿Qué contiene la notificación a través de la casilla electrónica?

a. Solo la cédula de notificación.
b. La cédula de notificación o citación con firma digital, el documento principal y demás documentos adjuntos, y la constancia de notificación electrónica.
c. Solo el documento principal.
d. Solo la constancia de notificación electrónica.
e. Solo la firma digital del emisor.

8. ¿Qué se acredita con la casilla electrónica?

a. La identidad del notificador.
b. La certeza, integridad, disponibilidad de la notificación, así como la fecha y hora cierta de su depósito.
c. La dirección física del destinatario.
d. La firma manuscrita del destinatario.
e. La validez del documento principal.

9. ¿Qué debe indicar expresamente el sujeto procesal al renunciar o subrogar al abogado?

a. El número de teléfono del abogado saliente.
b. La nueva dirección de correo electrónico del abogado entrante.
c. La nueva casilla electrónica a la cual se le deberá notificar.
d. El nombre completo del abogado anterior.
e. Ninguna de las anteriores.

10. ¿Cuándo surten efectos las providencias, disposiciones y requerimientos fiscales emitidos por la casilla electrónica?

a. Inmediatamente después de ser ingresados.
b. Al día siguiente de ser ingresados.
c. A partir del segundo día hábil siguiente.
d. En días no laborables.
e. Depende del tipo de documento.


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