Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa les dejamos aquí estas preguntas sobre el proceso de inconstitucionalidad que tomó el extinto Consejo Nacional de la Magistratura.
LP resolverá estas preguntas con los mejores especialistas en el Curso de preparación para el examen Profa. Si se inscribe hasta el 5 de enero de 2024 recibe tres libros gratis. Más información AQUÍ.
1. 5001 pobladores de la provincia de Castilla interponen un proceso de inconstitucionalidad contra las ordenanzas municipales A y B, las cuales fijan un horario de atención con restricciones en determinadas actividades comerciales en la localidad, en especial de aquellos que implican exceso de ruido. El municipio considera que es necesario proteger el derecho de los pobladores a un entorno acústicamente sano. El gobierno local emplazado contesta la demanda y alega que ha ejercido autonomía en el ejercicio de sus funciones y, por tanto, corresponde imponer reglas de orden en el ámbito de su jurisdicción. El Tribunal Constitucional examina el caso y, prima facie, evalúa que efectivamente las ordenanzas impugnadas serían inconstitucionales. Sin embargo, constata que una acotada Ordenanza C, vinculada a las ordenanzas A y B y expedida con posterioridad a la interposición de la demanda de inconstitucionalidad, también sería inconstitucional.
¿Cuál debe ser la posición del Tribunal Constitucional en este caso?
a. Declarar fundada la demanda contra las ordenanzas A y B, e improcedente contra la ordenanza C, dejando a salvo el derecho de accionar contra esta última en un nuevo proceso de inconstitucionalidad.
b. Declarar fundada la demanda contra las ordenanzas A, B y C, por cuanto opera respecto de A y C la figura de la inconstitucionalidad por conexión.
c. Debe declarar improcedente la demanda y retrotrayendo las cosas a su estado procesal respectivo, requerir a los demandantes cumplir con fundamentar la inconstitucionalidad de la ordenanza C, pues esta no se incluyó en la demanda primigenia.
d. Declarar fundada la demanda contra las ordenanzas A y B, e infundada la demanda contra la ordenanza C, por el principio de limitación constitucional, el cual impide un pronunciamiento respecto a una ley no impugnada, más aún si esta goza de una presunción de constitucionalidad.
2. En relación al mismo caso y respecto al proceso de inconstitucionalidad:
a. El proceso de inconstitucionalidad solo procede contra ordenanzas en su rango general mas no contra resoluciones legislativas.
b. El plazo de interposición de la demanda es de cinco años.
c. Pueden interponer proceso de inconstitucionalidad tanto el presidente del Poder Judicial como el fiscal de la Nación.
d. Procede proceso de inconstitucionalidad contra normas derogadas.
3. ¿Cuál es la afirmación correcta en cuanto al proceso de inconstitucionalidad?
a. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma podrá declarar la de aquella otra a la que debe extenderse por conexión o consecuencia.
b. La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una ley no concede derecho a reabrir procesos concluidos en los que se hayan aplicado las normas declaradas inconstitucionales, salvo los casos penales, tributarios y laborales.
c. Por la declaración de inconstitucionalidad de una norma, recobran vigencia las disposiciones legales que ella hubiera derogado.
d. Los vicios de forma o fondo son excluyentes de una norma son excluyentes; es decir, que en un proceso de inconstitucionalidad solo puede plantearse por alguno de los vicios.
4. Se expide una ley que precisa que solamente los padres que tienen hijos biológicos podrán acceder a una bonificación especial, en la que se intenta cubrir cierta parte de gastos escolares. Los padres de niños adoptados presentan una demanda de inconstitucionalidad, alegando que se está discriminando a otros tipos de familia que también se encuentran protegidos por la Constitución.
Así, con el propósito de declarar la inconstitucionalidad de esta ley, el TC podrá expedir una:
a. Sentencia interpretativa propiamente dicha.
b. Sentencia manipulativa-reductora.
c. Sentencia manipulativa-aditiva.
d. Sentencia manipulativa-sustitutiva.
5. Marque la respuesta correcta:
a. La vacatio sentientiae no es admitida por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional, pues ello supondría dejar que la ley invalidada surta efectos temporales.
b. La declaración de inconstitucionalidad de normas tributarias es la única excepción a la irretroactividad de la sentencia de inconstitucionalidad.
c. Por la presunción de constitucionalidad el Tribunal Constitucional está obligado a emplear todos los mecanismos de interpretación que permitan adecuar la norma objeto de control a los parámetros de constitucionalidad, con la finalidad de salvar su validez.
d. Ninguna es correcta.
6. Son funciones del proceso de inconstitucionalidad, excepto:
a. Función valorativa.
b. Función correctora.
c. Función pacificadora.
d. Función ordenadora.
7. Con respecto al proceso de inconstitucionalidad, marque la opción correcta:
a. La declaratoria de inconstitucionalidad de una norma impugnada por vicios formales no obsta para que ésta sea demandada más por razones de fondo.
b. Por la declaración de inconstitucionalidad de una norma, recobran vigencia las disposiciones legales que ella hubiera derogado.
c. La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una ley no concede derecho a reabrir procesos concluidos en los que se hayan aplicado las normas declaradas inconstitucionales, salvo en los casos de penales, tributarios y laborales.
d. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma impugnada podrá declarar la inconstitucionalidad de aquella distinta de la que debe extenderse por conexión o consecuencia, mientras sea de rango legal.
LP resolverá estas preguntas con los mejores especialistas en el Curso de preparación para el examen Profa. Si se inscribe hasta el 5 de enero de 2024 recibe tres libros gratis. Más información AQUÍ.