Examen PROFA: Siete preguntas sobre derechos constitucionales

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Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa, les dejamos aquí estas preguntas sobre derechos constitucionales que tomó el extinto Consejo Nacional de la Magistratura. Las hemos organizado según el temario del Profa.

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1. Respecto a los derechos constitucionales, marque la opción correcta.

a. La doctrina española relacionada con la Constitución de 1978, señala que es irrelevante diferenciar entre las nociones de derechos constitucionales, derechos fundamentales y derechos humanos.

b. La distinción entre derechos constitucionales, derechos fundamentales y derechos humanos en el Perú es de suma importancia, ya que la Constitución de 1993 no extiende protección a los derechos no mencionados expresamente en su texto, aunque tales atributos se deriven de los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado peruano.

c. Los derechos constitucionales son aquellos reconocidos por la Constitución y el bloque legal de constitucionalidad.

d. Ninguna de las alternativas anteriores es correcta.

2. La igualdad ante la ley como derecho fundamental de la persona a que se contrae la disposición constitucional, alcanza al ámbito:

a. Del quehacer legislativo.

b. De la aplicación de la ley.

c. De la vida cotidiana.

d. Del ejercicio de la ciudadanía.

3. A Sara le han impedido la inscripción en la “Asociación Nuevo Cielo”, puesto que es la hija extramatrimonial del secretario de dicha Asociación. Sara ha solicitado judicialmente su inscripción.

a. No le corresponde la inscripción toda vez que las asociaciones regulan sus propios intereses, pues cuentan con autonomía para ello.

b. Todo aquel que ingresa a una asociación se sujeta a sus disposiciones.

c. La autonomía de las asociaciones no las exime de adecuar sus disposiciones a las normas y principios constitucionales.

d. En el caso concreto es un error alegar la vulneración al derecho a la igualdad entre hijos.

4. Todas las noches en la plaza San Martín se concentra un grupo de personas a discutir diversos temas como la historia y la política; no obstante, forman un gran grupo y pese a no haber seguido el procedimiento establecido por ley para reunirse en espacios públicos la policía no los desaloja. Marque la opción correcta:*

a. La policía no los desaloja porque se encuentran ejerciendo su derecho a reunirse pacíficamente y sin armas.

b. No puede alegarse un derecho a reunión puesto que éste requiere un elemento de permanencia con un fin específico, mientras que esas reuniones son espontáneas.

c. La policía se encuentra legitimada para disuadirlos.

d. La policía puede disuadirlos toda vez que al no solicitar los permisos correspondientes alteran el orden público.

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5. Los derechos de participación ciudadana comprenden:

a. Los derechos de propiedad, libertad de expresión e igualdad ante la ley.

b. El derecho de elección, revocación o remoción de autoridades, iniciativa legislativa y referéndum.

c. La identidad étnica, cultural y uso del propio idioma.

d. La reserva de la convicción política, filosófica y religiosa.

6. Pablo Munayco interpuso una demanda de amparo contra el Estado peruano, representado en este caso por el Ministerio de Salud, solicitando que se otorgue tutela a sus derechos constitucionales a la vida y a la protección integral a la salud en su condición de paciente con VIH/SIDA, la que deberá consistir en: a) la provisión constante de medicamentos necesarios para el tratamiento del VIH/SIDA, que deberá efectuarse a través del programa del Hospital Cayetano Heredia; y b) la realización de exámenes periódicos, así como las pruebas de CD4 y carga viral, ambos a solicitud del médico tratante y/o cuando la necesidad de urgencia lo requiera.

Sostiene que desde la fecha en que se le diagnosticó que padecía VIH (año 2002), el Estado no ha cumplido con otorgarle un tratamiento integral, recetándole únicamente medicinas para tratamientos menores; asimismo, que no cuenta con los recursos económicos necesarios para afrontar el alto costo del tratamiento de esta enfermedad, motivo por el que impetra al Estado para que cumpla su obligación de atender la salud de la población en general, tal como ocurre con los enfermos de tuberculosis, fiebre amarilla y otras enfermedades, en consonancia con el principio de respeto a la dignidad de la persona, a la protección de sus derechos a la vida y la salud, y a una atención médica integral para la enfermedad de VIH/SIDA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 26626.

El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente, argumentando que en el presente caso no se ha constatado la violación o amenaza concreta de ningún derecho. Asimismo, señala que si bien los derechos consagrados en el artículo 1 y en el artículo 2 inciso 1 de la Constitución, referentes al respeto de la dignidad de la persona, así como a la vida e integridad física, constituyen derechos fundamentales de observancia obligatoria, ello no implica una obligación por parte del Estado de prestar atención sanitaria ni facilitar medicamentos en forma gratuita al demandante ni a otra persona, siendo la única excepción el caso de las madres gestantes infectadas con el VIH y todo niño nacido de madre infectada, según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Supremo 004-97-SA, Reglamento de la Ley 26626; añadiendo que, según los artículos 7 y 9 de la Constitución, el derecho a la salud y la política nacional de salud constituyen normas programáticas que representan un mero plan de acción para el Estado, más que un derecho concreto.

En este caso concreto y siguiendo la corriente jurisprudencial del Tribunal Constitucional peruano, ¿cómo deben interpretarse los derechos económicos, sociales y culturales?

a. Deben interpretarse superando su concepción programática, perfeccionando los mandatos sociales de la Constitución, así como la obligación del Estado, en la cual se impongan metas cuantificables para garantizar la vigencia de tales derechos.

b. Deben interpretarse asumiendo su concepción programática de eficacia mediata que se diferencian de los denominados derechos civiles y políticos de eficacia inmediata.

c. Deben interpretarse distinguiéndolos de los derechos civiles y políticos, pues no todos los derechos humanos constituyen un complejo integral único e indivisible, con el que los diferentes derechos se encuentran necesariamente interrelacionados y son interdependientes entre sí.

d. Deben interpretarse asumiendo su concepción programática de eficacia mediata, a pesar de su distinción con los derechos civiles y políticos, pues no todos los derechos humanos constituyen un complejo integral único e indivisible, con el que los diferentes derechos se encuentran necesariamente interrelacionados y son interdependientes entre sí.

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7. Concretamente en los casos de protección constitucional de enfermos de VIH con las características expuestas, de acuerdo con la tendencia jurisprudencial actual del Tribunal Constitucional, dicho máximo intérprete de la Constitución:

a. No ha concedido protección jurídica, puesto que los derechos sociales, como es el caso de la salud pública, no representan prestaciones específicas por sí mismas, pues dependen de la disponibilidad de medios con que cuente el Estado.

b. No ha concedido protección jurídica, puesto que los derechos sociales, como es el caso de la salud pública, no representan prestaciones específicas por sí mismas, pero sí ha recomendado acciones concretas al Estado para la satisfacción de estos derechos.

c. Ha concedido protección jurídica a un derecho social, como lo es el derecho a la salud, siempre que se trate de casos particulares en los que, como el expuesto, se presenten condiciones que así lo ameritan.

d. Ha concedido protección jurídica, puesto que ha considerado que no interesa tener en cuenta la disponibilidad de medios con los que cuente el Estado. Su deber es atender la salud pública.

BONUS

Sobre los derechos económicos, sociales y culturales, se puede afirmar correctamente que:

a. Imponen obligaciones inmediatas al Estado que suponen garantizar un mínimo de goce efectivo de dichos derechos, a pesar de su carácter programático.

b. El carácter programático de los derechos económicos, sociales y culturales supone que el Estado debe garantizar los mismos solo en la medida de sus posibilidades.

c. El carácter programático de los derechos económicos, sociales y culturales supone que el Estado debe dejar al arbitrio de los privados la garantía y goce de estos derechos.

d. No son derechos justiciables debido a su carácter programático.

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