Estas son las preguntas del examen que solo aprobaron 20 postulantes a jueces supremos

Compartimos con ustedes las preguntas del examen que rindieron los postulantes a jueces supremos el pasado 24 de setiembre. 

Como se sabe, el CNM reveló que la prueba escrita se elaboró a partir de un banco de preguntas constituido con el aporte de juristas de diversas especialidades del derecho y el texto definitivo se imprimió cuando los postulantes se encontraban en sus respectivas aulas.

Otro aspecto que se dio a conocer a fin de que no se cuestione la transparencia del proceso fue que la comisión encargada de elaborar la prueba permaneció aislada hasta el término de la evaluación. Dicha comisión estuvo integrada por los consejeros de la institución, incluido el presidente del CNM, Guido Aguila Grados.

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EXAMEN 1

TRABAJO SOBRE UN ASPECTO DE LA TEMÁTICA JUDICIAL Y SU REFORMA

Desde hace más de una década se vienen implementando reformas procesales en el sistema de justicia peruano. El punto de partida de nuevos sistemas procesales se ha dado en el ámbito penal y laboral, a los que se sumarían las áreas de familia y civil. Sin embargo, a pesar de los avances, los resultados no han sido los esperados. Estos cambios tienen aún expectativas pendientes que cumplir. La aplicación de nuevos modelos procesales en el sistema de justicia genera un impacto en la gestión de recursos. Identifique cuál es el problema principal y qué medidas propone para mejorar de manera efectiva y eficiente la optimización de recursos en dicha implementación.

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EXAMEN 2

Un colegio establece como “derecho de inscripción” la suma de S/. 50.00. Según este concepto, al momento de ingresar al colegio los menores serán evaluados tanto en el ámbito académico como en el psicológico (este “derecho de inscripción” sería la contraprestación por un servicio de evaluación previa a que el menor ingrese al colegio). Este cobro trajo como consecuencia que el colegio fuera denunciado ante Indecopi, ya que se trataría de una cuota extraordinaria no autorizada por el Ministerio de Educación.

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1. La Constitución Política recoge el principio de autonomía de voluntad, que en este caso se estaría afectando en relación a:

a. La imposibilidad de perfeccionar negocios jurídicos que son contrarios al orden público y a las buenas costumbres.

b. La facultad de conclusión de un contrato, en tanto se decida con quién se contrata.

c. La formalidad que debe tener todo acto jurídico solemne para producir sus efectos.

d. La libertad de configuración interna de un contrato, en tanto capacidad de autodeterminación del objeto de regulación contractual.

e. La vigilancia de contenidos contractuales lícitos y que se establezcan en armonía con el orden interno.

2. Sobre las libertades económicas que reconoce la Constitución, establezca la afirmación correcta:

a. Las controversias que surjan en torno a estas libertades deben encontrar soluciones sobre la base de una interpretación de la ley y dentro del marco de una economía capitalista y neoliberal.

b. En una economía social de mercado, estas libertades son consideradas como base del desarrollo económico y social del país, y también como garantía de una sociedad democrática y pluralista.

c. La libertad de empresa solamente garantiza a todas las personas una libertad de decisión para crear empresas y para actuar en el mercado.

d. Al Estado no le corresponde vigilar la libre competencia ni combatir posiciones dominantes o monopólicas. Estas funciones son del mercado.

e. En materia económica, el derecho a la igualdad ante la ley y de trato determina que “la inversión nacional y la extranjera no estén sujetas a las mismas condiciones”, puesto que su origen y desarrollo son diferentes.

En la Sentencia de 21 de octubre de 2016 (Caso Pollo Rivera y otros vs Perú), la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado, con relación al principio de legalidad, lo siguiente:

“218. El principio de legalidad, según el cual ‘nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable’ (artículo 9° de la Convención), constituye uno de los pilares de todo Estado de derecho. Un Estado de derecho solo puede penar a alguien por lo que haya hecho, pero nunca por lo que el autor sea y, por consiguiente, el principio de legalidad y la derivada irretroactividad de la ley penal desfavorable deben observarse por todos los órganos del Estado, en sus respectivas competencias, particularmente cuando se trata de su poder punitivo”.

3. ¿Cuál fue el criterio que formuló la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a las garantías derivadas del principio de legalidad?

a. Aun cuando el tipo penal haya sido redactado con una mala técnica, es posible interpretarlo en su sentido estricto o técnico.

b. Constituye una consecuencia lógica del principio de legalidad, el reconocimiento que el derecho penal debe ser de acto.

c. Los tipos penales deben ser estructurados respetando la garantía de la lex stricta, esto es, el tipo penal debe describir con la mayor exactitud posible la conducta ilícita. d. La consecuencia gravosa del ejercicio del poder punitivo del Estado debe excluir cualquier posibilidad de interpretación analógica.

e. El delito de colaboración con el terrorismo, en los términos del Decreto Ley N° 25475, presentaba las mismas deficiencias que el delito de traición a la patria.

4. Con relación a la conducta por la que fue condenado Pollo Rivera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó como criterio interpretativo que:

a. El acto médico solo puede ser sancionado, conforme al principio de legalidad convencional, si constituye un acto de complicidad doloso.

b. El acto médico importa un deber de actuar, por lo que debe ser considerado un acto atípico.

c. El acto médico no es típico si se presta en un contexto de coacción contra la persona que lo realiza.

d. El acto médico puede ser típico, pero no es antijurídico porque está amparado en el ejercicio de una profesión.

e. El acto médico no supera el riesgo prohibido por la norma, por lo que no es imputable objetivamente a quien lo realiza.

Un conocido sindicato de trabajadores exige que se haga extensivo a los obreros sindicalizados el pago del reajuste salarial de S/. 350.00, monto que se estableció para obreros no sindicalizados. El jefe de relaciones laborales de la empresa sostiene que, efectivamente, comunicaron a los trabajadores que aquellos que no estaban sujetos a negociación colectiva para efectos remunerativos y condiciones de trabajo podían solicitar un adelanto a cuenta del reintegro por reajuste salarial del año 2016. Cabe señalar que en ese momento el sindicato estaba negociando el pliego de reclamos de ese mismo año.

5. En el caso descrito, ¿corresponde considerar afectada la libertad sindical?

a. No, puesto que la empresa ha permitido que exista una organización sindical para defender los intereses gremiales, y el sindicato está constituido de acuerdo a la voluntad de sus integrantes.

b. No, porque ningún trabajador ha sido impedido de afiliarse o desafiliarse de la organización sindical que opera en la mencionada empresa.

c. No, puesto que no se ha limitado los medios necesarios para el ejercicio de su actividad sindical. d. Sí, porque la empresa ha tomado esta medida a fin de desalentar o impedir actividades sindicales.

e. Sí, en el sentido que impide o restringe de manera arbitraria e injustificada la posibilidad de acción del sindicato, pues ha promovido la desafiliación de los trabajadores a través de una medida que evidentemente constituye un acto de discriminación.

6. Sobre el convenio colectivo, señale qué afirmación es correcta:

a. Da lugar a la convención colectiva, que es un instrumento adecuado para viabilizar conflictos laborales que contiene la voluntad de las partes.

b. El convenio colectivo puede modificar aspectos de la relación laboral pactada a título individual, siempre que sea favorable al trabajador.

c. La Constitución vigente le reconoce carácter de precepto especial en el Derecho Laboral y con rango de ley.

d. Solo tiene efectos vinculantes para quienes participaron en la celebración de la convención colectiva, y de ninguna manera para quienes se incorporen en la relación laboral con posterioridad.

e. La Constitución vigente le reconoce fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado, pero solo obliga a quienes participaron en la celebración de la convención colectiva.

En la sentencia recaída en el Expediente N° 6572-2006-PA/TC – PIURA (Janet Rosas Domínguez), el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre una demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional, demanda en la que solicitó el otorgamiento de una pensión de viudez, en la que la recurrente alegaba tener una declaración judicial de unión de hecho. En la sentencia, el Tribunal Constitucional estableció algunas características y requisitos de la unión de hecho. Asimismo, en la Sentencia recaída en el Expediente N° 4493- 2008-PA/TC-LIMA (LENY DE LA CRUZ FLORES), el Tribunal Constitucional trató el tema de la existencia de un deber familiar entre los convivientes. Teniendo en cuenta lo expresado en dichas sentencias, responda las siguientes preguntas:

7. La unión de hecho tiene regulación constitucional (artículo 5° de la Constitución) como legal (artículo 326° del Código Civil). Conforme a ello ¿cuál de las siguientes afirmaciones es falsa?:

a. No obstante la protección constitucional de la familia, nuestro ordenamiento constitucional ha incorporado el principio de libre ruptura.

b. Entre los convivientes no solo existen relaciones patrimoniales, sino que existen ciertas obligaciones no patrimoniales, entre las que se encuentra el deber de fidelidad, lo que se desprende del término “hogar de hecho” utilizado en el texto constitucional.

c. La unión de hecho se basa en compartir habitación, lecho y techo, pero no requiere la existencia de exclusividad, por lo que podría darse el caso que una misma persona tuviera más de una unión de hecho.

d. No obstante que el texto constitucional vigente, a diferencia de la Constitución de 1979, no ha establecido que sea la Ley la que fije el plazo mínimo para que la unión de hecho genere una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto le sea aplicable, al utilizar el término “estable” debe implicar permanencia, por lo que el plazo mínimo de 2 años a que se refiere el artículo 326° del Código Civil es plenamente concordante con lo regulado constitucionalmente.

e. No sería una interpretación correcta de la Constitución que en la unión de hecho no existan obligaciones de cooperación o de tipo alimentario, siendo evidente que ella genera una dinámica en la que se originan dependencias entre los convivientes, incluyendo un deber de asistencia mutua.

8. En relación con el régimen patrimonial y deberes entre los convivientes que origina la unión de hecho, es cierto que:

a. En tanto no se cumpla el plazo de dos años continuos fijado por el artículo 326° del Código Civil, las relaciones patrimoniales de los convivientes no tienen régimen patrimonial alguno ni generan comunidad de bienes o copropiedad, conservando cada uno de ellos su libre disposición y autonomía.

b. Como quiera que el Código Civil no lo prohíbe, es plenamente válido que los convivientes, cumplido el plazo de dos años continuos establecido por el artículo 326° del Código Civil, puedan celebrar pactos matrimoniales e inclusive separar sus patrimonios.

c. El Tribunal Constitucional ha establecido en forma expresa que en una unión de hecho debe considerarse que los convivientes tienen derechos alimentarios exactamente iguales a los que tienen los cónyuges entre sí.

d. El Tribunal Constitucional ha establecido que una vez declarada judicial o notarialmente la unión de hecho, se aplica a la comunidad de bienes formada por los convivientes todas las reglas de la sociedad de gananciales, sin excepción alguna.

e. El régimen patrimonial de la unión de hecho es únicamente considerada como una comunidad de bienes sujeta a las reglas de la sociedad de gananciales en lo que le fuera aplicable, no existiendo alternativa diferente que puedan pactar los convivientes.

 

CONTINÚA…

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