La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho aprobó, mediante el Decreto de Alcaldía 019-2025-MDSJL, precisiones al procedimiento administrativo de «Licencia para tenencia de canes potencialmente peligrosos», incluido en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
El decreto establece de manera oficial la denominación del procedimiento, identificado con el código SUT 242, y fija el derecho de trámite en S/ 26.70. La medida busca uniformizar la información del TUPA y garantizar claridad para los vecinos que deban gestionar esta licencia, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Establecen precisiones sobre el procedimiento de
“Licencia para tenencia de canes potencialmente peligrosos”
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2025-MDSJL
San Juan de Lurigancho, 22 de setiembre de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTOS: El Informe Nº D000204-2025-MDSJL/OGPPM-OMC, del Jefe de Oficina de Modernización y Cooperación, del 18 de septiembre de 2025; el Informe Legal Nº D000278-2025-MDSJL/OGAJ del Jefede Oficina General de Asesoría Jurídica, del 19 de septiembre de 2025; el Proveído Nº D003569-2025-MDSJL/GM del Gerente Municipal, del 22 de agosto de 2025; el Proveído Nº D002184-2025-MDSJL/OGSG de la Jefa de Oficina General de Secretaria General, del 22 de agosto de 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo el artículo 39 de la LOM establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía y el artículo 42 de la norma citada, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;
Que, con Ordenanza Nº 515-MDSJL del 27 de junio de 2025, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, conteniendo doscientos treinta y dos (232) procedimientos administrativos y trece (13) servicios prestados en exclusividad, y un total de doscientos veintidós (222) derechos de trámite;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 319, del 11 de setiembre de 2025, del Concejo Metropolitano de Lima, se ratificaron los derechos de trámite aprobados con Ordenanza Nº 515-MDSJL exceptuando dos (2) derechos referidos a procedimientos estandarizados: “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, al no requerir ratificación, según el numeral 44.7 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias y con respecto al procedimiento administrativo Nº 242 “Licencia para tenencia de canes potencialmente peligrosos” corresponde que la municipalidad adopte las acciones necesarias para realizar las precisiones sobre la denominación del procedimiento, así como su derecho de trámite, en la ordenanza y en el Sistema Único de Trámites (SUT);
Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales;
Que, mediante Informe Nº D000204-2025-MDSJL/OGPPM-OMC la Oficina de Modernización y Cooperación, en el marco de las competencias señaladas en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, ha procedido a la elaboración del Proyecto de Decreto de Alcaldía, a través del cual se precisa la denominación, así como el derecho de trámite, del procedimiento administrativo Nº 242 “Licencia para tenencia de canes potencialmente peligroso”, aprobado por la Ordenanza Nº 515-MDSJL;
Que, Informe Legal Nº D000278-2025-MDSJL/OGAJ el Jefe de Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que mediante el respectivo decreto se apruebe las precisiones efectuadas en el procedimiento de “Licencia para tenencia de canes potencialmente peligrosos”, señalando que debe tenerse en cuenta lo previsto en el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos; en el caso de los gobiernos locales debe realizarse mediante un decreto de alcaldía;
Que, con Proveído Nº D003569-2025-MDSJL/GM el Gerente Municipal traslada a la Oficina General de Secretaría General el Proyecto de Decreto de Alcaldía sobre precisiones del TUPA aprobado con Ordenanza Nº 515-MDSJL;
Estando a lo expuesto, a los documentos de visto y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;
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DECRETA:
Artículo 1.- Precisiones sobre el procedimiento de “Licencia para tenencia de canes potencialmente peligrosos”
1.1 Precisar que la denominación del procedimiento administrativo aprobado en el artículo 2 de la Ordenanza Nº 515-MDSJL, con numeración SUT 242 es: “Licencia para tenencia de canes potencialmente peligrosos”, conforme se detalla en la ficha correspondiente del Anexo TUPA, aprobado en dicha Ordenanza.
1.2 Precisar que el derecho de trámite del procedimiento administrativo “Licencia para tenencia de canes potencialmente peligrosos”, contenido en el Anexo TUPA aprobado con la Ordenanza Nº 515-MDSJL, es S/ 26.70, conforme al ítem 242 del listado de derechos de trámite aprobados en el artículo 2 de la referida Ordenanza.
Artículo 2.- COMUNICAR por el Sistema de Gestión Documental a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Oficina de Modernización y Cooperación y demás unidades orgánicas de acuerdo a su competencia sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 3.- ENCARGAR la Oficina General de Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario oficial “El Peruano”, a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y Oficina de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el Portal Institucional: www.munisjl.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JESÚS MALDONADO AMAO
Alcalde
LIVIA ESTHER FLÓREZ FERNÁNDEZ
Jefa de Oficina General de Secretaría General
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