Resumen: 1. Introducción; 2. La naturaleza de las fronteras fluviales en el derecho internacional; 3. La doctrina de la avulsión y la acreción como reguladores de la movilidad; 4. La jurisprudencia internacional y su énfasis en la estabilidad; 5. Análisis del marco bilateral peruano-colombiano; 6. La primacía de los tratados en la delimitación fluvial; 7. Conclusiones.
1. Introducción
Las fronteras internacionales delineadas por ríos poseen una singularidad intrínseca: su dinamismo natural. La constante interacción entre el agua, la tierra y los sedimentos provoca cambios en el cauce. Esta movilidad fluvial genera interrogantes significativos. ¿Permanece inalterable la línea fronteriza o se desplaza con el río? Esta cuestión, vital para la soberanía territorial, ha sido objeto de estudio y resolución en el derecho internacional. La Amazonía, con su vasta red hídrica, es un escenario recurrente para estas situaciones.
La relación entre Perú y Colombia, marcada por una extensa frontera fluvial, ofrece un contexto propicio para analizar estos principios. Este artículo examina los precedentes clave del derecho internacional fluvial. Se enfoca en la resolución de disputas donde la alteración natural del cauce es el punto de contención. Finalmente, se valora su aplicación al caso específico de la frontera entre Perú y Colombia.
2. La naturaleza de las fronteras fluviales en el derecho internacional
La delimitación de fronteras fluviales se sustenta en principios consolidados del derecho internacional. El uti possidetis juris, principio fundamental en la configuración territorial latinoamericana, establece la permanencia de los límites coloniales. En el contexto fluvial, este se complementa con reglas específicas. La más difundida es la del thalweg, que ubica el límite en el canal navegable más profundo. Este método garantiza la igualdad de acceso a la navegación para ambos Estados ribereños. En ríos no navegables, se suele optar por la línea media del cauce. No obstante, la fuente primordial de la delimitación son los tratados internacionales. Estos acuerdos reflejan la voluntad soberana de los Estados. El diplomático y jurista peruano Allan Wagner Tizón ha remarcado que «la estabilidad de las fronteras radica en la observancia de los tratados que las establecidas, los cuales representan el consenso de las partes». La certeza jurídica que otorgan estos instrumentos es un pilar para la paz y la buena vecindad.
3. La doctrina de la avulsión y la acreción como reguladores de la movilidad
Los cambios naturales en un río se distinguen por su carácter y su impacto en la línea fronteriza. La avulsión es una modificación súbita y evidente del cauce. Sucede por eventos como inundaciones extremas o graduales de tierra. En estos casos, el derecho internacional es claro: el límite territorial no se desplaza. Permanezca en su posición original, anterior al evento catastrófico. Por otro lado, la acreción implica una alteración gradual y casi imperceptible del curso fluvial. Es resultado de procesos lentos como la sedimentación o la erosión constante. En estas circunstancias, la frontera sí se mueve. Se adapta progresivamente al nuevo curso del río. Esta distinción es crucial. Es la base para determinar si un cambio en el cauce altera o no el límite político. La identificación de un evento como avulsión o acreción a menudo requiere un análisis técnico y un acuerdo cooperativo entre los Estados afectados.
4. La jurisprudencia internacional y su énfasis en la estabilidad
La Corte Internacional de Justicia y otros tribunales arbitrales han abordado la cuestión de la movilidad de los límites fluviales. El emblemático Arbitraje del Chamizal (México vs. Estados Unidos, 1911) es un precedente ilustrativo. En esta disputa, el Tribunal Arbitral aplicó rigurosamente la distinción entre avulsión y acreción. Determina que solo los cambios por acreción resultaban en un desplazamiento de la frontera. Los cambios por avulsión, al ser abruptos, no la alteraban. Esta decisión ha cimentado la interpretación jurídica de estas doctrinas. Otro caso relevante, aunque de naturaleza diferente, es el de la Disputa Territorial y Marítima entre Nicaragua y Honduras en el Mar Caribe (Nicaragua vs. Honduras, 2007). Si bien no directamente fluvial, la Corte Internacional de Justicia reafirmó la importancia de la estabilidad de los límites establecidos por tratado. Este principio de estabilidad es un baluarte en cualquier debate sobre límites. Esto subraya la obligatoriedad de los acuerdos fronterizos.
5. Análisis del marco bilateral peruano-colombiano
La frontera terrestre y fluvial entre Perú y Colombia está definida por acuerdos específicos. El Tratado Salomón-Lozano de 1922 y el Protocolo de Río de Janeiro de 1934 son los pilares de esta delimitación. Estos instrumentos prescribieron claramente los cursos fluviales que servirían de límite, como el río Putumayo en algunos tramos. Ante un supuesto en que Colombia argumentara la movilidad del límite por cambios naturales, la postura peruana se fundamentaría en la rigurosa aplicación de los principios de avulsión y acreción. La clave sería determinar si el cambio en el cauce fue súbito (avulsión) o gradual (acreción). Si se tratara de una avulsión, la línea fronteriza, conforme al derecho internacional, no habría variada. Esto protegería los intereses territoriales peruanos.
Es fundamental que los tratados de límites prevalezcan en la interpretación. Si el tratado no prevé explícitamente el desplazamiento del límite por cualquier cambio fluvial, la regla de la avulsión se aplicaría en beneficio de la estabilidad de la frontera preexistente. El profesor peruano César Landa Arroyo ha señalado que «la soberanía territorial, especialmente en sus límites, se cimenta en la precisión de los acuerdos y la predictibilidad de sus efectos jurídicos». Esto refuerza la posición peruana ante cualquier intento de redefinición por cambios abruptos.
6. La primacía de los tratados en la delimitación fluvial
Los tratados de límites tienen un carácter especial en el derecho internacional. Son erga omnes , es decir, oponibles a terceros, y se benefician del principio de estabilidad fronteriza. En el contexto peruano-colombiano, si los tratados Salomón-Lozano y el Protocolo de Río de Janeiro no establecen una cláusula de movilidad para todos los tipos de cambios fluviales, las reglas generales de la avulsión y acreción entrarán en juego. Desde una óptica favorable a Perú, cualquier cambio abrupto del cauce no debería alterar la línea fronteriza. Esto se alinea con la doctrina internacional y la necesidad de preservar la integridad territorial. La existencia de comisiones mixtas de límites, si se activan, sería crucial. Su misión consistirá en monitorear y documentar los cambios. Las comisiones binacionales son instrumentos de diplomacia preventiva. Su labor técnica permite desactivar potenciales controversiales antes de que escalen. Esta cooperación es vital para la gestión armónica de la frontera fluvial.
7. Conclusiones
La resolución de disputas sobre límites fluviales móviles se rige por principios claros y precedentes judiciales firmes. La distinción entre avulsión y acreción es esencial. Permite determinar si un cambio natural del cauce afecta la línea fronteriza. La jurisprudencia internacional ha consolidado la importancia de la estabilidad de los límites. Especialmente aquellos establecidos por tratado. En el caso peruano-colombiano, los tratados de 1922 y 1934 son la base jurídica. Estos, junto con la aplicación correcta de las doctrinas de avulsión y acreción, favorecen la posición peruana de preservar la integridad de sus límites. Esto es particularmente cierto ante cambios súbitos del cauce. La diplomacia y la cooperación técnica son herramientas fundamentales para asegurar la paz y la vigencia de los límites pactados. El Perú, como Estado soberano, tiene una base sólida en el derecho internacional para defender la estabilidad de sus fronteras fluviales.
Referencias bibliográficas
- Wagner Tizón, A. (2015). Perú y el derecho internacional: reflexiones y perspectivas. Fondo Editorial de la Universidad de Lima.
- Landa Arroyo, C. (2018). Derecho internacional público y soberanía nacional. Gaceta Jurídica


![[VÍDEO] Elecciones CAL: Tenso debate entre Delia Espinoza y Humberto Abanto](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_delia-y-abanto_LP-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Malversación de fondos: La conducta típica ha de afectar el servicio o la función encomendada; no hace falta una lesión patrimonial, solo se requiere la generación de un inconveniente en la prestación del servicio o función encomendada, cuyo origen es precisamente la indebida aplicación del dinero o bienes [Exp. 21-2003-A.V.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La valoración y suficiencia de la prueba recabada durante las diligencias preliminares, para determinar si corresponde o no formalizar investigación preparatoria, son aspectos que competen exclusivamente a los fiscales [Exp. 01693-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decisiones de Sunafil no obligan al Poder Judicial a pronunciarse en el mismo sentido [Casación Laboral 4517-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)


![[Balotario notarial] Sujetos de la representación en el derecho civil: representante, representado y tercero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/RELACION-JURIDICO-CODIGO-CIVIL-EFECTO-LIMITES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)






![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Minedu dispuso el retorno a la presencialidad en colegios de Lima y Callao [RV 035-2026-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Para la determinación de la pena es obligatorio considerar la condición cultural de aimara del imputado —en aplicación del Convenio 169 de la OIT— (caso Walter Aduviri) [Casación 274-2020, Puno, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TEDH: La servidumbre supone una negación de la libertad que no se limita a la prestación obligatoria de trabajo, sino que abarca las condiciones de vida y la ausencia de posibilidades de mejora, a diferencia del trabajo forzoso u obligatorio [Siliadin vs. Francia, f. j. 104]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/Tribunal-Europeo-de-Derechos-Humanos-tedh-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien las discordancias en parte del testimonio de la denunciante de violación afectan su fiabilidad, ello no determina su exclusión, pero sí impone un deber reforzado de contraste y corroboración (caso Dani Alves) (España) [STSJ CAT 879/2025, f. j. 6.10.5.ii.ii]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TEDH: Obligación de aturdir a los animales antes del sacrificio ritual es un objetivo legítimo de protección del bienestar animal vinculado a la moral pública [Ejecutivo de los Musulmanes de Bélgica y otros vs. Bélgica, ff. jj. 95, 118]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ATURDIR-SACRIFICIO-BIENESTAR-ANIMAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)






