Precedente: Restricciones convencionales de la propiedad no pueden comprender atributos de enajenación o gravamen, pues bienes deben circular libremente [Resolución 258-2012-Sunarp-PT]

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Fundamento destacado: 1. LAS RESTRICCIONES CONVENCIONALES DE LA PROPIEDAD.
“Las restricciones convencionales de la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender los atributos de enajenación o gravamen del bien, salvo que la Ley lo permita, conforme con lo previsto por el artículo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior de que los bienes circulen libremente en el mercado.”

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Precedente de observancia obligatoria sobre restricciones convencionales de la propiedad, aprobado en el Nonagésimo Cuarto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL
TRIBUNAL REGISTRAL

No 258-2012-SUNARP/PT

Lima, 22 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 28 de Resolución Suprema No 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema No 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;
Que, en la sesión ordinaria del Nonagésimo Cuarto Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado el día 10 de agosto de 2012, se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;
Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior”;
Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;
Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral.

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SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la Sesión Ordinaria del Nonagésimo Cuarto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 10 de agosto de 2012, cuyo texto se incluye en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Los precedentes antes indicados serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA
Presidenta del Tribunal Registral

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN
No 258 -2012-SUNARP/PT

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

1. LAS RESTRICCIONES CONVENCIONALES DE LA PROPIEDAD.
“Las restricciones convencionales de la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender los atributos de enajenación o gravamen del bien, salvo que la Ley lo permita, conforme con lo previsto por el artículo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior de que los bienes circulen libremente en el mercado.”

Criterio sustentado en la Resolución No 207-2004- SUNARP-TR-T del 25.11.2004

832052-1

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