PRECEDENTE APROBADO EN EL CCLXXVIII (278) PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL: VENTA DEL BIEN EN EJECUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA:
El precio mínimo de la venta del bien, en ejecución extrajudicial de garantía mobiliaria, puede ser determinado teniendo en cuenta su valor comercial al tiempo de la venta, aun cuando las partes hayan fijado una valorización distinta en el acto constitutivo.
Criterio sustentado en las Resoluciones N° 478-2023-SUNARP-TR y N° 1425-2023-SUNARP-TR y el análisis del presente pleno.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 210-2023-SUNARP/PT
Lima, 11 de setiembre de 2023
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366, modificada por la Ley Nº 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores, en primera instancia;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley Nº 26366 modificada por la Ley Nº 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;
Que, en sesión extraordinaria del Ducentésimo Septuagésimo Octavo (278) Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 31 de agosto de 2023 se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;
Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior”;
Que, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario.
Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;
Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobado en sesión ordinaria del Ducentésimo Septuagésimo Octavo (278) Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 31 de agosto de 2023, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- El precedente consignado en el anexo será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS EDUARDO OJEDA PORTUGAL
Presidente del Tribunal Registral
ANEXO
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 210-2023-SUNARP/PT
del 11 de setiembre de 2023
PRECEDENTE APROBADO EN EL CCLXXVIII (278)
PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL
VENTA DEL BIEN EN EJECUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA.
El precio mínimo de la venta del bien, en ejecución extrajudicial de garantía mobiliaria, puede ser determinado teniendo en cuenta su valor comercial al tiempo de la venta, aun cuando las partes hayan fijado una valorización distinta en el acto constitutivo.
Criterio sustentado en las Resoluciones N° 478-2023-SUNARP-TR y N° 1425-2023-SUNARP-TR y el análisis del presente pleno.

![La defensa no tiene obligación de probar e, incluso, no necesita colaborar con la investigación ni con el juicio, a menos que proponga una hipótesis diferente a la acusación (no solo su negación, sino una coartada de exculpación) [Casacion 4054-2024, Huánuco, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Peculado: Aun cuando dogmáticamente se diga que cada intraneus comete «su propio» delito por la infracción del deber, ello no impide que, si en el hecho intervinieron más de una persona, pueda configurarse la agravante por pluralidad de agentes [Casación 2766-2024, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prevaricato: Juez se salva de la cárcel por haber tenido el cuidado de citar jurisprudencia y doctrina que avala la posibilidad, ciertamente restringida, de inejecutar resoluciones, en función a una variación de la situación jurídica definida en la sentencia que, en sí misma, hacía imposible ejecutar la sentencia [Apelacion-369-2024, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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