Precedente sobre la calificación registral frente a un pacto de no enajenar no inscrito en el registro de bienes muebles [Resolución 229-2024-Sunarp/PT]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de setiembre de 2024

PRECEDENTE APROBADO EN EL CCLXXXVIX (289) PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL: 2. CALIFICACIÓN REGISTRAL FRENTE A UN PACTO DE NO ENAJENAR NO INSCRITO EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES: En el supuesto que en el título archivado que dio mérito a la inscripción de una garantía mobiliaria, obre un pacto de no enajenar y este no fue inscrito en la partida, no constituirá un obstáculo para la inscripción de la transferencia vehicular.


RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 229-2024-SUNARP/PT

Lima, 27 de agosto de 2024.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366, modificada por la Ley Nº 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores, en primera instancia;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley Nº 26366 modificada por la Ley Nº 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en sesión ordinaria del Ducentésimo Octogésimo Noveno (289) Pleno del Tribunal Registral, modalidad semipresencial, realizada los días 19 y 20 de agosto de 2024 se aprobaron doce (12) precedentes de observancia obligatoria;

Que, el artículo 28.1 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “Constituyen precedentes de observancia obligatoria los acuerdos adoptados por el Tribunal Registral en los plenos registrales que acogen los fundamentos adoptados por una Sala que, al resolver el caso particular, interpreta de modo expreso y con carácter general, el sentido de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, así como el procedimiento registral”;

Que, de conformidad con el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP/SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;

Estando a la facultad conferida por el artículo 6 numeral 12) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO:  Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión ordinaria del Ducentésimo Octogésimo Noveno (289) Pleno del Tribunal Registral, modalidad semipresencial, realizada los días 19 y 20 de agosto de 2024, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los precedentes consignados en el anexo serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NORA MARIELLA ALDANA DURÁN
Presidenta del Tribunal Registral

ANEXO
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 229-2024-SUNARP/PT DEL 27 DE AGOSTO DE 2024

PRECEDENTE APROBADO EN EL CCLXXXVIX (289) PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

2. CALIFICACIÓN REGISTRAL FRENTE A UN PACTO DE NO ENAJENAR NO INSCRITO EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES

En el supuesto que en el título archivado que dio mérito a la inscripción de una garantía mobiliaria, obre un pacto de no enajenar y este no fue inscrito en la partida, no constituirá un obstáculo para la inscripción de la transferencia vehicular.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 2937- 2024-SUNARP-TR del 12.7.2024.

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