PRECEDENTE APROBADO EN EL CCLXXXVIX (289) PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL: 6. CADUCIDAD DE HIPOTECAS QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES FUTURAS, EVENTUALES O INDETERMINADAS. De no constar en la partida registral o en la declaración jurada del interesado el nacimiento de alguna obligación, el plazo de caducidad de las hipotecas que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas se computará desde la fecha de inscripción del gravamen, pues el artículo 120 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios sólo regula la caducidad de las hipotecas que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas que llegaron a nacer.
Tratándose de hipotecas que aseguren obligaciones mixtas (ciertas y futuras o eventuales cuyo nacimiento no conste de la partida o de la declaración jurada del interesado) sólo caducarán transcurridos íntegramente cada uno de los plazos aplicables a ambos tipos de obligaciones.
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 229-2024-SUNARP/PT
Lima, 27 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366, modificada por la Ley Nº 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores, en primera instancia;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley Nº 26366 modificada por la Ley Nº 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;
Que, en sesión ordinaria del Ducentésimo Octogésimo Noveno (289) Pleno del Tribunal Registral, modalidad semipresencial, realizada los días 19 y 20 de agosto de 2024 se aprobaron doce (12) precedentes de observancia obligatoria;
Que, el artículo 28.1 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “Constituyen precedentes de observancia obligatoria los acuerdos adoptados por el Tribunal Registral en los plenos registrales que acogen los fundamentos adoptados por una Sala que, al resolver el caso particular, interpreta de modo expreso y con carácter general, el sentido de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, así como el procedimiento registral”;
Que, de conformidad con el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP/SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;
Estando a la facultad conferida por el artículo 6 numeral 12) del Reglamento del Tribunal Registral.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión ordinaria del Ducentésimo Octogésimo Noveno (289) Pleno del Tribunal Registral, modalidad semipresencial, realizada los días 19 y 20 de agosto de 2024, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los precedentes consignados en el anexo serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NORA MARIELLA ALDANA DURÁN
Presidenta del Tribunal Registral
ANEXO
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 229-2024-SUNARP/PT DEL 27 DE AGOSTO DE 2024
PRECEDENTE APROBADO EN EL CCLXXXVIX (289) PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL
6. CADUCIDAD DE HIPOTECAS QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES FUTURAS, EVENTUALES O INDETERMINADAS
De no constar en la partida registral o en la declaración jurada del interesado el nacimiento de alguna obligación, el plazo de caducidad de las hipotecas que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas se computará desde la fecha de inscripción del gravamen, pues el artículo 120 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios sólo regula la caducidad de las hipotecas que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas que llegaron a nacer.
Tratándose de hipotecas que aseguren obligaciones mixtas (ciertas y futuras o eventuales cuyo nacimiento no conste de la partida o de la declaración jurada del interesado) sólo caducarán transcurridos íntegramente cada uno de los plazos aplicables a ambos tipos de obligaciones.
Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 5083-2023-SUNARP-TR (NSIR-T) del 27.10.2023 y Nº 4680-2023-SUNARP-TR del 17.11.2023.
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