Conclusión plenaria: Que por votación unánime, los magistrados han concluido sí, es posible, plantear la cuestión prejudicial en la etapa intermedia de conformidad con lo previsto al literal “b”, del artículo 350 del C.P.P[sic], dado que dicha norma procesal habilita a los sujetos procesales el derecho de plantear medios de defensa en el término de 10 días, luego de notificada la acusación, la misma que debe ser interpretada de manera sistemática con lo establecido en el artículo 9o del Título Preliminar del C.P.P[sic], que cautela el derecho de defensa de toda perdona sometida a un proceso penal.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PROCESAL PENAL
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PROCESAL PENAL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, conformada por los señores Magistrados: ESPERANZA TAFUR GUPIOC, Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios e integrantes GONZALO ZABARBURU SAAVEDRA, RODOMIRO ARTURO VILCARROMERO SILVA, FLORMIRA ARTEAGA RAMÍREZ, JUAN ROBERT PERALTA RÍOS, designados mediante Resolución Administrativa N° 053-2013-P-CSJAM/PJ de fecha siete de enero del año dos mil trece, han elaborado los temas que fueron aprobados por Resolución Administrativa N° 183-2013-P-CSJAM/PJ de fecha dieciocho de septiembre del dos mil trece; en la fecha dejan constancia, que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
TEMA N°1
MEDIOS DE DEFENSA EN LA ETAPA INTERMEDIA
¿SE PUEDE PLANTEAR EN LA ETAPA INTERMEDIA, LA CUESTIÓN PREJUDICIAL, POR LAS PARTES PROCESALES AL MOMENTO DE CORRERSE TRASLADO CON EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO?
Primera Ponencia
No, se puede plantear la cuestión prejudicial, en la etapa intermedia por cuanto la ley procesal vigente solo otorga la posibilidad a los sujetos procesales de plantearla hasta antes de culminar la etapa intermedia, conforme lo previsto en el art. 7° numeral 2 del C.P.P.
Segunda Ponencia
Sí, es posible, plantear la cuestión prejudicial en la etapa intermedia de conformidad con lo previsto al literal “b”, del artículo 350 del C.P.P, dado que dicha norma procesal habilita a los sujetos procesales el derecho de plantear medios de defensa en el término de 10 días, luego de notificada la acusación, la misma que debe ser interpretada de manera sistemática con lo establecido en el Artículo 9o del Título Preliminar del C.P.P, que cautela el derecho de defensa de toda persona sometida a un proceso penal.
1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Juan Robert Peralta Ríos, magistrado moderador, concede el uso de la palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
A. Grupo N° 01:
Plantea que; de la interpretación sistemática y teleológica del artículo 350.1 b), del artículo IX.3 y X del Título Preliminar del Código Procesal Penal artículo 139. 3 y 14 de la Constitución Política del Estado si es posible deducir un medio de defensa como la cuestión prejudicial en la etapa intermedia.
CONCLUSION:
Qué; de la interpretación sistemática y teleológica del artículo 350.1 b), artículo IX.3 y X del Título Preliminar del Código Procesal Penal y artículo 139.3 y 14 de la Constitución Política del Estado si es posible deducir un medio de defensa como la cuestión prejudicial en la etapa intermedia.
B. Grupo N°2:
Qué; no sería factible plantear en la etapa Intermedia la cuestión prejudicial, por las partes procesales al momento de correrse traslado con el requerimiento de acusación por cuanto para la configuración del delito se requiere lo resuelto en la vía extra penal por lo que carecería de sentido que se formule acusación y luego se deduzca la cuestión prejudicial por cuanto el plantear una cuestión pre judicial sería estrategia por la parte investigada un acto dilatorio. Si bien el Articulo IX del Título Preliminar del C.P.P Protege el derecho de defensa, este derecho irrestricto e irrenunciable debe hacerse efectivo en su oportunidad siendo que tal oportunidad para plantear una cuestión prejudicial debe ser una vez puesta en conocimiento la disposición fiscal de continuación de Investigación Preparatoria a las partes, como indica la norma específica, es decir, el Art. 7 del CPP.
CONCLUSION:
Se arribó a la siguiente conclusión por UNANIMIDAD: “Que, no es factible plantear cuestión prejudicial, por las partes procesales al momento de correrse traslado con el requerimiento de acusación por cuanto para la configuración del delito se requiere lo resuelto en la vía extra penal por lo que carecería de sentido que se formule acusación”. Estando de acuerdo con la primera posición.
G. Grupo N°3:
Si es posible plantear la cuestión prejudicial en la etapa intermedia, en mérito a que conforme al principio de legalidad y a lo previsto en la norma Art. 350°, inciso 1 literal “b”, que prescribe, “que una vea notificada la acusación a los demás sujetos procesales, éstos en el plazo de 10 días, entre otros, podrán deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hachos nuevos”, y lo previsto por el Art. IX .1 parte final del Título Preliminar del Código Procesal Penal, que establece que el ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala, caso contrario estaríamos vulnerando el derecho al debido proceso, al derecho de defensa que es de rango constitucional contenido en los numerales 3 y 14 del Art. 139 de la Constitución Política del Estado.
CONCLUSION:
Se arribo a la siguiente conclusión por UNANIMIDAD: “Si es posible plantear la cuestión prejudicial en la etapa intermedia, en mérito a que conforme al principio de legalidad y a lo previsto en la norma Art. 350°, inciso 1 literal “b”, que prescribe, “que una vea notificada la acusación a los demás sujetos procesales, éstos en el plazo de 10 días, entre otros, podrán deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hachos nuevos”, y lo previsto por el Art. IX .1 parte final del Título Preliminar del Código Procesal Penal, que establece que el ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala, caso contrario estaríamos vulnerando el derecho al debido proceso, al derecho de defensa que es de rango constitucional contenido en los numerales 3 y 14 del Art. 139 de la Constitución Política del Estado.
G. Grupo N°4:
Luego de escuchar la ponencia sobre el tema, el grupo es de la posición por unanimidad, esto es, que no se puede plantear la cuestión prejudicial, en la etapa intermedia, con la Ley Procesal Vigente, solo otorga la posibilidad a los sujetos procesales plantearla antes de la etapa intermedia, conforme así lo prescribe el Art. 7° numeral 2 del Código Procesal Penal; por cuanto, consideramos que las etapas procesales son pre-clusivas y la única oportunidad de ser deducida este medio técnico de defensa es durante la etapa preparatoria, por cuanto admitirlo en la etapa intermedia, es quebrantar el principio de preclusión celeridad y economía procesal.
CONCLUSION
Se arribó a la siguiente conclusión por UNANIMIDAD: “No, se puede plantear la cuestión prejudicial, en la etapa intermedia por cuanto a la ley Procesal vigente solo otorga la posibilidad a los sujetos procesales de plantearla hasta antes de culminar la Etapa Intermedia, conforme lo previsto en el Art. 7 numeral 02 del Código Procesal Penal»
2. DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores magistrados relatores de los cuatro grupos de trabajo, el Magistrado Moderador doctor Juan Robert Peralta Ríos, concede el uso de la palabra a los magistrados asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos, al no aporte alguno se procedió a votación.
3. El Magistrado Moderador doctor Juan Robert Peralta Ríos invitó a los señores jueces participantes a emitir su voto respecto a las dos posiciones propuestas, siendo el resultado el siguiente:
VOTACION 01: Concluido el debate plenario
Por la posición número 01: Total de 10 votos
Por la posición número 02: Total de 10 votos
Abstenciones: 0 votos.
En este acto y teniendo en cuenta que existe un empate, se procedió que dos magistrados expongan los fundamentos de cada una de las posiciones.
Después de ello se sometió a una nueva votación obteniendo el siguiente resultado:
VOTACION 02: Concluido el debate plenario:
Por la posición número 01: Total de 00 votos
Por la posición número 02: Total de 17 votos.
Abstenciones: 03 votos.
CONCLUSIÓN PLENARIA:
QUE POR VOTACIÓN UNANIME, LOS MAGISTRADOS HAN CONCLUIDO Sí, ES POSIBLE, PLANTEAR LA CUESTIÓN PREJUDICIAL EN LA ETAPA INTERMEDIA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO AL LITERAL “B”, DEL ARTÍCULO 350 DEL C.P.P, DADO QUE DICHA NORMA PROCESAL HABILITA A LOS SUJETOS PROCESALES EL DERECHO DE PLANTEAR MEDIOS DE DEFENSA EN EL TÉRMINO DE 10 DÍAS, LUEGO DE NOTIFICADA LA ACUSACIÓN, LA MISMA QUE DEBE SER INTERPRETADA DE MANERA SISTEMÁTICA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9o DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL C.P.P, QUE CAUTELA EL DERECHO DE DEFENSA DE TODA PERSONA SOMETIDA A UN PROCESO PENAL.