Fundamento destacado: 183. Volviendo a la cuestión de las medidas operativas preventivas que pueden requerirse en virtud del artículo 2, el Tribunal enfatiza desde un principio que tales medidas, en la medida en que tengan un impacto sobre el presunto autor, deben, por un lado, elegirse con el fin de ofrecer una respuesta adecuada y eficaz al riesgo identificado, mientras que, por otro lado, las medidas adoptadas deben cumplir con las demás obligaciones de los Estados en virtud del Convenio. En el contexto de las medidas de protección y prevención en general, es inevitable que la injerencia de las autoridades en la vida privada y familiar del presunto agresor en particular pueda ser necesaria para proteger la vida y otros derechos de las víctimas de violencia doméstica y prevenir actos delictivos dirigidos contra la vida o la salud de las víctimas. La naturaleza y la gravedad del riesgo evaluado (véase el párrafo 168) siempre serán un factor importante con respecto a la proporcionalidad de las medidas de protección y prevención que deban adoptarse (véase el párrafo 179 supra), ya sea en el contexto del artículo 8 del Convenio o, en su caso, de las restricciones de libertad previstas en el artículo 2 del Protocolo n.° 4, que prevé la libertad de circulación. Sin embargo, en lo que respecta a las medidas que implican una privación de libertad, el artículo 5 del Convenio impone limitaciones particulares, las cuales el Tribunal abordará en los párrafos siguientes.
GRAN SALA
ASUNTO KURT c. AUSTRIA
(Demanda n° 62903/15)
SENTENCIA
En el asunto Kurt c. Austria,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Gran Sala), compuesta por:
El presidente, Robert Spano,
Los jueces, Jon Fridrik Kjølbro,
Ksenija Turković,
Paul Lemmens,
Branko Lubarda,
Armen Harutyunyan,
Georges Ravarani,
Gabriele Kucsko-Stadlmayer,
Alena Poláčková,
Pauliine Koskelo,
Jovan Ilievski,
María Elósegui,
Gilberto Felici,
Darian Pavli,
Erik Wennerström,
Raffaele Sabato,
Saadet Yüksel,
y Marialena Tsirli, Secretaria General,
Habiendo deliberado en privado el 17 de Junio de 2020 y el 24 de marzo de 2021, dicta la siguiente sentencia, que fue adoptada en la fecha anteriormente mencionada:
PROCEDIMIENTO
1. El asunto se originó con la demanda número 62903/15 contra la República de Austria presentada ante el Tribunal bajo el Artículo 34 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (“el Convenio”) por una ciudadana austriaco, la señora Senay Kurt (“la demandante”), el 16 de diciembre de 2015.
2. La demandante fue representada por la señora K. Kolbitsch y por la señora S. Aziz abogada en ejercicio en Viena. Al Gobierno austriaco (“el Gobierno”) lo representó su agente, el Embajador H. Tichy, Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ministerio Federal de Asuntos Europeos e Internacionales.
3. La demandante alegó, en particular, que las autoridades austriacas habían fallado en protegerla a ella y a sus hijos de su marido violento y que ello había sido la causa del asesinato del hijo a manos de su marido.
[Continúa…]