Fundamentos destacados: TRIGÉSIMO. Al respecto, debemos precisar que ya este Tribunal Supremo, en el Recurso de Nulidad número 2354-2010-LIMA de fecha veintinueve de agosto de dos mil doce, estableció, en su fundamento jurídico quinto, la probabilidad de la emisión de un pronunciamiento de fondo respecto a los encausados Aurora Isabel De Vettori Rojas de Chacón, Juan Carlos Chacón De Vettori y Luis Miguel Portal Barrantes como cómplices en el presunto delito de Enriquecimiento llícito, pese a que el encausado Walter Gaspar Segundo Chacón Málaga, imputado como autor del referido delito, fue excluido del presente proceso por sentencia del Tribunal Constitucional. Esta postura se sustenta en, que dicho Tribunal no estableció la inexistencia del hecho imputado como delito en el caso que nos ocupa; por lo que resulta perfectamente viable emitir pronunciamiento de fondo respecto a la responsabilidad penal de los citados procesados a título de cómplices, tomándose en cuenta para ello las acciones realizadas por el referido Chacón Málaga en su desempeño en la función pública. En otros términos, es probable que a partir de un hecho histórico circunstanciado -relacionado en abstracto con un presunto autor- puedan derivarse posibles conductas colaterales -de los cómplices-.
TRIGÉSIMO PRIMERO. La posibilidad de formular un pronunciamiento sobre el fondo del asunto respecto a los partícipes cuando no es posible determinar la responsabilidad del autor, es perfectamente viable, conforme a lo establecido en el artículo veintiséis del Código Penal que establece: «Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de algunos de los autores y participes no modifican las de los otros autores o partícipes del mismo hecho punible.»; es decir, la no existencia de responsabilidad del autor, en modo alguno alcanza y neutraliza la del cómplice; bastará con que se demuestre el injusto – tipicidad y antijuricidad -, para que las conductas del cómplice puedan ser reprochables, no requiriéndose por tanto, la culpabilidad del sujeto activo para estos casos [accesoriedad limitada].
Sumilla: A. El enriquecimiento ilícito es un delito de abuso funcional por parte del sujeto cualificado -el funcionario o servidor público-. No es un delito de no justificación razonable del incremento patrimonial, por parte del sujeto activo.
B. Bajo ningún concepto es de asumir que exista una inversión de la carga de la prueba, por la concurrencia eventual de un indicio de falsa justificación. Tal interpretación vulneraría la presunción de inocencia; excluiría inconstitucionalmente al Ministerio Público de su obligación de probar la imputación, y restringiría el derecho del acusado a guardar silencio frente a la acusación formulada en su contra.
C. El delito de enriquecimiento ilícito se consuma con el abuso de la posición funcional por parte del sujeto activo, evidenciado en actos concretos que generan como resultado un incremento patrimonial ilícito.
D. En este contexto, no es admisible la denominada complicidad post consumativa, ni siquiera mediando acuerdo previo, pues los actos de auxilio o asistencia, conforme al artículo 25 del Código Penal, deben contribuir a la realización del hecho punible.
E. Los actos realizados por terceros de uso, conversión, ocultamiento del producto del incremento patrimonial obtenido por el sujeto activo, son actos de agotamiento de este delito y pueden eventualmente ser sancionados autónomamente como delitos de encubrimiento real o lavado de activos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
RN 2939-2015, LIMA
Lima, doce de julio de dos mil diecisiete
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público y la Procuraduría Pública especializada en Delitos de Corrupción contra la sentencia de fojas ciento seis mil ciento sesenta y ocho, de fecha doce de octubre de dos mil quince, emitida por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que falla absolviendo de la acusación fiscal a Aurora Isabel De Vettori Rojas de Chacón, Juan Carlos Chacón De Vettori y Luis Miguel Portal Barrantes, como cómplices secundarios del delito contra la Administración Pública – Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Enriquecimiento Ilícito en agravio del Estado. Con lo expuesto por el Fiscal Supremo en lo Penal.
Intervino como ponente el señor Juez Supremo Figueroa Navarro.
CONSIDERANDO
Expresión de Agravios del Ministerio Público
PRIMERO. El señor representante del Ministerio Público, a fojas ciento seis mil trescientos noventa y siete, sostiene como agravios lo siguiente:
i) El juzgamiento por el delito de Enriquecimiento Ilícito, según lo ordenado por la Corte Suprema de manera expresa, debía tener como base el despliegue del desarrollo funcional del excluido Walter Segundo Chacón Málaga, quien como eje principal en su condición de ex funcionario público ostenta la calidad de sujeto activo. Es a partir de la determinación del balance económico entre sus ingresos y egresos que se llegaría a establecer un equilibrio o desequilibrio económico; es decir, si estos guardaban coherencia con su incremento patrimonial y que, en el presente caso, comprende también a sus familiares los procesados Aurora Isabel De Vettori, Juan Carlos Chacón De Vettori y Luis Miguel Portal Barrantes;
ii) La existencia o no de un desbalance en el patrimonio de los encausados (extranei), abona no a un desbalance propio, sino a establecer el desbalance patrimonial de la sociedad conyugal del que formaba parte el excluido Walter Segundo Chacón Málaga, pues como se demostró a lo largo del proceso, este era el que realmente tenía el manejo económico de toda la familia;
iii) El desbalance patrimonial acreditado correspondía a la sociedad conyugal conformada por Isabel Aurora De Vettori Rojas y el excluido Chacón Málaga, de ahí que no sea de recibo la afirmación que sostiene que se habría privado del derecho de defensa a Walter Chacón Málaga, pues siempre estuvo presente a través de su abogado defensor designado por su esposa;
iv) En los delitos contra la Administración Pública, se aplica la teoría de los delitos de infracción de deber, respecto a la complicidad sostiene la participación única, a través de la cual se considera que todo aquel que sin tener el deber especial penal participa en la comisión del delito que comete el sujeto público con deber especial, será siempre cómplice;
v) El Ministerio Público no solicitó que se declare la responsabilidad de Walter Chacón Málaga. Lo que solicitó fue que, a partir de los hechos cometidos por este, se declare la existencia del desbalance patrimonial de la sociedad conyugal; dado que los hechos habían sido generados a raíz de los actos funcionales de este, con participación de sus familiares directos;
vi) El periodo de imputación corresponde al decenio comprendido entre los años mil novecientos noventa al dos mil, lapso que corresponde al desarrollo funcional del excluido Walter Chacón Málaga, destacándose que durante el plenario se acreditó que los acusados Isabel Aurora de Vettori Rojas, Juan Carlos Chacón De Vettori y Luis Miguel Portal Barrantes, constituyeron empresas, adquirieron bienes, etc, pues actuaron previo acuerdo con el excluido para legitimar o dar apariencia legal al enriquecimiento ilícito que se venía efectuando;
[Continúa…]
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