Fundamento destacado: Decimocuarto. La Sala Superior precisó que se configuró el tipo penal postulado en el requerimiento acusatorio contra el recurrente y al haberse acogido a la conclusión anticipada del proceso, condenó a este bajo la imputación formulada por el titular de la acción penal, acto procesal que cumplió con lo normado en el artículo 5 de la Ley 28122, que señala: “[…] Después de instalada la audiencia, la sala preguntará al acusado si acepta ser autor o partícipe del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil […] si se produce la confesión del acusado el juzgador preguntará al defensor si está de acuerdo con él […] si la respuesta es afirmativa, se declara la conclusión anticipada del debate oral”, concordado con el Acuerdo Plenario 5-2008 en fundamento séptimo que señala: “El proceso de terminación anticipada importa la aceptación de responsabilidad por parte del imputado respecto del hecho punible objeto del proceso penal y la posibilidad de negociación acerca de las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias […]”, condiciones que se cumplieron cabalmente, como puede apreciarse del acta seis de septiembre de dos mil veintiuno (foja 597).
Decimoquinto. Por lo que, desvincular el tipo penal de robo con agravantes por hurto simple, no resulta de recibo, toda vez que, el recurrente mantuvo su condición de cómplice primario desde la acusación hasta la aceptación de los hechos en el plenario, y en aplicación del artículo 25 del Código Penal que señala: “El que, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor […]. El cómplice siempre responde en referencia al hecho punible cometido por el autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad del tipo legal no concurran en él” (modificado por el art. 2 del Decreto Legislativo 1351. pub. 7/1/2017)”
Sumilla: Robo con agravantes – deber de esclarecimiento. Debe enfatizarse que, no se verifica la presencia de otros elementos de corroboración periférica que converjan de manera plural y permitan respaldar la incriminación contenida en el relato primigenio expuesto por el sentenciado Junior Víctor Salvador Bustamante, sin embargo, contrario a lo expuesto por la defensa, la situación descrita no representa causal de absolución —aunque tampoco permite establecer con grado de certeza la culpabilidad del actor—, pues resulta manifiesto que, responde a la falta de rigor en el deber de esclarecimiento que rige el proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 1316-2022
LIMA ESTE
Lima, catorce de noviembre de dos mil veintitrés
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por los representantes legales de los procesados Junior Víctor Salvador Bustamante y Oleanov Beto Huamaní Dueñas contra las sentencias emitidas por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que los condenó por el delito de robo con agravantes, en perjuicio de Yonel Walter Sánchez Martel, siendo: i) sentencia conformada del seis de septiembre de dos mil veintiuno (foja 580), que condenó a Junior Víctor Salvador Bustamante, en su calidad de cómplice primario, a seis años de pena privativa de libertad, y fijó en S/ 1000,00 (mil soles), el pago de reparación civil solidaria, a favor de la parte agraviada; ii) sentencia del catorce de diciembre de dos mil veintiuno (foja 677), que condenó a Oleanov Beto Huamaní Dueñas, en calidad de autor, a doce años de pena privativa de libertad; y fijó en S/ 3000,00 (tres mil soles) el monto de reparación civil que, deberá abonar a favor del agraviado de manera solidaria.
De conformidad en parte con el señor fiscal supremo
Intervino como ponente la jueza suprema PLACENCIA RUBIÑOS.
[Continúa…]
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