Conclusiones: 3.1 A partir del día siguiente de la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente N° 00013-2021-PI/TC), resulta posible que las entidades públicas contraten personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 sea a plazo indeterminado o determinado. De tratarse de este último, corresponderá a las entidades públicas identificar si las labores a desarrollarse obedecen a una necesidad transitoria, suplencia o para desempeñar un cargo de confianza, de conformidad con lo desarrollado en el Informe Técnico N° 001479- 2022-SERVIR-GPGSC, además de sustentar el motivo –causa objetiva– que justifique dicha contratación, sustento que debe constar tanto en el expediente que aprueba el proceso de selección como en el contrato a suscribirse.
3.2 Respecto a la contratación por suplencia, es preciso señalar que esta resulta viable para cubrir la ausencia temporal del titular de un puesto en los casos de suspensión del vínculo laboral (por ejemplo, durante el uso de licencias, vacaciones, o el cumplimiento de sanciones por suspensión, entre otros). Esta incorporación debe realizarse previo concurso público de méritos, para lo cual dicha persona deberá cumplir los requisitos establecidos para el puesto que se busca cubrir y su duración deberá estar supeditada -como máximo- al periodo de ausencia del titular.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0001190-2024-Servir-GPGSC
Lima, 31 de agosto de 2024
A : BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre las contrataciones administrativas de servicios a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00013-2021-PI/TC
Referencia : Oficio Nº 000447-2022-PER-UAF-GAD-CSJAR-PJ
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Coordinador de Personal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa realiza a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR la siguiente consulta:
– ¿Es posible contratar un reemplazo CAS del personal, bajo el mismo régimen, que terminó su contrato por despido, por fallecimiento o por licencia sin goce de haber (suplencia)?

II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema[1].
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante, SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre las contrataciones administrativas de servicios a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00013-2021-PI/TC
2.4 Sobre este tema, SERVIR ha tenido la oportunidad de emitir pronunciamiento con carácter vinculante en el Informe Técnico N° 001479-2022-SERVIR-GPGSC[2] (disponible en www.gob.pe/servir), el cual recomendamos revisar y en el que se indicó lo siguiente:
“(…)
2.25 Habiéndose dejado sin efecto el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley N° 31131 del ordenamiento jurídico y en virtud de lo señalado expresamente por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31131, se concluye que, a partir del día siguiente de la publicación de la Sentencia del TC, es decir, a partir del 20 de diciembre de 2021 resulta posible la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057.
2.26 En ese sentido, desde el día siguiente de la publicación de la Sentencia del TC resulta posible la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 en la modalidad de plazo indeterminado o determinado, siendo que, en esta última corresponderá a las entidades determinar las labores de necesidad transitoria de conformidad con lo señalado en los numerales el 2.18 y 2.19 del presente informe, así como, las labores de suplencia o para el desempeño de cargos de confianza.
Cabe señalar que el carácter temporal de las contrataciones bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 a plazo determinado para labores de necesidad transitoria, se debe a que responden a una causa objetiva de duración determinada en mérito a la necesidad de la entidad, a exigencias operativas transitorias o accidentales, incluso autorizadas en el marco de una norma con rango de ley; que se agotan y/o culminan en un determinado momento.
2.27 Finalmente, señalar que en el caso de las contrataciones a plazo determinado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, las entidades públicas previamente deberán sustentar la causa objetiva que justifica la necesidad de personal; dicho sustento deberá incorporarse en el expediente que aprueba el proceso de selección, así como en el respectivo contrato.
(…)”
(Subrayado agregado)
2.5 De lo anterior, se colige que, a partir del día siguiente de la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente N° 00013-2021-PI/TC), esto es a partir del 20 de diciembre de 2021, resulta posible que las entidades públicas contraten personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 sea a plazo indeterminado[3] o determinado. De tratarse de este último, corresponderá a las entidades públicas identificar si las labores a desarrollarse obedecen a una necesidad transitoria, suplencia o para desempeñar un cargo de confianza, de conformidad con lo desarrollado en el Informe Técnico N° 001479-2022-SERVIR-GPGSC, además de sustentar el motivo –causa objetiva– que justifique dicha contratación, sustento que debe constar tanto en el expediente que aprueba el proceso de selección como en el contrato a suscribirse.
2.6 Asimismo, respecto a la contratación por suplencia, es preciso señalar que esta resulta viable para cubrir la ausencia temporal del titular de un puesto en los casos de suspensión del vínculo laboral (por ejemplo, durante el uso de licencias, vacaciones, o el cumplimiento de sanciones por suspensión, entre otros). Esta incorporación debe realizarse previo concurso público de méritos, para lo cual dicha persona deberá cumplir los requisitos establecidos para el puesto que se busca cubrir y su duración deberá estar supeditada -como máximo- al periodo de ausencia del titular.

III. Conclusiones
3.1 A partir del día siguiente de la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente N° 00013-2021-PI/TC), resulta posible que las entidades públicas contraten personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 sea a plazo indeterminado o determinado. De tratarse de este último, corresponderá a las entidades públicas identificar si las labores a desarrollarse obedecen a una necesidad transitoria, suplencia o para desempeñar un cargo de confianza, de conformidad con lo desarrollado en el Informe Técnico N° 001479- 2022-SERVIR-GPGSC, además de sustentar el motivo –causa objetiva– que justifique dicha contratación, sustento que debe constar tanto en el expediente que aprueba el proceso de selección como en el contrato a suscribirse.
3.2 Respecto a la contratación por suplencia, es preciso señalar que esta resulta viable para cubrir la ausencia temporal del titular de un puesto en los casos de suspensión del vínculo laboral (por ejemplo, durante el uso de licencias, vacaciones, o el cumplimiento de sanciones por suspensión, entre otros). Esta incorporación debe realizarse previo concurso público de méritos, para lo cual dicha persona deberá cumplir los requisitos establecidos para el puesto que se busca cubrir y su duración deberá estar supeditada -como máximo- al periodo de ausencia del titular.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
Firmado por
ÁNGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLÍS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
PAOLA JANET PANTOJA ACUÑA
Especialista Coordinadora de Gestión Jurídica
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
KARIN PAOLA ALCALÁ HILASACA
Analista Jurídico II
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil


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