Fundamento destacado: 3.4.7. Ahora bien, respecto a los nombres que se pretende adherir, en la sentencia se señala:
“5. Refieren también que habían decidido ponerle dichos nombres el significado que le da a cada uno de ellos; según refiere en la demanda. Empero, más allá de las creencias religiosas que los padres puedan tener y el significado que le dan a dichos nombres, la jurisprudencia nacional ha emitido pronunciamientos sobre el tema, entre los que tenemos: “…Son estos factores: los reales, los del devenir cotidiano los que deben ser examinados para determinar si es posible la modificación que se pide. En suma, es irrelevante conocer el origen del nombre, lo importante es saber si su utilización origina burlas, falsas identificaciones, disgustos insoportables…” (la negrita nos pertenece)
Lo anterior responde a un fundamento totalmente relevante en el presente caso, pues en efecto, se debe evaluar que los nombres Samuel Esteban en un futuro no sean objeto de burla que pueda afectar el autoestima del menor.
En consecuencia, como ya se tiene dicho anteriormente, estos nombres, además de ser de pleno conocimiento y ser aceptado por el menor, resultan ser adecuados a la dignidad de una persona.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
Sala Civil
(Sentencia de Vista)
Expediente : 00025-2020-0-1001-JP-CI-01.
Demandante : Jessica Eliza B. M. d. M.
Wilfredo Samuel M. L.
Materia :
Civil: Rectificación de Nombre.
Procede : Primer Juzgado Mixto de Anta.
Juez Superior : Sr. Murillo Flores.
Resolución Nº 17.
Cusco, 27 de julio de 2022.
VISTO: el presente proceso, elevado en apelación de Sentencia (folio 67).
I. RESOLUCIÓN APELADA:
La Sentencia contenida en la Resolución N° 13, del 2 de marzo de 2022, que resuelve:
“1. (…) FUNDADA la demanda de Adición de nombre interpuesta por Jessica Eliza B. M. d. M. y Wilfredo Samuel M. L, en representación de su mejor hijo Ramiro M. B.
En consecuencia, AUTORIZO la adición de los prenombres “Samuel Esteban” al nombre de pila del menor Ramiro Mont B, debiendo quedar en adelante como Samuel Esteban Ramiro M. B, identificado con DNI Nº XXXXXXXX permaneciendo inalterables los demás datos contenidos en la citada acta de nacimiento (…)” (folio 69 v.)
II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:
El Procurador Público del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante RENIEC), mediante escrito del 11 de marzo de 2022 (folio 72), apela la Sentencia, pretendiendo su revocatoria o en su defecto su nulidad.
III. FUNDAMENTOS:
3.1. La demanda.
Con la demanda presentada por Jessica Eliza B. M. d. M. y Wilfredo Samuel M. L, en representación del menor Ramiro Mont B, pretenden la adhesión de los nombres Samuel Esteban, debiendo quedar como Samuel Esteban Ramiro M. B.
En la demanda se argumenta que el Registrado de la Municipalidad Distrital de Lamay, seguramente por la recargada labor ha omitido en consignar los nombres Samuel Esteban y solamente consignaron el nombre Ramiro, además que siempre tuvieron la intención de ponerle dichos nombres, y que el menor sabe y conoce que esos son sus nombres, razones por las que desean la autorización para la adhesión de nombres.
3.2. La Sentencia.
La Sentencia apelada, declara fundada la demanda, con el siguiente fundamento:
“4. (…) con relación a las afirmaciones vertidas por los demandantes, si bien, no hay medio probatorio alguno que determine la posible omisión atribuible al Registrador al momento del registro de todos los prenombres del menor; empero se debe analizar también si agregar los pre nombres de “Samuel Esteban” al menor Ramiro M. B, traerían un perjuicio para el menor o su entorno. Así, analizando el caso, se tiene que dichos nombres agregados al que ya tiene el menor no alteran o dejan de cumplir su rol identificador, puesto que mantiene el nombre de Ramiro, tampoco sería contrario al orden público o a las buenas costumbres, o a la dignidad del menor, y menos se percibe que los prenombres solicitados sean indecorosos.” (folio 67)
3.3. Materia a determinar.
Este Tribunal debe determinar, en principio, si es correcta la decisión del Juzgado al estimar la demanda adhesión de nombre y en segundo lugar, si corresponde anular la sentencia al no haber emplazado con la demanda al Procurador Público del Ministerio Público.
[Continúa…]


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