Posesión de cuatro municiones configura el delito de tenencia ilegal de armas, pues al tratarse de un delito de peligro abstracto, no requiere de una lesión efectiva del bien jurídico [Casación 1325-2025, La Libertad, f. j. 5]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

Fundamento destacado: Quinto. Contra la sentencia de vista, el sentenciado XXXX interpuso recurso de casación con escrito del veintidós de abril de dos mil veintidós (foja 539), que fue declarado inadmisible mediante auto del seis de mayo de dos mil veintidós. Contra esa resolución, el recurrente presentó recurso de queja, que fue elevado y, mediante ejecutoria del quince de octubre de dos mil veinticuatro, emitida en la Queja NCPP n.° 776-2022/La Libertad, se declaró fundada la queja planteada, se concedió el recurso de casación por la causal de infracción de precepto material (inciso 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal) y se dispuso la elevación del expediente a esta Sala Suprema.


Sumilla. Casación infundada. Del análisis realizado, este supremo Tribunal concluye que la sentencia de vista se encuentra acorde a derecho y cumplió con señalar y responder las aristas expuestas por el recurrente. Dado que cumple con los preceptos establecidos en los artículos IV, VII y VIII del Título Preliminar del Código Penal, con relación a los principios de lesividad, responsabilidad penal y proporcionalidad de las sanciones, la sentencia de vista no es pasible de casación. Por tanto, la recurrida se halla debidamente motivada y respondió a las controversias planteadas en el escrito de apelación, razón por la cual los argumentos esbozados por el recurrente no son de atendibles y su recurso debe ser rechazado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1325-2025, LA LIBERTAD

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, siete de noviembre de dos mil veinticinco

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por C.G.A.R.[1] contra la sentencia de vista del ocho de abril de dos mil veintidós (foja 527), emitida por la tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, del seis de octubre de dos mil veinte, en el extremo que declaró infundado su recurso de apelación, y confirmó la sentencia recurrida, en el extremo que lo condenó como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, en agravio del Estado, y le impuso cinco años con seis meses de pena privativa de libertad efectiva, inhabilitación por el tiempo que dure su condena y el pago de S/ 1000 (mil soles) por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema MAITA DORREGARAY.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. El señor fiscal de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de La Libertad, mediante requerimiento mixto, acusó a C.G.A.R. como integrante de una organización criminal autodenominada “El Grande del Valle o El Grande de Ascope”, cuyo cabecilla es el acusado L.A.S.T., alias «el XXXXX», quien —según se refiere—, desde el año dos mil dieciséis, realiza acciones y coordinaciones con contenido delictuoso, como extorsión, sicariato y robos, entre otras, en agravio de personas naturales y jurídicas, con un ámbito de dominio que abarcaba el valle de Ascope y las provincias de Ascope, Casa Grande y Paiján, donde se dedicaban a extorsiones mediante amenazas de muerte, pegas de stickers y robo de vehículos, llegando a dar muerte a personas. Con ese fin, la organización tenía una estructura constituida por doce integrantes, liderados por el referido acusado; su lugarteniente era G.M.G.F., y sus colaboradores, M.A.A.M., J.S.M.R., J.B.R.M., C.G.A.R. (quienes se dedican al robo), E.J.V.G., D.H.A.R. (sicarios), C.A.E.T. (transportista), J.A.B.N. (visionario), A.A.L.H. y M.A.S.A. (cobro de cupos). La organización hacía uso de dos stickers, el primero de ellos era de 12 cm y tenía la cabeza de un animal; el segundo tenía la forma de un rosario color blanco; los stickers eran pegados en mototaxis, micros y tiendas comerciales. Al realizar un operativo se logró la recopilación de elementos de convicción, así como de información a través de dos colaboradores eficaces y testigos con código de reserva, quienes dieron a conocer el ámbito y el accionar de la referida organización; así, se pudo identificar a las personas y los lugares donde estas actuaban. El diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis se hizo un operativo por el que se detuvo a los integrantes de la referida organización y se realizaron allanamientos en los que se encontraron armas de fuego, municiones, droga y stickers, con lo cual queda corroborada la existencia de la organización criminal liderada por L.A.S.T., quien coordinaba los delitos desde el penal El Milagro (pabellón 2C, donde se encontraba purgando condena por robo agravado; actualmente, en el penal de Challapalca). La organización criminal, que se desarticuló, también contaba con la participación de sujetos que realizaban sus funciones en Ascope, Trujillo y La Esperanza. Asimismo, realizaban estafas, con el cuento del depósito en cuentas bancarias, y se dedicaban al tráfico ilícito de drogas y a la venta y alquiler de armas, entre otros ilícitos.

Segundo. Al recurrente C.G.A.R. se le imputó haberse dedicado a robar, al sicariato y a vender drogas al menudeo, todo ello para la organización criminal; así, realizaba actos de ocultamiento y uso de armas de fuego, y se comunicaba con «el XXXXX” y “el XXXX»; en el allanamiento, se hallaron en su poder cuatro municiones sin percutir; asimismo, le encontraron tres stickers con la letra «J» en color rojo y plomo, usados por la referida organización; la Fiscalía solicitó que se le impongan diez años de pena privativa de libertad, 240 días-multa e inhabilitación por el delito de organización ilícita, y seis años de pena privativa de libertad por el delito de tenencia ilegal de municiones; en total, dieciséis años de pena privativa de la libertad y 240 días-multa.

Luego de la audiencia preliminar de control de acusación, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ascope, por auto del veintitrés de julio de dos mil diecinueve (foja 420), declaró la procedencia del juicio oral.

Tercero. El Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, luego de dictar el auto de citación a juicio y tras el juicio oral, público y contradictorio, emitió la sentencia de primera instancia del seis de octubre de dos mil veinte (foja 449), que absolvió a C.G.A.R., por el delito de asociación ilícita para delinquir agravada, en agravio de la sociedad; y dispuso la anulación de los antecedentes generados y su archivo; asimismo, condenó a C.G.A.R., por el delito de tenencia de municiones, en agravio del Estado, a CINCO AÑOS CON SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, más inhabilitación (conforme al artículo 36, inciso 6, del Código Penal) de quedar incapacitado de obtener licencia para portar armas de fuego por el tiempo que dure su condena, y el pago de S/ 1000 (mil soles) por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada; además, dispuso su ubicación y captura.

Cuarto. Contra la referida sentencia, la defensa del sentenciado interpuso recurso de apelación[2] por escrito del veintiséis de octubre de dos mil veinte (foja 516). El recurso fue concedido por auto del veintiuno de julio de dos mil veintiuno (foja 524).

El Tribunal Superior declaró bien concedido el recurso de apelación y, culminado el procedimiento impugnatorio, dictó la sentencia de vista del ocho de abril de dos mil veintidós (foja 527), por la cual, entre otros, declaró infundada la apelación planteada y confirmó la decisión de primera instancia que condenó a C.G.A.R. como autor del delito de tenencia de municiones, en agravio del Estado, le impuso cinco años y seis meses de pena privativa de libertad y el pago de la reparación civil por la suma de S/ 1000 (mil soles) a favor de la parte agraviada; con lo demás que contiene.

Quinto. Contra la sentencia de vista, el sentenciado C.G.A.R. interpuso recurso de casación con escrito del veintidós de abril de dos mil veintidós (foja 539), que fue declarado inadmisible mediante auto del seis de mayo de dos mil veintidós. Contra esa resolución, el recurrente presentó recurso de queja, que fue elevado y, mediante ejecutoria del quince de octubre de dos mil veinticuatro, emitida en la Queja NCPP n.° 776-2022/La Libertad, se declaró fundada la queja planteada, se concedió el recurso de casación por la causal de infracción de precepto material (inciso 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal) y se dispuso la elevación del expediente a esta Sala Suprema.

[Continúa…]

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[1] Recurso de casación concedido mediante Queja NCPP n.° 776-2022/La Libertad, del quince de octubre de dos mil veinticuatro.

[2] Contra la referida sentencia también interpusieron recurso impugnatorio el actor civilProcuraduría Publica Especializada de Orden Público del Ministerio del Interior, Ministerio Público, y las defensas de los sentenciados E.J.V.G., D.H.A.R..

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