Con sorpresa, se conoció ayer 15 de enero de 2019, la decisión de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, que declaró fundado el pedido de recusación planteado por la defensa de Jaime Yoshiyama Tanaka, contra el juez de investigación preparatoria Richard Concepción Carhuancho.
La sala, presidida por Octavio Sahuanay Calsín, y con el voto ponente de la jueza Jéssica León Yarango –magistrada anteriormente recusada por la fiscalía–, ha determinado que el juez Concepción ha realizado declaraciones que han quebrado su deber de imparcialidad.
Por ello, a continuación señalamos los argumentos que llevaron a la sala a tomar esta decisión, que será impugnada por la fiscalía.
1. Argumentos de la parte recusante
La defensa de Yoshiyama planteó la recusación amparada en el artículo 53.1 del CCP, que prevé: “e) Cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
La imputación se centra, puntualmente, en declaraciones a medios de prensa, donde hace referencia a dos aspectos: “i) que ha preferido expresamente su condición de ciudadano y postergado deliberadamente su posición de operador judicial, para asumir una posición respecto de la actuación del partido político convirtiendo el pronunciamiento provisorio, instrumental y variable, propio de una decisión cautelar, en un juicio definitivo sobre dicha organización política, y ii) se percibe la decisión informada y consciente del juez recusado de elegir entre su posición de operador judicial y su condición de ciudadano, prefiriendo la última”.
2. La respuesta de Concepción Carhuancho
El juez rechazó el pedido de recusación, y adujo que no ha quebrado el principio de imparcialidad, ya que lo que dijo es una reproducción de lo que señaló en la resolución que dispuso prisión preventiva contra el investigado Vicente Ignacio Silva Checa, cuando mencionó sobre la “captura de Chavarry” e incluso también hizo referencia sobre situaciones similares en otras instituciones del Estado.
3. Copias de los elementos de convicción
Uno de los requisitos que debe cumplir un pedido de recusación, entre otros, es la presentación de las copias de los medios de convicción. En este caso en particular ello no sucedió. Se planteó la recusación, pero no se adjuntaron las copias de las entrevistas a las que alude en su pedido. Sin embargo, la sala suplió esta carencia y así lo justificó:
Si bien es cierto, no aparece este anexo adjuntado al mencionado escrito; sin embargo, esta publicación es de conocimiento público en tanto aparece en la web, tal como se precisa en el pie de página “Fuente página web del diario La República del 1/1/2019 sección política: “Juez Concepción: Fuerza Popular tiene capturado el Ministerio Público”; al estar publicado en un medio de comunicación masivo, este es un hecho público y notorio, sobre el cual se ha precisado la fuente, además el propio Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional al momento de no aceptar la recusación no ha negado la publicación ni que haya concedido la entrevista a RPP contenida finalmente en la publicación impresa.
Este hecho ha sido cuestionado por el fiscal José Domingo Pérez.
4. Los declaraciones de la discordia
Las declaraciones materia de la recusación fueron vertidas en una entrevista a la emisora RPP, el 1 de enero de 2019, que fueron luego reproducidas por el portal web de La República. La primera frase es:
Hay un partido político que tiene capturado el Ministerio Público. Para el juez Richard Concepción Carhuancho, se trata de Fuerza Popular, que -para él– tendría condicionado al fiscal de la Nación, Pedro Chavarry. «En mi resolución di cuenta que el partido político (Fuerza Popular) tenía capturado al fiscal de la Nación, disponiendo la tramitación individual de sus denuncias constitucionales. En buena cuenta, lo están blindando, a cambio de recibir favores en la Fiscalía», dijo durante entrevista con RPP.
Posteriormente, acotó:
«Cuando tomé conocimiento de la decisión del fiscal de la Nación, de remover a los fiscales del caso Lava Jato, simplemente concluí que se había dado un golpe a la institucionalidad del sistema de justicia, afectándose gravemente la autonomía del Ministerio Público. Entiendo que soy juez, pero ante todo también soy ciudadano y esta noticia me ha causado onda indignación y preocupación porque prácticamente en mi resolución judicial había dado cuenta de la captura del Ministerio Público».
5. Los argumentos de la sala
La sala advierte que lo dicho en RPP difiere de lo que anotó en la resolución de prisión preventiva de Silva Checa; ya que en su resolución sus afirmaciones son puestas en condicional, en grado de probabilidad y no de forma concluyente, como si fuera un hecho acreditado: «La idea central es que esta estructura criminal que se habría enquistado dentro del partido político…«.
Para el colegiado, las declaraciones de Concepción, que se dieron en el contexto de la frustrada remoción de los fiscales Vela Barba y Domingo Pérez, significan un adelanto de opinión sobre hechos que pueden ser utilizados posteriormente para fortalecer la imputación fiscal.
Lo más grave es que estos hechos nuevos son susceptibles de emplearse para robustecer la imputación fiscal que está sujeta a probanza en el futuro, respecto del cual el juez en forma inequívoca adelanta postura durante una entrevista periodística y no en el escenario judicial, todo ello, en su condición de juez de la investigación preparatoria que está en curso.
Citando a Luigi Ferrajoli, la judicatura establece que la imparcialidad del juez respecto de los fines perseguidos por la partes debe ser tanto personal como institucional. También recalcó la importancia de la apariencia de imparcialidad, con lo cual no solo tiene la obligación de actuar imparcialmente, sino que además ésta debe manifestarse hacia afuera.
En ese sentido, la sala concluye que las declaraciones de Concepción Carhuancho, si bien responden a la indignación y preocupación que le causó la remoción de los fiscales Vela y Pérez, como ciudadano. Al ser también juez de garantías en etapa de investigación preparatoria, todas las apreciaciones que efectúe en relación en relación al proceso que conoce, van más allá de una aclaración o explicación de la resolución que haya emitido, más aún si las afirmaciones comprenden la teoría de la fiscalía sintetizada en el enunciado: “la captura de las instituciones para eludir la acción de la justicia”.
¿Y la libertad de expresión de los jueces?
Los jueces recuerdan que el ejercicio de la libertad de expresión puede admitir restricciones en el caso de los jueces, cuando con ellas se resguarde la confianza ciudadana en la autoridad y se garantice la imparcialidad del Poder Judicial. La sala puntualiza:
En ese sentido se puede afirmar que el juez en tanto persona, de la misma manera que cualquier ciudadano, tiene derecho a la libertad de expresión, pero cuando actúa como juez, debe tomar en cuenta los deberes impuestos por su propia investidura, más aún, como en el presente caso ha brindado declaraciones en su calidad de magistrado habiendo además hecho mención de una resolución que ha emitido en el ejercicio de su función, por lo tanto, para la ciudadanía, estas declaraciones las hace como miembro del Poder Judicial, y no en calidad de cualquier ciudadano (civil).
¿Conductas partidistas?
Otro aspecto a destacar, es que la sala, apoyada en un trabajo de la UNODC, señala que los jueces que el juez que utiliza las funciones jurisdiccionales para entrar en la arena política partidista, pone en peligro la confianza pública en la imparcialidad de la judicatura. En ese sentido, cuando Concepción brindó las declaraciones materia de recusación, lo hace en un contexto coyuntural particular, y sus afirmaciones son parte de los hechos materia de investigación, que tienen incidencia política y jurídica.
¿Sin permiso para declarar?
Finalmente, la judicatura aprecia que el juez Concepción solo contaba con autorización para declarar sobre la publicación de un diario que delataba supuesta cercanía con el investigado Edwin Oviedo Picchotito, mas no para emitir opinión sobre la crisis del Ministerio Público, suscitada por la decisión del entonces fiscal de la Nación, Pedro Chávarry.
Cabe indicar que el magistrado antes de brindar declaraciones a los medios de comunicación debe efectuar previamente la coordinación respectiva con la Presidencia de su Corte, tal como se ha precisada en la Directiva N° 012-2014-CE-PJ aprobada mediante Resolución Administrativa N° 353-2014-CE-PJ, ello con la finalidad de que se respeten los límites legales y constitucionales vigentes, entre ellos, los de reserva y de no adelanto de opinión.
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