Artículo 1. Queda restringida, por un plazo de diez (10) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, la Garantía estipulada en la Constitución de la República contenida en el Artículo 81. En consecuencia se prohíbe la libre circulación de las personas, prohibición que podrá aplicarse en horario de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., en todo o parte del territorio nacional en atención a los hechos que ocasiona la restricción de esta libertad a recomendación de autoridad competente (…).
Así respondió el gobierno del presidente y también candidato a la reelección, Juan Orlando Hernández, frente a las masivas protestas que surgieron en Honduras, como corolario de las múltiples denuncias de fraude que sugerían unas elecciones fraguadas. El decreto fue anunciado por Ebal Díaz, presidente del Consejo de Ministros de dicho país. Una hora y media después se confirmó la noticia vía cadena nacional.
La medida fue impuesta el último viernes 1 de diciembre y a pesar de las exigencias de los organismos de los derechos humanos en Centroamérica y el mundo, el gobierno no ha revocado la decisión y el manejo que está realizando de este conflicto político sigue siendo cuestionado. Hasta el momento, los informes de prensa señalan que habrían, por lo menos, 7 víctimas mortales y más de 20 heridos. “No puedo ocultar la verdad que sale en los medios, pero en los datos oficiales no tenemos y no es porque los queremos ocultar, sino porque no ha habido el reconocimiento legal debido”, declaró recientemente Jair Meza, portavoz de la Policía de Honduras.
Ante este escenario, centenares de efectivos de la institución policial hondureña, en una decisión inédita; decidieron no sumarse a la represión, desacatando las órdenes superiores, en un acto de solidaridad con la desobediencia civil que vienen manifestando los ciudadanos de ese país. “No somos máquinas ni robots y no vamos a exponernos a que nos maten en las calles y tampoco a reprimir al pueblo”, sostuvo un agente de las fuerzas especiales al comenzar la denominada «huelga de brazos caídos» de la policía hondureña en rechazo a la crisis política que se vive en el país, y que parece el gobierno no tiene la voluntad de resolver sin reconocer sus errores.
Lea también: La justicia en «El mundo es ancho y ajeno», por Carlos Ramos Núñez
Expertos, como Paco Gómez Nadal, afirman que el fraude pudo haberse fraguado sistemáticamente desde hace varios años. Así como ciertos mandatarios latinoamericanos, una de las medidas que realizó el gobierno fue la de cambiar la ecuación en el ente constitucional supremo. Así, en el 2012 (posterior al golpe de Estado en contra del ex-presidente Zelaya), se tomó la decisión de destituir a los cuatro magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema. De ese modo, Hernández se aseguró contar con los votos favorables para realizar una reinterpretación del artículo 239 de la Constitución de 1982, que impedía la reelección presidencial, cosa que finalmente sucedió el 22 de abril del 2015. Fue entonces que Hernández, premeditadamente, pudo presentarse a los últimos comicios del domingo 26 de noviembre.
Siguiendo con esta lógica autoritaria, el gobierno buscó garantizar el control absoluto del Tribunal Supremo Electoral. Fue David Matamoros Batson, cuestionado exdiputado y secretario general del Partido Nacional (donde milita el propio presidente Hernández), el elegido para llevar las riendas de un organismo que debería ser esencialmente independiente e incorruptible. Asimismo, como director general de Aduanas, se vio involucrado en un turbio asunto de corrupción en 1993. Es a partir de un recrudecimiento de estas señales de corrupción, que se explica la reacción de la ciudadanía hondureña (y de la Policía de Honduras) que busca defender la transparencia del presente proceso, mediante un recuento general de los votos.
Lea también: La protesta social es un derecho que está en la base del constitucionalismo liberal
Las autoridades no han explicado fehacientemente, cómo es que el miércoles 29, todavía el candidato de la Alianza de Oposición contra la Dictadura, Salvador Nasralla, seguía al frente del conteo oficial por un buen margen, con el 75% de los votos escrutados; para pasar, después de un inusitado apagón del sistema informático y la inhabilitación de varias actas electorales, ese mismo día, por la noche, se vio superado por Juan Orlando Hernández por una cantidad irrisoria de 20000 votos. El viernes 1, como crónica de una muerte anunciada, el Tribunal Supremo Electoral declaró a Hernández como ganador virtual con el 94,3% de los votos escrutados y 1,5 puntos de ventaja (46.586 votos) sobre Nasralla.
Pese a ello, el TSE aún no ha proclamado oficialmente al nuevo presidente, por recomendaciones directas de la Unión Europea y la OEA, que consideraron correcta la petición del candidato de la oposición de revisar un aproximado de 5179 actas electorales que afirman que son fraudulentas. Ante este nuevo escenario, la Policía de Honduras, suspendió su huelga, pero acordando no reprimir a quienes protesten de forma pacífica. «La policía nacional es profesional, es necesaria en nuestra sociedad, es para el pueblo y se debe al pueblo«, afirmó su portavoz. Alrededor de 800 policías y 50 patrullas retomaron sus labores inmediatamente.
“Que se revise, una, dos, tres, las (veces) que sea, no tenemos ningún problema”, declaró el actual presidente de Honduras, como desafiando a demostrar que realmente él fue el vencedor en los últimos comicios. Pese a ello, la oposición, al día de hoy, ya no solo demanda la revisión de las 5179 actas mencionadas, sino de todo el proceso, pedido aceptado tácitamente por Hernández. En ese marco, con cientos de personas todavía movilizadas, se intenta volver progresivamente a la normalidad, con el transporte y el comercio empezando a retomar sus horarios correspondientes. «Honduras está en una fase insurreccional, si el Tribunal declara un ganador, puede aumentar la crisis», señaló a la Agence France-Presse, el ex-canciller Ernesto Paz Aguilar.
![Las máximas de la experiencia no son hechos, sino definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos; es obvio que, si tales máximas de la experiencia requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, han de ser aclarados a través de la prueba pericial [AP 03-2023/CIJ-112, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Requisitos de la ley penal en blanco propia: que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición para que la norma infralegal solo regule aspectos complementarios; y, que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite [Casación 1993-2021, Lambayeque, f. j. 3] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)


![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)






![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)


![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Las máximas de la experiencia no son hechos, sino definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos; es obvio que, si tales máximas de la experiencia requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, han de ser aclarados a través de la prueba pericial [AP 03-2023/CIJ-112, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)

![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-100x70.png)
![Requisitos de la ley penal en blanco propia: que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición para que la norma infralegal solo regule aspectos complementarios; y, que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite [Casación 1993-2021, Lambayeque, f. j. 3] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-100x70.jpg)

![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Colaboración eficaz: Si manifestación de voluntad del favorecido no es ambigua, ¿el acuerdo debe ser declarado nulo? [Exp. 02647-2016-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/nula-sentencia-LP-324x160.jpg)