Fundamento destacado: TERCERO.- Por otro lado, respecto de las personas de A. N. V. G. y A. L. V. G., se tiene que a la fecha ambas han adquirido la mayoría de edad, conforme se aprecia de las fichas del reniec que se agregan a los autos.
El Artículo 549 del Código Civil, prescribe que la tutela se acaba por:
1. Por la muerte del menor;
2. Por llegar el menor a los dieciocho años;
3. Por cesar la incapacidad del menor conforme al artículo 46;
4. Por cesar la incapacidad del padre o de la madre en el caso del artículo 580;
5. Por ingresar el menor bajo la patria potestad.
En ese contexto conforme a lo normado por el dispositivo legal antes descrito, la tutela que se venía ejerciendo a favor de A. N. V. G. y A. L. V. G., menores al momento de interponer la demanda, al haber adquirido la mayoría de edad por mandato legal ha llegado a su fin.
por lo expuesto y estando a los considerandos anteriores, se resuelve: Declarar CONSENTIDA la resolución número cincuenta y siete, de fecha veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, obrante de folios dos mil a dos mil uno, en tal sentido CURSESE oficio a SUNARP adjuntando copia certificada de la presente resolución; FIN DE LA TUTELA respecto de A. N. V. G., identificada con Documento Nacional de Identidad N° 73999039 y A. L. V. G., identificada con Documento Nacional de Identidad N°73999047 al haber adquirido la mayoría de edad.- Notifíquese como corresponde.-
PRIMER JUZGADO DE FAMILIA
EXPEDIENTE : 02057-2013-0-1601-JR-FT-01
MATERIA : TUTELA
JUEZ : HUBERT EDINSON ASENCIO DIAZ
ESPECIALISTA : DORIS SOLEDAD ARRIAGA HUAMAN
A FAVOR DE : V. G, A. L.
MINISTERIO PUBLICO : PRIMERA FISCALIA DE, FAMILIA
DEMANDADO : MORANTE CARRANZA, ROSA MARINA FALLECIDA
GONZALES RODRIGUEZ, VICTOR MANUEL
DEMANDANTE : VASQUEZ SALDAÑA, PEDRO ROGERIO
PEREZ DE VASQUEZ, ISAURA
Resolución Nro. CINCUENTA Y OCHO
Trujillo, Once de julio Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con un oficio remitido por los Registros Públicos que antecede: AGREGUESE a los autos; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- La resolución número cincuenta y siete, obrante a folios dos mil a dos mil uno, ha sido notificada a las partes procesales con las garantías y formalidades de ley;
SEGUNDO.- Que, ha pesar del tiempo transcurrido ninguna de las partes ha interpuesto medio impugnatorio alguno; correspondiendo en este estado declarar consentida la resolución aludida, de conformidad con lo prescrito por el artículo 123 del Código Procesal Civil;
TERCERO.- Por otro lado, respecto de las personas de A. N. V. G. y A. L. V. G., se tiene que a la fecha ambas han adquirido la mayoría de edad, conforme se aprecia de las fichas del reniec que se agregan a los autos.
El Artículo 549 del Código Civil, prescribe que la tutela se acaba por:
1. Por la muerte del menor;
2. Por llegar el menor a los dieciocho años;
3. Por cesar la incapacidad del menor conforme al artículo 46;
4. Por cesar la incapacidad del padre o de la madre en el caso del artículo 580;
5. Por ingresar el menor bajo la patria potestad.
En ese contexto conforme a lo normado por el dispositivo legal antes descrito, la tutela que se venía ejerciendo a favor de A. N. V. G. y A. L. V. G., menores al momento de interponer la demanda, al haber adquirido la mayoría de edad por mandato legal ha llegado a su fin.
por lo expuesto y estando a los considerandos anteriores, se resuelve: Declarar CONSENTIDA la resolución número cincuenta y siete, de fecha veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, obrante de folios dos mil a dos mil uno, en tal sentido CURSESE oficio a SUNARP adjuntando copia certificada de la presente resolución; FIN DE LA TUTELA respecto de A. N. V. G., identificada con Documento Nacional de Identidad N° 73999039 y A. L. V. G., identificada con Documento Nacional de Identidad N°73999047 al haber adquirido la mayoría de edad.- Notifíquese como corresponde.




![TC desestima demanda de inconstitucionalidad de la Ley 32130 y reitera exhortación para que la FN y la PNP elaboren protocolos [Exp. 00005-2025-PI/TC, ff. jj. 69-72, 77, 83] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman multa de 15 UIT a colegio por caída de techo en aula que dejó a varios alumnos con lesiones [Res. 0563-2026/SPC-Indecopi] alumnos-colegios-(2)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/alumnos-colegios-2-LP-218x150.jpg)
![Juez no puede prescindir de la oralización del requerimiento acusatorio arguyendo que ya es de conocimiento de las partes; sin embargo, sí puede disponer que la exposición sea breve [Exp. 00017-2018-74, f. j. 4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![En audiencia, el fiscal no puede aclarar, modificar o integrar un tema sustancial de la acusación (fiscal solicitó pena de 10 años por delito de robo agravado, cuando en la acusación escrita había solicitado 4 años, argumentando que se trató de un error tipográfico) [Expediente 2009-011-04, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)


![El «auxiliar de educación inicial» de la cuna-guardería municipal (en la medida que brinde atenciones básicas a los niños tales como limpieza, entretenimiento y alimentación) es considerado «obrero municipal» y pertenece al régimen laboral de la actividad privada [Casación 14891-2023, Lima este, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Estas son las medidas establecidas para la jornada de votación de hoy, 13 de abril [Decreto Supremo 053-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Cine puede restringir ingreso de «cheetos» al no ser producto similar a los «nachos» que comercializa [Res. Final 0401-2026/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CINEPLANET-INDECOPI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Estos son los días no laborables para quienes trabajen en una ciudad distinta a la de su centro de votación [Decreto Supremo 003-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-calendario-no-laborable-LPDerecho-218x150.jpg)
![Emprendedor peruano vence a McDonald’s en disputa por uso del prefijo «MC» [Res. 0451-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/McDonalds-Tienda-Supermercado-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![El juez no puede pedir al fiscal que varíe el tipo penal en control de la acusación, pues carece de competencia constitucional sobre la titularidad de la acción penal (el juez dispuso la adecuación del tipo penal acusado y, parcialmente, de los hechos, en un caso por el delito de tráfico ilícito de insumos químicos de productos fiscalizados, advirtiendo que la conducta acusada se subsumiría dentro de los alcances del delito de comercio clandestino) [Casación 1450-2017, Huánuco, f. j. 5] AUDIENCIAS-PENALES-(4)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/AUDIENCIAS-PENALES-4-LP-218x150.jpg)


![Emprendedor peruano vence a McDonald’s en disputa por uso del prefijo «MC» [Res. 0451-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/McDonalds-Tienda-Supermercado-LPDerecho-100x70.png)
![Cine puede restringir ingreso de «cheetos» al no ser producto similar a los «nachos» que comercializa [Res. Final 0401-2026/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CINEPLANET-INDECOPI-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC desestima demanda de inconstitucionalidad de la Ley 32130 y reitera exhortación para que la FN y la PNP elaboren protocolos [Exp. 00005-2025-PI/TC, ff. jj. 69-72, 77, 83] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)







![Es nula la sentencia que reconoce penalidades por cada día de atraso en el pago del capital y los intereses, pero que no liquida los montos [Exp. 11280-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-324x160.jpg)