Fundamento destacado: TERCERO.- Por otro lado, respecto de las personas de A. N. V. G. y A. L. V. G., se tiene que a la fecha ambas han adquirido la mayoría de edad, conforme se aprecia de las fichas del reniec que se agregan a los autos.
El Artículo 549 del Código Civil, prescribe que la tutela se acaba por:
1. Por la muerte del menor;
2. Por llegar el menor a los dieciocho años;
3. Por cesar la incapacidad del menor conforme al artículo 46;
4. Por cesar la incapacidad del padre o de la madre en el caso del artículo 580;
5. Por ingresar el menor bajo la patria potestad.
En ese contexto conforme a lo normado por el dispositivo legal antes descrito, la tutela que se venía ejerciendo a favor de A. N. V. G. y A. L. V. G., menores al momento de interponer la demanda, al haber adquirido la mayoría de edad por mandato legal ha llegado a su fin.
por lo expuesto y estando a los considerandos anteriores, se resuelve: Declarar CONSENTIDA la resolución número cincuenta y siete, de fecha veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, obrante de folios dos mil a dos mil uno, en tal sentido CURSESE oficio a SUNARP adjuntando copia certificada de la presente resolución; FIN DE LA TUTELA respecto de A. N. V. G., identificada con Documento Nacional de Identidad N° 73999039 y A. L. V. G., identificada con Documento Nacional de Identidad N°73999047 al haber adquirido la mayoría de edad.- Notifíquese como corresponde.-
PRIMER JUZGADO DE FAMILIA
EXPEDIENTE : 02057-2013-0-1601-JR-FT-01
MATERIA : TUTELA
JUEZ : HUBERT EDINSON ASENCIO DIAZ
ESPECIALISTA : DORIS SOLEDAD ARRIAGA HUAMAN
A FAVOR DE : V. G, A. L.
MINISTERIO PUBLICO : PRIMERA FISCALIA DE, FAMILIA
DEMANDADO : MORANTE CARRANZA, ROSA MARINA FALLECIDA
GONZALES RODRIGUEZ, VICTOR MANUEL
DEMANDANTE : VASQUEZ SALDAÑA, PEDRO ROGERIO
PEREZ DE VASQUEZ, ISAURA
Resolución Nro. CINCUENTA Y OCHO
Trujillo, Once de julio Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con un oficio remitido por los Registros Públicos que antecede: AGREGUESE a los autos; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- La resolución número cincuenta y siete, obrante a folios dos mil a dos mil uno, ha sido notificada a las partes procesales con las garantías y formalidades de ley;
SEGUNDO.- Que, ha pesar del tiempo transcurrido ninguna de las partes ha interpuesto medio impugnatorio alguno; correspondiendo en este estado declarar consentida la resolución aludida, de conformidad con lo prescrito por el artículo 123 del Código Procesal Civil;
TERCERO.- Por otro lado, respecto de las personas de A. N. V. G. y A. L. V. G., se tiene que a la fecha ambas han adquirido la mayoría de edad, conforme se aprecia de las fichas del reniec que se agregan a los autos.
El Artículo 549 del Código Civil, prescribe que la tutela se acaba por:
1. Por la muerte del menor;
2. Por llegar el menor a los dieciocho años;
3. Por cesar la incapacidad del menor conforme al artículo 46;
4. Por cesar la incapacidad del padre o de la madre en el caso del artículo 580;
5. Por ingresar el menor bajo la patria potestad.
En ese contexto conforme a lo normado por el dispositivo legal antes descrito, la tutela que se venía ejerciendo a favor de A. N. V. G. y A. L. V. G., menores al momento de interponer la demanda, al haber adquirido la mayoría de edad por mandato legal ha llegado a su fin.
por lo expuesto y estando a los considerandos anteriores, se resuelve: Declarar CONSENTIDA la resolución número cincuenta y siete, de fecha veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, obrante de folios dos mil a dos mil uno, en tal sentido CURSESE oficio a SUNARP adjuntando copia certificada de la presente resolución; FIN DE LA TUTELA respecto de A. N. V. G., identificada con Documento Nacional de Identidad N° 73999039 y A. L. V. G., identificada con Documento Nacional de Identidad N°73999047 al haber adquirido la mayoría de edad.- Notifíquese como corresponde.
![Otra jueza inaplica Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control difuso (caso Cantoral Benavides) [Exp. 00459-2024-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Modificación sorpresiva de pretensión impugnatoria de la Fiscalía (revocatoria a nulidad de absolución) en audiencia de apelación, vulnera el principio de congruencia y el derecho de defensa [Exp. 1440-2023-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez Chávez Tamariz vuelve a inaplicar Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control de convencionalidad difuso: la ley no puede obstaculizar la investigación de violaciones a derechos humanos [Exp. 186-2022-3-5001-JR-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_juez-vuelve-a-inaplicar-Ley-32107_chavez-tamariz_LP-218x150.jpg)
![Cuatro condiciones aplicables a casos que involucren a niños y niñas que viven en centros carcelarios con sus madres o cuidadores principales privados de libertad: (i) evaluación individual de cada caso, (ii) consideración de la opinión del niño según su edad y grado de madurez, (iii) evaluación del interés superior del niño y (iv) en caso de externalización, garantía de continuidad del vínculo familiar cuando resulte beneficioso para el menor [OC-29/22, ff. jj. 204-205]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/CORTE-IDH-CONGRESO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dictamen médico emitido por el Instituto Nacional de Rehabilitación de Salud puede desacreditar enfermedad profesional reconocida en Certificado Médico de Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud [Casación 11979-2020, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Es posible que se reduzca el monto de la asignación anticipada si existe una mayor carga familiar [Exp. 1483-2009]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/familia-casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)



![Operadores jurisdiccionales deben adecuar y flexibilizar las normas y su interpretación en beneficio de los niños, niñas y adolescentes (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 04058-2012-PA/TC, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![La ineficacia judicial en casos de violencia institucionalizada contra la mujer (i) favorece la impunidad y promueve la repetición de los hechos de violencia; además, (ii) envía el mensaje de tolerancia y aceptación social de este fenómeno y (iii) aumenta la desconfianza de las mujeres frente a la administración de justicia [Ramos Durand y otros vs. Perú, f. j. 197]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![El principio non bis in idem no puede ser un instrumento que neutraliza la potestad sancionadora administrativa cuando una misma actuación del administrado produce efectos antijurídicos diferenciados, evaluados bajo regímenes normativos distintos, con ámbitos de tutela específicos y posibilidades impugnatorias [Casación 29813-2023, Lima, f. j. 9.12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-DINERO-SOBORNO-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Vea las entrevistas de los 146 jueces nombrados por la JNJ](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Junta-Nacional-de-Justicia-JNJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)
















![Cuatro condiciones aplicables a casos que involucren a niños y niñas que viven en centros carcelarios con sus madres o cuidadores principales privados de libertad: (i) evaluación individual de cada caso, (ii) consideración de la opinión del niño según su edad y grado de madurez, (iii) evaluación del interés superior del niño y (iv) en caso de externalización, garantía de continuidad del vínculo familiar cuando resulte beneficioso para el menor [OC-29/22, ff. jj. 204-205]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/CORTE-IDH-CONGRESO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Otra jueza inaplica Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control difuso (caso Cantoral Benavides) [Exp. 00459-2024-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-1-100x70.jpg)

![Derecho de propiedad solo se desarrolla plenamente cuando excluye a otras personas de participar del mismo derecho sobre un bien [Casación 788-2020, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/derecho-de-propiedad-solo-se-desarrolla-plenamente-cuando-excluye-a-otras-personas-de-participar-del-mismo-derecho-sobre-un-bien-LPDerecho-324x160.png)