El día de ayer, mediante Ley 31012, se modificó el art. 20 del Código Penal, para eximir de responsabilidad penal a policías y militares que causen lesiones o muerte en cumplimiento de sus funciones. También se ha modificado el Código Procesal Penal (se incorpora el art. 292-A) para prohibir la imposición de prisión preventiva a policías que maten o lesionen, en cumplimiento de dichas funciones.
La modificación al Código Penal sustituye la referencia al “cumplimiento de deber” por “cumplimiento de función constitucional”. También subraya que el uso que hace de las armas debe ser “en forma reglamentaria”. En lo sustancial esta modificatoria, no cambia las reglas de imputación y eximentes de responsabilidad. Queda claro que las leyes en nuestro país eximen de responsabilidad penal al policía o miembro de las fuerzas armadas que cause estos resultados como consecuencia de una actuación lícita y justificada. Queda claro también que, si ellos matan y lesionan a personas de modo ilícito y sin justificación, haciendo uso abusivo o excesivo de la fuerza, tienen responsabilidad penal. Comenten delito. Considero que la introducción de la referencia al uso “en forma reglamentaria” de las armas, es adecuado, pues permite subrayar y hacer “literal” este extremo, que antes se extraía por interpretación.
La modificatoria referida a la prohibición de la prisión preventiva para los policías que maten o lesionen en cumplimiento de funciones, sí resulta altamente polémica. En principio, no existe justificación constitucional válida para hacer un trato diferenciado a los policías respecto de todos los demás ciudadanos sujetos a alguna investigación. Además, esta modificatoria sí cambia las reglas que regulan la imposición de restricciones a la libertad (medidas cautelares personales) durante la investigación, pues fuerzan al Juez a dejarlas de lado cuando se trate de policías que mataron o lesionaron y que alegan el cumplimiento de funciones. Si este razonamiento que trae la ley se extendiera y se aplicara sin distinciones, entonces, no debería imponerse prisión preventiva a todas las personas que investigadas por la comisión de un delito alegaran alguna causa de eximente de responsabilidad penal.
En este ámbito, consideramos que las reglas legales ya establecidas, los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema y los principios constitucionales recogidos en nuestra norma fundamental, bastan. Es el juez, en el caso concreto, quien tiene que evaluar la necesidad de privar de libertad a una persona que se presume inocente. La regla de justicia de los países democráticos y plasmada en las normas internacionales de Derechos Humanos es también clara: Toda persona debe afrontar una investigación penal en libertad. Solo excepcionalmente en prisión (art. 9, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

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