El día de ayer, mediante Ley 31012, se modificó el art. 20 del Código Penal, para eximir de responsabilidad penal a policías y militares que causen lesiones o muerte en cumplimiento de sus funciones. También se ha modificado el Código Procesal Penal (se incorpora el art. 292-A) para prohibir la imposición de prisión preventiva a policías que maten o lesionen, en cumplimiento de dichas funciones.
La modificación al Código Penal sustituye la referencia al “cumplimiento de deber” por “cumplimiento de función constitucional”. También subraya que el uso que hace de las armas debe ser “en forma reglamentaria”. En lo sustancial esta modificatoria, no cambia las reglas de imputación y eximentes de responsabilidad. Queda claro que las leyes en nuestro país eximen de responsabilidad penal al policía o miembro de las fuerzas armadas que cause estos resultados como consecuencia de una actuación lícita y justificada. Queda claro también que, si ellos matan y lesionan a personas de modo ilícito y sin justificación, haciendo uso abusivo o excesivo de la fuerza, tienen responsabilidad penal. Comenten delito. Considero que la introducción de la referencia al uso “en forma reglamentaria” de las armas, es adecuado, pues permite subrayar y hacer “literal” este extremo, que antes se extraía por interpretación.
La modificatoria referida a la prohibición de la prisión preventiva para los policías que maten o lesionen en cumplimiento de funciones, sí resulta altamente polémica. En principio, no existe justificación constitucional válida para hacer un trato diferenciado a los policías respecto de todos los demás ciudadanos sujetos a alguna investigación. Además, esta modificatoria sí cambia las reglas que regulan la imposición de restricciones a la libertad (medidas cautelares personales) durante la investigación, pues fuerzan al Juez a dejarlas de lado cuando se trate de policías que mataron o lesionaron y que alegan el cumplimiento de funciones. Si este razonamiento que trae la ley se extendiera y se aplicara sin distinciones, entonces, no debería imponerse prisión preventiva a todas las personas que investigadas por la comisión de un delito alegaran alguna causa de eximente de responsabilidad penal.
En este ámbito, consideramos que las reglas legales ya establecidas, los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema y los principios constitucionales recogidos en nuestra norma fundamental, bastan. Es el juez, en el caso concreto, quien tiene que evaluar la necesidad de privar de libertad a una persona que se presume inocente. La regla de justicia de los países democráticos y plasmada en las normas internacionales de Derechos Humanos es también clara: Toda persona debe afrontar una investigación penal en libertad. Solo excepcionalmente en prisión (art. 9, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).


![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Usurpación: El bien jurídico protegido es la posesión física; por lo tanto, el sujeto pasivo es quien se encuentra en posesión directa del inmueble, sin que sea relevante el título [Casación 1592-2024, Lambayeque, f. j. 2.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Nuevo criterio] TC: Ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme [Exp. 04235-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)


![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)

![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![Es factible que conciliación (jurídicamente procedente) pueda ser en sí misma colusoria y capaz de afectar el patrimonio estatal [Casación 1789-2022, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/Arresto-prision-carcel-ladron-robo-preso-detenido-penal-LPDerecho-2-324x160.jpg)