¿Policialización de la investigación en el Código Procesal Penal?

Desiderátum o razón del Proyecto de Ley 5026/2020-CR

Sumario: Introducción, 2. Visión general del Proyecto de Ley 5026/2020-CR, 3. Alcances sobre la investigación criminal, 4. Aproximación a la naturaleza jurídica de la investigación del delito, 5. Exégesis de la cuestión: Policialización de la investigación del delito, 5.1. Generalidades del sistema inglés, 5.2.Generalidades del sistema alemán, 5.3. Generalidades del sistema estadounidense, 5.4. Generalidades del sistema colombiano, 5.5. Generalidades del sistema chileno, 5.6. Generalidades del sistema brasileño, 5.7. Generalidades del sistema mexicano, 5.8. Generalidades del sistema español, 5.9. Generalidades del sistema costarricense, 6. Consecuencias genéricas de la indefinición de roles, 6.1. Informe Defensorial 168: Investigación fiscal no realizada o mal planteada, 6.2. Falta de contrapeso en la investigación, 7. Actuación material investigativa: ¿testigo policial o fiscal? 8. Conclusiones.


A menudo ocurre que, lo que no se estudia no puede entenderse; lo que no puede entenderse no puede modificarse.

1. Introducción

Entendemos por policialización a los amplios o mayores poderes que se otorga a la policía en la investigación del delito, en detrimento de la fiscalía. A raíz de la publicación del Proyecto de Ley 5026/2020-CR, que busca modificar diversos artículos del Código Procesal Penal, preconizando una indefinición o indeterminación de roles en la investigación del delito. Entonces, surgió la interrogante si tal propuesta legislativa nos lleva a una policialización de la investigación en el Código Procesal Penal.

La intención de modificar la norma adjetiva no es un tema baladí. Se arguye que el Decreto Legislativo 957 minimizó la actuación del policía de investigación, trastocó la investigación criminal, trasladando y creando la figura del “fiscal investigador”. Este no tendría la experticia profesional para tal fin, lo cual generaría dispraxis investigativa, subsecuentemente, impunidad. Al respecto, en su oportunidad el exfiscal y exdecano del Colegio de Abogados de Lima, Pedro Miguel Angulo Arana, precisó lo siguiente:

(…) a la Policía Nacional, por mandato constitucional, le corresponde investigar la comisión de los delitos y por ende, cuando realiza o cumple tal función mal se puede decir que lo hace en calidad de auxiliar del fiscal. Ello sucedería, esto es que la policía fuera en auxilio del fiscal, solamente si a este último le correspondería investigar, pero como bien sabemos, ello no es así. Entendiendo que la policía posee el mandato constitucional de efectuar la investigación del delito y el fiscal posee el mandato de conducir tal investigación, consideramos que los autores del código han errado, claramente, en algunas de sus normas. Entendemos que el Código debió respetar el mandato constitucional en que al Ministerio Público se le encarga la dirección más no la realización material de la investigación. De lo dicho, encontramos que cada fiscal concreto puede orientar la investigación, dar pautas para que se realicen de uno u otro modo los actos de investigación, orientando jurídicamente tales actuaciones o intervenciones, indicando las estrategias de investigación, respetuosas de los derechos del investigado; pero, la Constitución no indica que el fiscal efectuará su propia investigación ni supletoria ni subsidiariamente.[1]

Consideramos que ha llegado el momento, después de más de 15 años de publicación del Código Procesal Penal, poner los ojos en este tema ya que conducción jurídica no es sinónimo de investigación criminal.

Dejar de lado el aporte y el debate prolijos generará consecuencias en la población que espera una actuación profesional e idónea de los operadores de justicia, para lo cual el presente trabajo recurrió al estudio concienzudo [fuentes del derecho], teniendo como resultado que a nivel nacional poco o superficialmente se ha estudiado tal temática. No hay adentramiento de nuestros juristas a resolver tal controversia, solamente apreciaciones subjetivas, nula motivación y falsos protagonismos.

Sin embargo, sí encontramos información en el derecho comparado, lo cual es una fuente válida de interpretación doctrinal. Es decir, en otros países que aplican un nuevo modelo procesal penal similar al nuestro se presentaron también problemas gestándose variopinta solución; el tratamiento singular de juristas de varios países que se presentará a continuación demostrarán que el tema en cuestión no es parvo sino de vital importancia para el éxito y consolidación del Código Procesal Penal, evitando de esta forma superposición de funciones o conflictos entre la policía y la fiscalía.

Sin ánimo de encender la pradera, públicamente se conoció un video en la cual una fiscal se negó a participar en diligencias y declaración de detenidos a pedido de un policía de la Comisaría de Santa Bárbara, respecto al caso del “Cogotero del Jirón de la Unión”, verbalizando la siguiente expresión: “te estoy diciendo que no voy a participar, en las diligencias que voy a participar son en las urgentes”, “lo que quieres es fastidiarme, me estas fastidiando, no voy a hablar nada más contigo[2]”.

Existe múltiple casuística que demuestra la indefinición de roles. No se comprende cómo estos dos operadores de justicia frente a los detenidos muestran falta de coordinación, respeto, desconocimiento del nuevo modelo y demás, que obviamente generará consecuencias fatales para la investigación.

Es innegable, ¡por favor!, no seamos ajenos a nuestra realidad. Los policías investigadores [especialistas] creen y afirman que los roles en la investigación no están definidos por diversos motivos, visitando una comisaría lo descubriremos; los fiscales ahora se dicen o presumen ser dueños, amos, directores, jefes, etc., es decir, expertos en investigación criminal.

Debemos fijar enfáticamente que nuestro afán jamás es minusvalorar o desconocer la labor importante de la fiscalía, su rol constitucional es trascendental, titular de la acción penal pública que conduce jurídicamente la investigación del delito desde su inicio; a su lado está la policía, que cumple una de función investigación criminal, pero, como quiera que ambos actúan en las pesquisas investigativas, se creó lamentablemente una problemática que tiene que ser visibilizada y enfrentada con mecanismos legales que solucionen y fortalezcan realmente la labor del binomio fiscal-policía.

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[1] Angulo Arana, Pedro Miguel. La Investigación del Delito en el Nuevo Código Procesal Penal. Primera edición, Lima: Gaceta Jurídica, 2006, p. 46.

Tal jurista también precisó que la “Policía no estuvo presente durante los debates que se dieron respecto a la adopción del nuevo modelo procesal penal, lo cual ha motivado a que se pierda tiempo y deba efectuarse un esfuerzo extra en dinamizar los entendimientos y la colaboración entre ambas instituciones [se refiere a la PNP y el Ministerio Público], encargadas de la persecución del delito, en bien de la sociedad”. Angulo Arana, Pedro Miguel. La Investigación del delito, el fiscal y la policía. Lima: Gaceta Penal & procesal penal, Tomo 24, 2011, p. 214.

[2] Hugo Supo. “Juliaca: se difunde vídeo donde se aprecia a fiscal negándose a participar de diligencias”. En https://diariocorreo.pe/edicion/puno/juliaca-se-difunde-video-donde-se-aprecia-fiscal-negandose-participar-de-diligencias-779128/?ref=dcr [Consulta: 29 de abril de 2020].

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