Poetas, cineastas y músicos contarían con seguro social de salud

El congresista Sergio Davila Vizcarra presentó el Proyecto de Ley 4700 que plantea que cineastas, músicos, poetas y otros artistas, cuenten con seguro social de salud. Esta aportación solo aplicaría para prestaciones de salud y jubilaciones.

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Desde magos independientes hasta directores de orquestas, este ambicioso proyecto acoge a más de 30 diferentes tipos de artistas que podrían acceder a estos beneficios. Es importante precisar que el proyecto considera como artista a quien cante, lea, declame o interprete alguna obra.

Además, también acoge bajo este concepto a quien use su cuerpo o habilidades, con o sin instrumentos, para exhibir una interpretación digna de ser difundida por un medio de comunicación. Líneas más abajo, el documento asegura que los grandes artistas peruanos han fallecido sin contar con un régimen de seguro de salud y previsional. El autor de este proyecto busca revertir tal situación.

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De aprobarse este proyecto de ley, se crearía un registro nacional de artistas intérpretes y artistas ejecutantes, que estaría a cargo del Ministerio de Cultura. No solo eso, para ser considerado un artista, la persona natural deberá ser evaluada para admitir su inscripción. De aprobar los exámenes, se le otorgaría un carnet espcial que lo acredite como artista.

Este registro promovería la formalización del artista y le exigiría un nivel mayor profesionalismo. Además, la propuesta también asegura que los artistas formalizados serían exonerados del pago del impuesto a la renta cuando cumplan con ciertos requisitos.

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¿Cómo podría acceder a la exoneración tributaria?

Estos son los requisitos. El artista formalizado tendría que figurar en planilla de la empresa empleadora. Por otro lado, el artista independiente debe estar inscrito en el registro anteriormente mencionado.

El último requisito indica que la renta anual del artista no tendría que exceder las 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a 42,000 soles.


«LEY QUE INCORPORA DIVERSOS ARTÍCULOS A LA LEY Nº 28131, LEY DEL ARTISTA INTÉRPRETE Y EJECUTANTE» A FIN DE PROMOVER SU FORMALIZACIÓN, INCORPORANDO DERECHOS LABORALES Y PREVISIONALES E INCENTIVOS PARA PROMOVER Y FORTALECERLA»

Artículo 1.- lncorpórase en el artículo 3º de la Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante Incorpórese en el artículo 3º de la Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, en los términos siguientes:

«Artículo 3.- Objetivos: Son objetivos de la presente ley:
( … )

d) Promover la formalización del empleo de los artistas y los trabajadores
vinculados a la actividad artística comprendidos en el artículo 4 de la presente ley, incluidos los extranjeros, cuyo incentivo se dará a través de la exoneración del pago del impuesto a la renta, de acuerdo con esta ley.»

Artículo 2º. – lncorpórase el artículo 42-A a la Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante

Artículo 42-A.- Seguro social voluntario

Los artistas y los trabajadores vinculados a la actividad artística comprendidos en el artículo 4 de la presente ley podrán optar por continuar pagando en forma voluntaria el seguro cuando el contrato con el empleador
haya finalizado. Esta aportación únicamente para efectos de prestaciones de
salud y previsionales.

Artículo 3.- lncorpórase el Capítulo IX a la Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante lncorpórase el Capítulo IX de la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, con el texto siguiente:

«CAPÍTULO IX
De la exoneración del pago del impuesto a la renta

Artículo 55º.- Exoneraciones

Los artistas y los trabajadores vinculados a la actividad artística comprendidos en el artículo 4 de la presente ley, gozan de las exoneraciones siguientes:

1. Los ingresos de los artistas y trabajadores vinculados a la actividad artística comprendidos en el artículo 4º de la presente ley, incluidos los extranjeros, serán exonerados del pago del impuesto a la renta.

2. Requisitos para el goce de la exoneración tributaria:

2.1. Que los artistas y los trabajadores vinculados a la actividad artística comprendidos en el artículo 4 de la presente ley, figuren en la planilla electrónica de la empresa empleadora y que cumplan con las disposiciones contenidas en el Título 111 y Título IV, en lo que sea aplicable, de esta ley.

2.2. Para el caso de los artistas y trabajadores vinculados a la actividad artística comprendidos en el artículo 4 de la presente ley, que realizan sus actividades de manera independiente, es necesario que estén inscritos en el Registro a que se refiere el Título IV de esta Ley.

2.3. Que la renta anual de los artistas y los trabajadores vinculados a la actividad artística comprendidos en el artículo 4 de la presente ley por ejercicio de su profesión, no exceda las 1 O Unidades Impositivas Tributarias».

Artículo 4.- lncorpórase el Capítulo X a la Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante lncorpórase el Capítulo X de la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, con el texto siguiente

«CAPÍTULO X Promoción Artística

Artículo 56º.- Registro Nacional del Artista Intérprete y Ejecutante Dispóngase la creación del Registro Nacional del Artista Intérprete y Ejecutante, a cargo del Ministerio de Cultura.

Artículo 57º.- Inscripción

La inscripción en el Registro es obligatoria para ostentar condición de Profesional del Arte. Los requisitos de inscripción, procedimiento, categorización, y demás procedimientos estarán a cargo de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes.

Aprobada la solicitud del artista para ingresar al Registro, este recibirá el carné del Profesional del Arte».¿

Artículo 5.- lncorpórase el último párrafo del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, el texto siguiente:

«Artículo 19.-
( … )
Los ingresos de los artistas y los trabajadores vinculados a la actividad artística comprendidos en el artículo 4 de la presente ley, incluidos los artistas extranjeros, cuya renta anual no exceda las 10 Unidades Impositivas Tributarias, de acuerdo a la ley de la materia.»

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERO.- Adecuación del Reglamento

El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la presente Ley en el plazo de 90 días de su publicación.

SEGUNDA.- Sobre Información de Artistas Inscritos

Ordénese al Ministerio de Trabajo que proporcione la información de los artistas inscritos en el Fondo de Derechos Sociales del Artista a la entidad del Ministerio de Cultura correspondiente, de modo que pueda cotejar la información con el Nuevo Registro.

TERCERA.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.

CUARTA.- Derogatoria

Déjese sin efecto y deróguense las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

 Clic aquí para descargar el proyecto de ley

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Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.