Fundamento destacado: 5. La Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, señala que los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de esta Ley, así como, la denominación “partido” se reserva a los reconocidos como tales por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). Conforme artículo 4 de esta Ley, el ROP está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, en ella constan el nombre del partido político, la fecha de su inscripción, los nombres de los fundadores, de sus dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, la síntesis del estatuto y el símbolo. Estos actos o cualquier revocación, renuncia, modificación o sustitución de las personas mencionadas anteriormente o sus poderes, deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante, según el caso y, mientras el partido político mantenga su inscripción como tal en el Registro de Organizaciones Políticas, no es necesaria ninguna adicional, para efectos de la realización de actos civiles y mercantiles, cualquiera sea su naturaleza.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 334-2013-SUNARP-TR-L
Trujillo,16 de agosto de 2013.
APELANTE: ELVITO ALIMIDES RODRIGUEZ DOMINGUEZ
TITULO: 11103-2013 del 23.05.2013
INGRESO: 269-2013
PROCEDENCIA: ZONA REGISTRAL N° VII – SEDE HUARAZ
REGISTRO: PERSONAS NATURALES
ACTO: OTORGAMIENTO DE PODER
SUMILLA:
Inscripción de poder
En el Registro de Mandatos y Poderes del Registro de Personas Naturales son inscribibles los poderes otorgados por personas naturales, así como su sustitución, modificación o extinción, según lo establecido por el artículo 2036 del Código Civil.
ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Mediante el título venido en grado, el Señor Rojas, solicitó la inscripción de poder, para lo cual presentó escrituras públicas de fechas 10.07.2008 y su aclaratoria del 03.09.2008, otorgadas ante el notario Elvito Alimides Rodríguez Domínguez, por las que Mesías Antonio Guevara Amasifuen, en su calidad de secretario general del Partido Acción Popular, otorga poder a Enrique Vivar Cortez.
DECISIÓN IMPUGNADA
La calificación del pedido recayó en el Registrador Público Aníbal Arqueros Alvarado quien determinó su tacha en atención a las siguientes razones:
(…)
Identificación de Defectos:
Se procede a tachar el presente título, por cuanto, la inscripción solicitada no es un acto inscribible en el Registro de Personas Naturales, pues en el Registro de Mandatos y Poderes se inscriben los mandatos y poderes otorgados sólo por personas naturales a favor de personas naturales o jurídicas, así como la sustitución, modificación o extinción del poder otorgado (Art. 2036 del Código Civil); vale decir, actos cuyos efectos recaen en el ámbito de la persona natural.
De tratarse de una persona jurídica inscrita en el Registro que otorga poder, según la Directiva N* 008-2001-SUNARP/SN “…el nombramiento de integrantes de órganos, administradores, liquidadores y demás representantes de personas jurídicas, así como su revocación, renuncia, modificación o sustitución, sus poderes y facultades, la ampliación o revocación de los mismos, la sustitución, delegación y reasunción de éstos y demás actos registradles, se inscriben en la partida correspondiente de la persona jurídica del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de su domicilio. (…)”
En el caso materia de estudio el poderdante – Partido Acción Popular, representado por su Secretario Genera!, otorga poder a favor de Enrique Vivar Cortez, otorgándole facultades para administrar un inmueble y para recurrir ante autoridades judiciales; sin embargo, los partidos políticos son organizaciones o asociaciones políticas estables que se inscriben en el Jurado Nacional de Elecciones; bastando, en consecuencia, su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas para adquirir personería jurídica y existencia legal; en consecuencia, éstos se crean, existen y ejercen sus funciones de manera extra registral.
Por otro lado, de procederse a la inscripción del poder otorgado no sólo podría generar una doble publicidad innecesaria (la administrativa y la jurídica) sino que además puede resultar inexacta y contradictoria.
[Continúa…]