Poder Judicial presentó proyecto para reformar la casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

1630

La presidenta del Poder Judicial Elvia Barrios Alvarado presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley 930/2021-PJ, que plantea reformar el recurso de casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo.


LEY QUE MODIFICA EL RECURSO DE CASACIÓN EN LA LEY N° 29497, NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

Artículo 1. Modificanse los artículos 34, 35, 36, 37 y 40 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, con los textos siguientes:

Artículo 34. Causales del recurso de casación

El recurso de casación habrá de fundarse en:

1. La infracción del Derecho objetivo, incluyendo, entre otros, preceptos constitucionales, preceptos legales y disposiciones materia de tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Perú, en especial sobre derechos humanos y de la Organización Internacional del Trabajo

2. El apartamiento inmotivado del precedente judicial y de los Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 35. Requisitos de admisibilidad

El recurso de casación se interpone:

1. Contra las sentencias y autos emitidos por las Salas Superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso, salvo que dichas resoluciones sean confirmatorias de las de primer grado. En este último supuesto, no obstante se admitirá el recurso si presenta interés casacional, es decir, cuando la resolución recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Salas Laborales Superiores o aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

2. Cuando la pretensión es de naturaleza económica y está expresada en dinero, solo procederá el recurso de casación si el monto ordenado pagar en la sentencia supera las quinientas (500) Unidades de Referencia Procesal (URP).

3. No procede el recurso de casación contra las resoluciones que ordenan a la instancia inferior emitir nuevo pronunciamiento.

4. Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución materia de impugnación. La Sala Superior solo admitirá el recurso que cumpla con los requisitos de ley y rechazará el que no los satisfaga.

5. Dentro del plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución impugnada.

6. Adjuntando el recibo de la tasa respectiva. Si el recurso no cumple con este requisito, la Sala Superior concede al impugnante un plazo de tres (3) días hábiles para subsanarlo. Vencido el plazo sin que se produzca la subsanación, se rechaza el recurso.

Si no se cumple con los requisitos previstos en este artículo la Sala Superior rechazará de plano el recurso de casación.

Artículo 36. Requisitos de procedencia del recurso de casación

Son requisitos de procedencia del recurso de casación:

1. Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso.

2. Señalar de forma clara y precisa, según sea el caso, la norma indebidamente aplicada y cuál es la que debió aplicarse, la norma inaplicada y cuál debió aplicarse o la correcta interpretación de la norma erróneamente interpretada.

3. Señalar con precisión por qué se considera que en la sentencia de vista se ha infringido la Constitución, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos o los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por el Perú.

4. Señalar expresamente en qué consiste el apartamiento inmotivado del precedente vinculante del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema o el Acuerdo Píen ario de la Corte Suprema.

5. Demostrar la incidencia directa de la causal denunciada sobre la decisión contenida en la resolución materia de impugnación.

6. Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se precisará si es total o parcial, y si es este último, se indicará hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precisará en qué debe consistir la actuación de la Sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, deberá entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado.

Artículo 37. Trámite del recurso de casación

El trámite del recurso de casación se sujetará a las reglas siguientes:

1. Recibido el expediente, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema correrá traslado del recurso a las demás partes por el plazo de diez (10) días, siempre que previamente hubieran cumplido ante la Sala Superior con fijar domicilio procesal en el radio urbano de la Corte Suprema de Justicia o señalar una cuenta de correo electrónico para los fines de la notificación de las resoluciones. Si, conforme a lo anteriormente expuesto, no se señaló nuevo domicilio procesal o se omitió señalar cuenta de correo electrónico, se tendrá al infractor por notificado en la misma fecha de la expedición de las resoluciones que dicten por la Sala Suprema.

2. Acto seguido y sin trámite alguno, mediante auto, en el plazo de veinte (20) días hábiles calificará los requisitos de procedencia del recurso de casación.

3. Analizado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos, si se declara procedente el recurso, la Sala Suprema en la misma resolución fija día y hora para la audiencia de casación, la cual podrá realizarse de forma virtual o presencial, con citación de las partes apersonadas. La audiencia se instalará con las partes que asistan. En todo caso, la falta de comparecencia injustificada del abogado de la parte recurrente, dará lugar a que se declare inadmisible el recurso de casación. El abogado inconcurrente será sancionado con una multa de una a diez (10) Unidades de Referencia Procesal (URP).

4. El día de la vista de la causa, el relator de la Sala dará cuenta del expediente precisando las causales de casación invocadas por la parte recurrente; así como de la concurrencia de los abogados y las partes.

5. En forma previa al inicio del informe oral, el Presidente deberá explicar a los abogados informantes, que conforme a los criterios establecidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en sus exposiciones deben referirse únicamente a las causales de casación por las que se ha declarado procedente el recurso. Asimismo, el Presidente invitará a las partes a conciliar.

6. En la audiencia no será admisible prueba alguna.

7. Concluidos los informes, los magistrados podrán formular preguntas o solicitar las aclaraciones que crean pertinentes a las partes. El magistrado que dirige la audiencia iniciará la estación de preguntas y a continuación lo harán los demás miembros del colegiado por orden de antigüedad.

8. Las preguntas deben ser claras y precisas, evitándose formular aquellas que tengan el carácter de capciosas, oscuras o de opinión. Igualmente, no se permitirá que los abogados de las partes desvíen con sus respuestas el tema materia de discusión o que se refieran a hechos o pruebas.

9. Culminada la audiencia, la Sala procederá a deliberar y votar en secreto, y anunciará la fecha en que se pronunciará la sentencia, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. En la fecha anunciada se notificará la sentencia casatoria.

Artículo 40. Precedente vinculante de la Corte Suprema de Justicia de la República

La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República por acuerdo unánime de sus miembros podrá establecer en sus resoluciones principios jurisprudenciales en materia laboral o de seguridad social, que constituyan precedentes judiciales y vinculen a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sean modificados por otros precedentes.

La sentencia con carácter de precedente vinculante se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Poder Judicial.

Artículo 2. Incorpórese el artículo 34°-A de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 34-A. Efectos del recurso de casación

El recurso de casación no tiene efecto suspensivo. La eficacia de la resolución se mantiene y, en su caso, se ejecuta provisionalmente por el juez competente. El órgano jurisdiccional que concede el recurso de casación elevará los principales a la Corte Suprema de Justicia y remitirá un cuaderno con las copias necesarias para el inicio de la ejecución provisional de la decisión impugnada

DISPOSICIONES FINALES

ÚNICA. Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. La presente Ley entra en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

SEGUNDA. Los procesos laborales iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, adecuaran su trámite a la misma sino han sido sentenciados en segunda instancia.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

Descargue el documento aquí

Comentarios: