PJ: procedimiento de registro, investigación y notificación de accidentes de trabajo [RA 000242-2021-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de agosto de 2021.

Mediante la Resolución Administrativa 000242-2021-CE-PJ, aprueban el procedimiento de registro, investigación y notificación de accidentes de trabajo en el Poder Judicial.


Aprueban el Procedimiento denominado “Registro, investigación y notificación de accidentes de trabajo en el Poder Judicial”

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000242-2021-CE-PJ

Lima, 30 de julio del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 000877-2021-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial que contiene el Informe Nº 000886-2021-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, el Memorando Nº 646-2021-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación que hace suyo el Informe Nº 133-2021-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización; con relación al proyecto de Procedimiento denominado “Registro, investigación y notificación de accidentes de trabajo en el Poder Judicial”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 370-2020-CE-PJ se aprobó la Directiva Nº 019-2020-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, la misma que establece en el numeral 6.1 que son documentos normativos todos aquellos destinados a organizar y ejecutar actos de administración interna en el Poder Judicial. En ese contexto, el Procedimiento es un instrumento de carácter interno que contiene la descripción documentada de la forma específica de ejecución de un proceso, detallando la secuencia de los pasos a seguir en forma lógica y concatenada, incluyendo a los responsables y los recursos necesarios para su ejecución.

Segundo. Que, de igual forma, el numeral 6.5 de la citada Directiva señala que los proyectos de documentos normativos y sus informes de sustentación, deben ser presentados a la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación, quien debe analizar y evaluar su contenido; siendo que la omisión de presentar el informe de sustentación dará lugar a la devolución del proyecto, para la correspondiente subsanación.

Tercero. Que, bajo dicho contexto, mediante Oficio Nº 021-2021-JAV-PCSST-CE-PJ, el señor Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial remite el Informe Nº 030-2021-OFITECSST-CE-PJ, elaborado por el Coordinador de la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo, que sustenta el proyecto de Procedimiento denominado “Registro, investigación y notificación de accidentes de trabajo en el Poder Judicial”. El informe sustentatorio señala que la situación problemática que se pretende resolver con la propuesta que presenta, son las actividades diarias de los trabajadores en el Poder Judicial expuestas a riesgos laborales, que pueden generar accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; señala que, ante su posible ocurrencia, el Poder Judicial no cuenta con un procedimiento estandarizado para la investigación y notificación de accidentes.

Cuarto. Que, por su parte, la Subgerencia de Racionalización mediante Informe Nº 133-2021-SR-GP-GG-PJ, señala que efectuada la revisión del proyecto normativo propuesto concluye que se cumple con la estructura y formato dispuesto en la Directiva Nº 019-2020-CE-PJ, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 370-2020-CE-PJ; por lo que otorga su opinión técnica favorable, recomendando continuar con el trámite previsto para su aprobación. La Gerencia de Planificación, a través del Memorando Nº 0646-2021-GP-GG-PJ, hace suyo el informe de su unidad orgánica.

Quinto. Que, a su turno, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Informe Nº 000886-2021-OAL-GG-PJ, considera en principio que la Ley Nº 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; la norma resulta aplicable a todos los sectores económicos y de servicios, comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.

Sexto. Que, asimismo, el Informe Legal señala que el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial ha propuesto el proyecto de Procedimiento acorde a la normativa sobre la materia, la misma que de implementarse no generará costos adicionales a la entidad; a su vez, señala que el objetivo de la propuesta es establecer las acciones a realizarse ante la ocurrencia de un accidente de trabajo, tanto en el registro, investigación y notificación del suceso cuyo alcance considera a todos los trabajadores y aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.

Sétimo. Que, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 2021-GG-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el citado proyecto de Procedimiento para su aprobación, el cual cuenta con los vistos del Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; así como de la Gerencia de Planificación, Subgerencia de Racionalización y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.

Octavo. Que la propuesta se encuentra de conformidad con la Directiva Nº 019-2020-CE-PJ, “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial” cumpliéndose con la estructura prevista para este tipo de documentos conforme al “Anexo 09: Formato de Procedimiento”, siendo que los conceptos contenidos se encuentran desarrollados en forma clara, cuenta con una base legal actualizada y tiene un impacto administrativo favorable en la administración en términos de eficiencia y eficacia sobre el procedimiento que regula.

Noveno. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, resulta pertinente aprobar la propuesta presentada.

Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 893-2021 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de julio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento denominado “Registro, investigación y notificación de accidentes de trabajo en el Poder Judicial”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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