El Poder Judicial a través del Expediente 02366-2022-53-1001-JR-CI-02, ordenó suspender el examen escrito del concurso para el ingreso a la función notarial de Cusco y Madre de Dios.
2o JUZGADO CIVIL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02366-2022-53-1001-JR-CI-02
MATERIA: ACCION DE AMPARO
JUEZ: ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO
ESPECIALISTA: SOTO CASTILLO LEIDY
DEMANDADO: COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO NOTARIAL, DE CUSCO Y MADRE DE DIOS
DEMANDANTE : LEÓN WARTHON, RONY
AUTO QUE ADMITE LA MEDIDA CAUTELAR
Resolución Nro.01
Cusco, catorce de octubre Del dos mil veintidós. –
AUTOS y VISTOS, con el escrito de MEDIDA CAUTELAR DENTRO DE PROCESO, para su calificación; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: OBJETO DEL PEDIDO. El recurrente RONY LEON WARTHON, solicita que al amparo de lo previsto por el artículo 18 y 19 del Código Procesal Constitucional se le conceda medida cautelar contra los demandados. Para ello solicita que:
1. LA SUSPENSION del EXAMEN ESCRITO programado para el día 15/10/2022, respecto al CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA EL INGRESO A LA FUNCION NOTARIAL-Convocatoria N° 001-2022-CNCMD, en aplicación de lo dispuesto en el Art.19 del D.S.N° 015-2008-JUS, que establece la PRUEBA OBJETIVA, unilateralmente variada la prueba objetiva por una PRUEBA EN LA MODALIDAD CON PREGUNTAS DE DESARROLLO de conformidad a lo dispuesto por el Art.17 del D.S. N° 006-2022-JUS de fecha 04/10/2022, norma esta QUE NO ES DE APLICACIÓN A LOS EFECTOS DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO N° 001-2022-CNCMD;
2. Se ordene al Colegio de Notarios del Cusco y Madre de Dios, abstenerse de realizar EXAMEN ESCRITO programado para el día 15/10/2022, respecto al CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA EL INGRESO A LA FUNCION NOTARIAL-Convocatoria N° 001-2022-CNCMD
SEGUNDO.- Fundamentos del demandante;
De conformidad a lo dispuesto por el Art.15 del Código Procesal Constitucional, se pueden conceder medidas cautelares y de suspensión del acto violatorio en los procesos de AMPARO. Para su expedición se exigirá la apariencia del derecho. Peligro en la demora y que el pedido cautelar sea adecuado para garantizar la eficiencia de la pretensión.
[Continúa…]