El pasado 2 de agosto del año pasado, el presidente de la República Martín Vizcarra, oficializó la presentación del Proyecto de ley 3163, que había anunciado en su discurso de 28 de julio, en medio de la grave crisis que removió al sistema de justicia, producto de los ‘CNM audios’.
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Se trata del tercero de seis proyectos de ley, denominado «Transparencia en el Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Tribunal Constitucional y Academia de la Magistratura», cuyo objeto es modificar la Ley 27806, Ley de Transparencia y acceso a la información pública.
El pasado 30 de enero, la congresista Rosa Bartra, en su calidad de presidenta de la Comisión de Constitución, sustentó el dictamen con un texto sustitutorio, que fue modificado y aprobado en primera votación por el Pleno del Congreso.
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Uno de los objetivos de la norma es que las entidades que forman parte del sistema de justicia, entre ellas el Poder Judicial y el Ministerio Público, tengan la obligación de publicar las resoluciones judiciales y los dictámenes fiscales de todo el país, de modo que la ciudadanía pueda acceder con facilidad a la jurisprudencia sistematizada de todo el país.
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En esa misma línea, agrega que la sumilla de estos documentos debe estar redactada con un lenguaje sencillo y amigable.
Cabe resaltar que este texto sustitutorio aún no ha sido sometido a segunda votación en el hemiciclo.
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, REFERIDO A LA TRANSPARENCIA EN EL PODER JUDICIAL, EL MINISTERIO PÚBLICO, LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Artículo único. Incorporación del Título VI en la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por el Ley 27927 y el Decreto Legislativo 1353
lncorpórase el Título VI en la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública modificada por el Ley 27927 y el Decreto Legislativo 1353, en los términos siguientes:
TÍTULO VI
TRANSPARENCIA EN EL PODER JUDICIAL, EL MINISTERIO PÚBLICO, EL JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Artículo 38.- Ámbito de aplicación
El presente régimen legal de transparencia se aplica a todas las instituciones integrantes del sistema de justicia: Poder Judicial, Ministerio Público, Junta Nacional de Justicia, Tribunal Constitucional y Academia de la Magistratura.
Artículo 39.- Obligaciones de transparencia
Las entidades que forman parte del sistema de justicia están obligadas a publicar en sus respectivos portales de transparencia, por lo menos, la siguiente información:
1. La hoja de vida del juez o del fiscal, de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura. En esa publicación se incluye la información básica sobre su formación académica y experiencia laboral, sanciones disciplinarias impuestas, patrimonio conforme a su declaración jurada ingresos y de bienes y rentas, sentencias, resoluciones o dictámenes emitidos o en las que haya participado como integrante de un colegiado.
2. La declaración jurada de intereses de los jueces, fiscales y, en general, de los miembros del sistema de justicia que permitan conocer si están o no incursos en situaciones en las cuales sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones del cargo.
3. Todas las sentencias judiciales, dictámenes fiscales y jurisprudencia sistematizada de fácil acceso por materias, con una sumilla en lenguaje sencillo y amigable, conforme a los lineamientos y directrices establecidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, y en coordinación con el Poder Judicial y el Ministerio Público.
4. La relación de entrevistas y visitas que tengan los jueces y fiscales y, en general, de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, del Tribunal Constitucional y de la Academia de la Magistratura, con indicación del asunto que la haya motivado.
5. Los informes anuales de las entidades que integran el sistema de justicia sobre las actividades realizadas en el marco de sus competencias.
6. Los informes elaborados por las oficinas de control del Poder Judicial y del Ministerio Público o las que haga sus veces.
7. Los procesos de selección y nombramiento, ratificación y disciplinarios de los jueces y fiscales por la Junta Nacional de Justicia.
8. Información detallada y útil para la generación de políticas públicas en la materia.
9. Acceso al Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, creado por el Decreto Legislativo 1265 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 002-2017-JUS.
Artículo 40.- Supervisión de la Autoridad Nacional de Transparencia y de Acceso a la Información
La Autoridad Nacional de Transparencia y de Acceso a la Información estará a cargo de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de transparencia contenidas en la presente ley.»




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