PJ realizará una jornada judicial de trabajo extraordinario de 24 horas [RA 000383-2021-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2021

Mediante la Resolución Administrativa 000383-2021-CE-PJ, el Poder Judicial aprueba la realización de una jornada judicial de trabajo voluntario extraordinario de 24 horas.

Sétimo. Que, en ese sentido, resulta pertinente promover y habilitar día y hora, para que se realice una jornada judicial de trabajo extraordinario de 24 horas, para el día 26 de noviembre de 2021; a fin de programar actividades jurisdiccionales y/o administrativas que permitan resolver causas emitiendo las respectivas resoluciones (autos o sentencias) que correspondan, dando igualmente tramite a los escritos presentados; entre otras actividades que impulsen el proceso judicial. Esta labor extraordinaria será objeto de especial reconocimiento a todos los participantes, por parte de los Presidentes y Presidentas de Cortes Superiores, por especial encargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.


Promueven y habilitan la realización de la “Jornada Judicial Extraordinaria”, de carácter voluntario, con una duración de 24 horas, para el día 26 de noviembre de 2021, en todos los Distritos Judiciales del país

CONSEJO EJECUTIVO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000383-2021-CE-PJ

Lima, 17 de noviembre del 2021

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendarios, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 025-2021-SA se extendió dicha medida a partir del 3 de setiembre de 2021, por el plazo de ciento ochenta días calendario.

Segundo. Que, en ese contexto, el Gobierno Central dispuso medidas para combatir la propagación del COVID-19, prorrogó el estado de emergencia nacional y mantuvo algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de la ciudadanía.

Tercero. Que, por su parte, el Poder Judicial, con la finalidad de mantener el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos de todo el país durante el contexto actual de la pandemia del COVID-19, emitió a través de este Órgano de Gobierno diversas disposiciones de carácter administrativo que sirvieron de soporte para las decisiones judiciales y administrativas.

Cuarto. Que, conforme a lo establecido en el artículo 122° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional comprende todo el año calendario. No se interrumpe por motivo alguno, salvo las excepciones que establecen la ley y los reglamentos.

Quinto. Que, las jornadas extraordinarias son aquellas voluntarias en las que, por su especial naturaleza, se desarrollan actividades jurisdiccionales y administrativas en días u horarios inhábiles; y constituyen una buena práctica orientada al fortalecimiento de la Política Institucional del Poder Judicial, que ha traído consigo beneficio para los justiciables, y es una demostración tangible de la mejora en la prestación del servicio de justicia con calidad y oportunidad; evidenciándose el loable esfuerzo realizado por los jueces, juezas y personal jurisdiccional y/o administrativo de la institución.

Sexto. Que este Órgano de Gobierno del Poder Judicial considera necesario dictar medidas administrativas que coadyuven al impulso de los procesos en general, garantizando así la tutela procesal efectiva de los justiciables, a fin de ofrecer un servicio de administración de justicia de calidad que permita la mejor atención al usuario judicial.

Sétimo. Que, en ese sentido, resulta pertinente promover y habilitar día y hora, para que se realice una jornada judicial de trabajo extraordinario de 24 horas, para el día 26 de noviembre de 2021; a fin de programar actividades jurisdiccionales y/o administrativas que permitan resolver causas emitiendo las respectivas resoluciones (autos o sentencias) que correspondan, dando igualmente tramite a los escritos presentados; entre otras actividades que impulsen el proceso judicial. Esta labor extraordinaria será objeto de especial reconocimiento a todos los participantes, por parte de los Presidentes y Presidentas de Cortes Superiores, por especial encargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Octavo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1343-2021 de la sexagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de octubre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Consejera Medina Jiménez por tener que viajar en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Promover y habilitar la realización de la “Jornada Judicial Extraordinaria”, de carácter voluntario, con una duración de 24 horas, para el día 26 de noviembre de 2021, en todos los Distritos Judiciales del país; debiendo registrarse lo resuelto en lo correspondiente de acuerdo a ley, en el Registro del Sentido de las Decisiones Judiciales.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial; así como las Cortes Superiores de Justicia del país, en cuanto a su competencia, realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, encarguen el seguimiento y monitoreo de la producción de los órganos jurisdiccionales, en la fecha antes indicada.

Artículo Tercero.- Disponer la emisión del acto resolutivo de reconocimiento y felicitación, a los órganos jurisdiccionales que cumplan con la mayor descarga procesal el día programado.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Imagen y Comunicaciones, se encargue de la difusión de la citada jornada judicial extraordinaria.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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