El Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa 000104-2021-CE-PJ, implementan la segunda fase de remates electrónicos judiciales.
Disponen la implementación de la segunda fase de los Remates Electrónicos Judiciales-REM@JU en diversas Cortes Superiores de Justicia
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000104-2021-CE-PJ
Lima, 9 de abril del 2021
VISTO:
El Oficio Nº 000574-2021-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, a través del cual eleva la propuesta de implementación de la segunda fase de los Remates Electrónicos Judiciales en diversas Cortes Superiores de Justicia del país.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, en atención a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229, Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo; así como, los alcances del Decreto Supremo Nº 003-2015-JUS que aprueba el Reglamento de la citada Ley, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció los lineamientos pertinentes para el desarrollo y funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales, siendo así, mediante Resolución Administrativa Nº 211-2016-CE-PJ, del 24 de agosto de 2016, aprobó la Directiva Nº 008-2016-CE-PJ, denominada “Normas y Procedimientos para la realización de los Remates Electrónicos Judiciales” y el “Procedimiento Remates Electrónicos Judiciales”.
Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 268-2016-CE-PJ, del 19 de octubre de 2016, se dispuso: i) el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en órganos jurisdiccionales civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, ii) la implementación progresiva del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, a nivel nacional, de acuerdo a la factibilidad técnica que corresponderá determinar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.
Tercero. Que, la Resolución Administrativa Nº 015-2020-CE-PJ, del 15 de enero de 2020, aprobó la Directiva Nº 001-2020-CE-PJ, denominada “Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial” y el procedimiento denominado “Ejecución del Remate Electrónico Judicial”; documentos normativos que incorporan nuevas disposiciones, en mérito a las casuísticas y experiencias obtenidas en los juzgados comerciales de Lima, sede Piloto de los Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, las cuales han redundado en las mejoras de las funcionalidades del Sistema que servirán de soporte informático para su desarrollo y ejecución, teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos legales que establece la Ley Nº 30229.
Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000043-2021-CE- PJ, del 12 de febrero del presente año, se dispuso la implementación de la primera fase del servicio de Remates Electrónicos Judiciales, en las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con las condiciones tecnológicas exigidas por Ley; encargando a los Órganos de Línea competentes de la Gerencia General a realizar acciones conjuntas con la finalidad de implementar el citado servicio en los Distritos Judiciales que aún quedan pendientes.
Quinto. Que, bajo la misma perspectiva y metodología de trabajo desarrollada para la implementación de la primera fase de los Remates Electrónicos Judiciales, se ha procedido a elaborar un nuevo plan de actividades para el proceso de implementación de la segunda fase del servicio REM@JU, dirigido a las Cortes Superiores de Justicia que quedaron pendientes; por lo que, es menester realizar programas de capacitación para el personal jurisdiccional y administrativo, que asegure un pleno conocimiento de todos los alcances normativos que regulan los remates electrónicos judiciales; así como el adecuado uso del Sistema.
Sexto. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 000574-2021-GG-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno la propuesta de escalamiento de la segunda fase del servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en las Cortes Superiores de Justicia que aún están pendientes de implementación; coligiendo que dicha propuesta de escalamiento resulta viable, toda vez que se procedió previamente a determinar si cuentan con las condiciones tecnológicas necesarias y de factibilidad técnica establecidas por Ley.
Sétimo. Que, el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 470-2021 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 7 de abril de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno, sin la intervención del señor Castillo Venegas por tener cita médica, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la implementación de la segunda fase de los Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en las Cortes Superiores de Justicia, cuya factibilidad técnica ha sido previamente determinada, conforme al detalle siguiente:
1. Corte Superior de Justicia de Lima.
2. Corte Superior de Justicia de Cusco.
3. Corte Superior de Justicia de Huánuco.
4. Corte Superior de Justicia de Selva Central.
5. Corte Superior de Justicia de La Libertad.
6. Corte Superior de Justicia de Piura.
7. Corte Superior de Justicia de San Martín.
8. Corte Superior de Justicia de Amazonas.
9. Corte Superior de Justicia de Ucayali.
10. Corte Superior de Justicia de Áncash.
11. Corte Superior de Justicia de Sullana.
12. Corte Superior de Justicia de Apurímac.
13. Corte Superior de Justicia de Ayacucho.
14. Corte Superior de Justicia de Loreto.
15. Corte Superior de Justicia de Moquegua.
Artículo Segundo.- Encargar a las precitadas Cortes Superiores de Justicia, a través de sus respectivas Presidencias, que emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha del servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, previa culminación de la capacitación respectiva y coordinación con la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial. Asimismo, deberán designar un Comité de Implementación y Monitoreo, a efectos que coadyuven en el proceso de implementación y realicen acciones de seguimiento, lo cual permitirá advertir, canalizar y atender oportunamente cualquier incidencia y/o requerimiento.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación y a la Gerencia de Informática de la Gerencia General, de acuerdo a sus competencias, la supervisión y atención oportuna a los requerimientos de los Distritos Judiciales en cuanto a la ejecución de los Remates Electrónicos Judiciales.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la General del Poder Judicial, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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