RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000124-2020-CE-PJ
Lima, 24 de Abril del 2020
VISTA: La propuesta presentada por el señor Consejero Gustavo Alvarez Trujillo, para la implementación masiva de la Solución de Conexión VPN, para los usuarios jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.
Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 26 de abril de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051 y 064-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional.
Tercero. Que se remitió a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial la propuesta del señor Consejero Gustavo Álvarez Trujillo, respecto a un proyecto de implementación masiva de VPN para los usuarios jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, con la finalidad que se puedan utilizar los aplicativos y la información contenida en los equipos de cómputo que se encuentran en las diferentes sedes del Poder Judicial, dado el aislamiento social obligatorio decretado por el Gobierno Central.
Cuarto. Que como parte del proyecto de la red WAN, el Poder Judicial cuenta con acceso licenciado concurrente para los equipos de los usuarios jurisdiccionales y administrativos a nivel nacional, mediante el cliente VPN Forticlient. Por ello, el Gerente de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 000408-2020-GI-GG-PJ remite el Informe N° 000013-2020-SPAP-GI-GG-PJ, elaborado por el Subgerente de Producción y Administración de Plataforma, que concluye en la viabilidad de la propuesta presentada.
Quinto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 530-2020 de la vigésima quinta sesión de fecha 21 de abril de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la implementación masiva de la Solución de Conexión VPN, para los usuarios jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; debiendo la Gerencia Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, disponer las medidas de seguridad que resulten necesarias, para su adecuada aplicación.
Artículo Segundo.- Prohibir el uso, una vez implementada la referida aplicación informática, del aplicativo Team Viewer y otros similares que representen un riesgo para la seguridad de la información contenida en los equipos de cómputo del Poder Judicial.
La Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial podrá evaluar la pertinencia y uso de una herramienta, adicional a la Conexión VPN, que permita el acceso remoto de considerarse esta necesaria.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
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