Publicado el 7 de agosto de 2020, en el diario oficial El Peruano.
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 206-2020-CE-PJ
VISTO:
El Oficio 12-2020-P-CT-EJE/PJ. cursado por el Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000142- 2020-CE-PJ, del 11 de mayo de 2020. el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la ampliación del proyecto Expediente Judicial Electrónico-EJE Piloto en el área laboral, a tas Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Callao, Junín y Lima Sur. por tener mayor volumen de atención al público.
Segundo. Que. por Resolución Administrativa 000318-2020-P-CSJCL-PJ del 26 de junio de 2020. emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; y Resolución Administrativa 000325-2020-P-CSJCL-PJ del 30 de junio de 2020, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se conformaron los Comités de Implantación del Expediente Judicial Electrónico para la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en las referidas Cortes Superiores.
Tercero. Que. la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación mediante Oficio 000060-2020-GSJR-GG-PJ. Informa respecto al dimensionamiento de la Mesa de Partes Física del Expediente Judicial Electrónico en las citadas Sedes Judiciales, manifestando la priorización del uso de la Mesa de Partes Electrónica y en la coyuntura, habilitar una línea de trabajo en la Mesa de Parte Física para la recepción de documentos.
Cuarto. Que. la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Callao mediante Oficio 000674-2020-P-CSJCL-PJ. manifiesta que ha dado cumplimiento a todos los requerimientos técnicos, logísticos y de capacitación al del personal necesario para la implementación del Expediente Judicial Electrónico. Asimismo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco por Oficio 000339-2020-P-CSJCU-PJ. Informa haber cumplido con implementar todos los requerimientos en la parte técnica, logística y de capacitación encontrándose en condiciones óptimas para el funcionamiento del Expediente Judicial Electrónico.
Quinto. Que, la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio 000687-2020-GI-GG-PJ. informa sobre las actividades ejecutadas para la implantación del Expediente Judicial Electrónico en las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Cusco; así. también, comunica la factibilidad para la puesta en producción e inicios de operaciones del Expediente Judicial Electrónico en las referidas Cortes Superiores, a partir del día viernes 7 de agosto de 2020.
Sexto. Que, en ese contexto, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Cusco mediante Oficios Nros. 000669-2020- P-CSJCL-PJ y 000339-2020-P-CSJCU PJ. respectivamente, proponen a este Órgano de Gobierno como fecha de inauguración del Expediente Judicial Electrónico, el día lunes 10 de agosto del año en curso.
Séptimo. Que. la experiencia obtenida con la implementación del Expediente Judicial Electrónico en las especialidades Comercial. Contencioso Administrativo (Tributario. Aduanero y Temas de Mercado) y Laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo – NLPT) en el Distrito Judicial de Lima: y en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Cajamarca. Tacna y Ventanilla en la especialidad Laboral (NLPT), viene permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres: además de incorporar nuevos servicios en beneficio de los órganos jurisdiccionales y de los justiciables, con la finalidad de brindar un mejor servicio de justicia, y lograr un impacto significativo y positivo en la ciudadanía.
Octavo. Que, el articulo 82, inciso 26. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo 907-2020 de la cuadragésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de agosto de 2020. realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Disponer la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), a partir del 7 de agosto de 2020, en los órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, conforme al detalle siguiente:
- Sala Laboral.
- 1° Juzgado Especializado de Trabajo.
- 2° Juzgado Especializado de Trabajo.
- 3° Juzgado Especializado de Trabajo.
- 5° Juzgado Especializado de Trabajo.
- 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral, y
- 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral.
La ceremonia de inauguración se realizará el 10 de agosto de 2020.
Articulo Segundo. Disponer la imcallaoplementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), a partir del 7 de agosto de 2020. en los órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Cusco, conforme al detalle siguiente:
- 1° Sala Laboral.
- 1° Juzgado Especializado de Trabajo.
- 4° Juzgado Especializado de Trabajo.
- 6° Juzgado Especializado de Trabajo.
- 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral, y
- 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral.
La ceremonia de inauguración se realizará el 10 de agosto de 2020.
Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cusco, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.
Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico. Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Cusco; y. a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
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