La Comisión de Plenos Jurisdiccionales del área laboral y procesal laboral, dejan constancia luego de llevado a cabo el debate sobre los siguientes temas:
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La suspensión del plazo por la huelga de trabajadores del poder judicial.
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La vía procedimental en el caso de procesos de indemnización por daños y perjuicios de trabajadores públicos del régimen laboral público.
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La modificación de la demanda en audiencia de juzgamiento.
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Los choferes de vehículos de transporte interprovincial público y el pago de horas extras.
Se han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación.
PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL Y PROCESAL LABORAL
CONCLUSIONES PLENARIAS
Trujillo, 11 y 12 de agosto de 2017.
TEMA I
La suspensión del plazo por la huelga de trabajadores del Poder Judicial
SUBTEMA.- El cómputo del plazo de caducidad teniendo en cuenta los días de paralización de labores de los trabajadores del Poder Judicial
Pregunta: ¿Al plazo de caducidad se deben descontar todos los días de paralización de labores de los trabajadores del Poder Judicial o sólo aquellos días de paralización que son subsiguientes al término del plazo de caducidad?
Conclusión Plenaria.- El Pleno acordó por mayoría que «al plazo de caducidad se deben descontar todos los días de paralización de labores de los trabajadores del Poder Judicial».
SUBTEMA.- El cómputo de los días de paro y huelga de los trabajadores del poder judicial dentro del plazo de prescripción
Pregunta: ¿Los días de paro y huelga de trabajadores judiciales son días en que se produce la falta de funcionamiento del Poder Judicial, por lo cual es imposible accionar ante un Tribunal Peruano, siendo por ello, una causa de suspensión del cómputo del plazo de prescripción. Conforme a ello, deben excluirse del cómputo del plazo de prescripción los días de paralización de labores de trabajadores judiciales, o sólo cuando éstos afectan el último día del plazo, adicionar o habilitar el día útil siguiente como último día de plazo?
Conclusión Plenaria.- El Pleno acordó por mayoría que «los días de paro y huelga de trabajadores judiciales no afectan el decurso del plazo prescriptorio, sino sólo cuando se produce en el último día de vencimiento del plazo, por ende, no deben descontarse del cómputo, sino únicamente, levantada la suspensión de labores, adicionar o habilitar un día más en el cual los justiciables pueden accionar de conformidad con el artículo 183º, inciso 5 del C.C».
TEMA II
La vía procedimental en el caso de procesos de indemnización por daños y perjuicios de trabajadores públicos del régimen laboral público
Pregunta: ¿Cuál es la vía procedimental para que los trabajadores del régimen público demanden indemnización por daños y perjuicios como pretensión única?
Conclusión Plenaria.- El Pleno acordó por mayoria que «aquellos trabajadores del régimen público que demanden indemnización por daños y perjuicios como pretensión única deberán tramitarlo en la vía del proceso laboral, al no estar previsto como pretensión a tramitaren los procesos contenciosos administrativos conforme al art. 5º numeral 5 del D.S 013-2008-JUS».
TEMA III
La modificación de la demanda en audiencia de juzgamiento
Pregunta: ¿Se puede modificar la demanda en audiencia de juzgamiento?
Conclusión Plenaria.- El Pleno acordó por mayoría que «no se puede modificar la demanda de audiencia de juzgamiento de conformidad con el art. 428º del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, pero excepcionalmente se pueden efectuar precisiones o aclaraciones respecto de una pretensión en tanto no altere sustancialmente».
TEMA IV
Los choferes de vehículos de transporte interprovincial público y el pago de horas extras
Pregunta: ¿Los choferes de vehículos de transporte interprovincial público de pasajeros tienen derecho al pago de horas extras?
Conclusión Plenaria.- El Pleno acordó por mayoría que «los choferes de vehículos de transporte interprovincial público de pasajeros con servicios intermitentes de conformidad con lo prescrito en el art. 5º del D.S 007-2002-TR, si les corresponde el pago de horas extras cuando están a disposición del empleador por más de 12 horas en promedio diarios/semanal, según el precepto Constitucional consagrado en los art. 23º y 25º de la Constitución Política del Estado».