Acuerdo: Posición 1. De acuerdo con el Art. 155°-C del TUO de la LOPJ, la resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica; o sea que desde el segundo día hábil después de la notificación electrónica se computa el primer día del plazo procesal.
Lea también: Diplomado Código Procesal Civil y litigación oral. Inicio 7 de febrero de 2024
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CIVIL – 2019
DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
[…]
- TEMA III:
EL CÓMPUTO DEL PLAZO PROCESAL EN LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Posición 01: De acuerdo con el Art. 155°-C del TUO de la LOPJ, la resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica; o sea que desde el segundo día hábil después de la notificación electrónica se computa el primer día del plazo procesal.

Posición 02: De acuerdo con el Art. 155°-C del TUO de la LOPJ, la resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica; o sea que después del segundo día hábil de la notificación electrónica, el tercer día hábil se computa como el primer día del plazo procesal.
De acuerdo a las conclusiones arribadas por el grupo de trabajo conforme al Acta de Acuerdo respectiva (la misma que forma parte integrante de la presente acta), se reflejó el siguiente resultado:
- Posición 1 por mayoría (5-3)
VOTACIÓN DEL PLENARIO POR LOS MAGISTRADOS SUPERIORES:
- Posición 1: 03 VOTOS (Magistrados: Campos Murillo, Carrasco Álvarez y Pajuelo Cabanillas).
- Posición 2: 02 VOTOS (Magistrados: Zúñiga Herrera De Legua y García Matallana).
ACUERDO: Aprobada por mayoría la Posición 1.
Finalmente, concluyó la sesión plenaria a las 04:00 PM, siendo suscrita la presente acta tras su finalización, tanto por el Sr. Presidente de la Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales para el año 2019, de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Dr. Walter Eduardo Campos Murillo, así como por los Sres. Miembros de la Comisión Organizadora del Pleno Distrital en Materia Civil, Dr. Jorge Luis Pajuelo Cabanillas (Presidente) y el Dr. Carlos Roger Rodríguez Rosales (Vocal).
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