Fundamento destacado: 2.4 Al respecto, nos remitimos al Informe Técnico N° 1359-2019-SERVIR/GPGSC, cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar para mayor detalle, en el cual se concluyó lo siguiente:
3.1 En el régimen disciplinario de la LSC, el plazo de prescripción para el inicio del PAD es de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir que la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces, haya tomado conocimiento del hecho.
3.2 El plazo de (3) tres años para el inicio del PAD respecto a la falta consistente en la inacción administrativa que habría permitido la prescripción del PAD se computará desde el día siguiente a la fecha hasta la cual se tenía la posibilidad de iniciar el PAD. Esto sin perjuicio de los casos descritos en el segundo párrafo del numeral 2.11 del presente informe técnico.
El plazo de un (1) año para el inicio del PAD se computará de la misma manera que para los demás casos, estos, desde la toma de conocimiento de la oficina de recursos humanos.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000598-2021-Servir-GPGSC
Lima, 20 de abril de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Prescripción en el procedimiento administrativo disciplinario por deslinde de
responsabilidades
Referencia: Oficio N° 000017-2021-GORE-PUNO/ORH/ST-PAD
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia el Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Puno consulta a SERVIR sobre sobre si el cómputo del plazo de prescripción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario se realiza considerando los hechos materia del deslinde de responsabilidades, o a partir de la toma de conocimientos de la oficina de recursos humanos.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
2.4 Al respecto, nos remitimos al Informe Técnico N° 1359-2019-SERVIR/GPGSC, cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar para mayor detalle, en el cual se concluyó lo siguiente:
3.1 En el régimen disciplinario de la LSC, el plazo de prescripción para el inicio del PAD es de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir que la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces, haya tomado conocimiento del hecho.
3.2 El plazo de (3) tres años para el inicio del PAD respecto a la falta consistente en la inacción administrativa que habría permitido la prescripción del PAD se computará desde el día siguiente a la fecha hasta la cual se tenía la posibilidad de iniciar el PAD. Esto sin perjuicio de los casos descritos en el segundo párrafo del numeral 2.11 del presente informe técnico.
El plazo de un (1) año para el inicio del PAD se computará de la misma manera que para los demás casos, estos, desde la toma de conocimiento de la oficina de recursos humanos.
III. Conclusión
La prescripción en el procedimiento administrativo disciplinario por deslinde de responsabilidades ha sido abordada en el Informe Técnico N° 1359-2019-SERVIR/GPGSC, por lo cual, nos remitimos a lo señalado en el mismo y ratificamos en todos sus extremos.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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