Conclusiones: 3.1 Conforme a la Directiva que regula el funcionamiento del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 264-2017- SERVIR/PE, la sanción de destitución debe ser inscrita en el RNSSC por la Oficina de Recursos Humanos o el que haga sus veces, dentro del plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir de que la autoridad administrativa que impuso la sanción le remita copia del acto administrativo firme o consentido que impone la sanción, o cuando el Tribunal del Servicio Civil (segunda instancia) le remita copia de la notificación al sancionado de la resolución con la cual se agota la vía administrativa confirmando la sanción.
3.2 La inhabilitación para el ejercicio de la función pública por el periodo de cinco (5) años, como sanción accesoria a la sanción principal de destitución, se computa desde el día siguiente que el acto administrativo quede firme o que la resolución que agota la vía administrativa sea notificada al sancionado.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0001211-2024-Servir-GPGSC
Lima, 31 de agosto de 2024
A : BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre el plazo para la inscripción de la sanción de destitución en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC
Referencia : Oficio N° GRH-808-2024
Referencia : Carta N° 04-2024/FLP
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Gerente de Recursos Humanos (e) del Organismo Supervisor de la Inversión de Energía y Minas – OSINERGMIN formula a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR las siguientes consultas:
a. ¿La sanción de destitución se registra una vez que haya quedado firme y consentida?
b. ¿Existe un procedimiento para efectuar el registro de la sanción de destitución de manera independiente a la sanción accesoria de inhabilitación?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema[1].
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta. Sobre el plazo para la inscripción de la sanción de destitución en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC
2.4 Al respecto, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión en el Informe Técnico N° 01638- 2021-SERVIR-GPGSC[2] (disponible en www.gob.pe/servir), que recomendamos revisar para mayor detalle y en el que se señala lo siguiente:
“(…)
2.10 El RNSSC[1] es una plataforma electrónica en la que se inscribe la información de las sanciones administrativas disciplinarias y funcionales impuestas contra los servidores civiles y ex servidores civiles, así como las sanciones penales que inhabilitan para el ejercicio de la función pública, el cual se publicita a través del Módulo de Consulta Ciudadana; ello de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1.1. de la Directiva que regula el funcionamiento del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 264-2017-SERVIR/PE (en adelante, la Directiva).
2.11 Es así que, el RNSSC sirve para alertar a las entidades públicas sobre las inhabilitaciones o sanciones (suspensión, destitución o despido) impuestas a los servidores civiles[2].
2.12 Por otra parte, debe señalarse que conforme al literal a) del numeral 5.1.2. de la citada Directiva, el RNSSC cuenta con un usuario de inscripción, el cual tiene acceso al registro para inscribir, rectificar, retirar, modificar y suspender sanciones; así como efectuar consultas de la información contenida en aquel. Asimismo, en dicha disposición se establece que sólo se otorga un usuario de inscripción a cada entidad.
2.13 Siendo así, en el numeral 5.2.1 de la Directiva se especifica que la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de las entidades públicas que tienen la potestad de imponer sanciones disciplinarias, son los que están obligados a registrar en el RNSSC las sanciones administrativas disciplinarias de suspensión o destitución.
2.14 En esa línea, del literal a) del numeral 6.4.3 de la Directiva se infiere que la sanción de destitución será inscrita por la Oficina de Recursos Humanos o el que haga sus veces, dentro del plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir de que la autoridad administrativa que impuso la sanción le remita copia del acto administrativo firme o consentido que impone la sanción, o cuando el Tribunal del Servicio Civil (segunda instancia) le remita copia de la notificación al sancionado de la resolución con la cual se agota la vía administrativa confirmando la sanción.
2.15 Del mismo modo, en el numeral 6.5 de la Directiva se precisa que la inhabilitación derivada de la sanción de destitución por el período de cinco (5) años, se computa desde el día siguiente que el acto administrativo quede firme o que la resolución que agota la vía administrativa sea notificada al sancionado.” (Énfasis agregado)
III. Conclusiones
3.1 Conforme a la Directiva que regula el funcionamiento del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 264-2017- SERVIR/PE, la sanción de destitución debe ser inscrita en el RNSSC por la Oficina de Recursos Humanos o el que haga sus veces, dentro del plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir de que la autoridad administrativa que impuso la sanción le remita copia del acto administrativo firme o consentido que impone la sanción, o cuando el Tribunal del Servicio Civil (segunda instancia) le remita copia de la notificación al sancionado de la resolución con la cual se agota la vía administrativa confirmando la sanción.
3.2 La inhabilitación para el ejercicio de la función pública por el periodo de cinco (5) años, como sanción accesoria a la sanción principal de destitución, se computa desde el día siguiente que el acto administrativo quede firme o que la resolución que agota la vía administrativa sea notificada al sancionado.
Atentamente,
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ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil